Term | Definition |
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práctica desleal | Descriptor sinónimo de ‘prácticas laborales desleales’. ► prácticas laborales desleales. |
práctica forense | Ejercicio de la abogacía, sea en funciones judiciales, notariales o cualesquiera relacionadas con el derecho. |
práctica laboral desleal | |
práctica monopolística | |
prácticas colusorias horizontales | Usos, acciones o actividades, generalmente ilegales, que se dan entre empresas, competidoras entre sí, para la consecución de determinados fines comerciales o colectivos. |
prácticas colusorias verticales | Usos, acciones o actividades, generalmente ilegales, que se dan entre agentes económicos que intervienen en etapas o fases diferentes de la producción, distribución o comercialización. |
prácticas laborales desleales | Acciones u omisiones contra la libertad de asociación y la libertad sindical que impiden, dificultan o perturban el ejercicio de los derechos sindicales. Ejemplo de prácticas laborales desleales son, —con el afán de impedir, dificultar o perturbar el ejercicio sindical— el despido de dirigentes sindicales, despido masivo de afiliados del sindicato, despido individual de un afiliado del sindicato, trato discriminatorio a dirigentes o afiliados del sindicato, hostigamiento laboral a dirigentes o afiliados del sindicato, obstrucción de los derechos o labor sindical, y violación de convenciones colectiva u otros acuerdos colectivos. ► libertad de asociación. libertad sindical. sindicato. || Acciones ilegítimas de coacción, imposición o violencia ejecutadas por trabajadores o empleadores, durante el ejercicio de una huelga. |
prácticas monopolísticas | Acciones u omisiones que impiden o limitan la competencia, el acceso de competidores al mercado o la promoción de su salida de él. La noción se divide en prácticas monopolísticas absolutas y prácticas monopolísticas relativas. “Las prácticas monopolísticas absolutas son aquellos acuerdos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, que restringen la competencia. Es decir, son de carácter horizontal, en el tanto se dan en un mismo nivel del mercado. Este tipo de prácticas constituye una amenaza para la competencia toda vez que, si las empresas acuerdan no competir, tendrán la capacidad de elevar los precios a los consumidores, limitando la oferta de bienes y servicios y ganando utilidades como si fueran un monopolio. En general, la Ley No. 7472 citada, en su numeral 11 define las prácticas monopolísticas absolutas como los actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes situaciones: a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los mercados o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. b) Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, un volumen o una frecuencia restringidos o limitados de servicios. c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado de bienes o servicios, actual o futuro mediante la clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios determinados o determinables. d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas. Conforme a la misma norma, este tipo de prácticas son nulas de pleno derecho y se sancionará a los agentes económicos que incurran en ellas. Para determinar la ilegalidad de estas prácticas, no es necesario valorar el tamaño del agente económico involucrado, sus motivaciones o justificaciones, ni el tamaño del mercado afectado o sus efectos; sino que basta que se comprueben los supuestos que establece el ordinal 11, esto es, que los agentes participantes son competidores entre sí y que esos agentes económicos han incurrido en alguna de las conductas tipificadas en la norma. En relación con las prácticas monopolísticas relativas, éstas se definen como los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas en favor de una o varias personas. Se realizan normalmente entre empresas que operan en diferentes niveles del mercado o fases del proceso productivo, de tal forma que obstaculizan o impiden el proceso de competencia y libre concurrencia en tales niveles. Por tal motivo, son también denominadas de carácter vertical”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección VI, N.° 727 de 10:10 h de 26 de febrero de 2010). ► competencia 2. competencia comercial. |
preavisar | Acción, de cualquiera de las partes de la relación laboral, consistente en dar aviso previo de la intención de rescindir el contrato de trabajo que las vincula. || En relaciones laborales, información previa que una parte da a la otra con la que le comunica el propósito de realizar un acto determinado. || En materia de arrendamiento, comunicar, dar noticia o información, una parte a la otra, de que se terminará, antes del tiempo previsto, la relación jurídica que las vincula. |
preaviso | En relaciones laborales, aviso previo que una parte da a la otra de su intención de rescindir el contrato de trabajo que las une. En Costa Rica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social apunta que el preaviso “es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia; o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido”. Si hablamos de preaviso, el artículo 28 del Código de Trabajo costarricense dice: “En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación; b) después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y c) después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. || En la relación de trabajo, información previa que una parte da a la otra parte para comunicarle su propósito de realizar un acto determinado. || En Costa Rica, monto, importe o indemnización que el patrono entrega al trabajador para indemnizarlo, ante la inexistencia de aviso previo de despido injustificado o por la rescisión del contrato laboral. En cuanto al preaviso “la indemnización que corresponda se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término”. || En materia de arrendamiento, comunicación, noticia o información que una parte da a la otra de terminar la relación jurídica antes del tiempo previsto en el contrato. |
precariado | Sector social cuya condición laboral es inestable o insegura y que recibe muy pocos ingresos o no los recibe del todo. Jóvenes, migrantes y refugiados son candidatos a formar parte del precariado. |
precario (a) | Lo que se posee sin título, por tolerancia o por desatención de quien es dueño o propietario. Un terreno precario. || En Costa Rica, coloquialmente, terreno ocupado por quien no es el dueño, generalmente por varias personas pobres o de muy bajos recursos, para edificar una obra con el fin de habitarla. El precario, que nunca tiene las condiciones mínimas para vivir ahí, se llenó de tugurios en cosa de horas. || En Costa Rica, zona de desarrollo urbano no reconocida, habitada por personas que no son las dueñas. || Que carece de medios o recursos suficientes. || De poca duración o estabilidad. |
precarismo | En Costa Rica, se dice de la posesión que se ejerce sin un amparo jurídico o de derecho. ► posesión precaria. precarista. |
precarista | Que posee, sin título, bienes ajenos, sea por tolerancia o desatención del dueño. || En Costa Rica, coloquialmente, persona física, pobre o de escasísimos recursos económicos, que ocupa un terreno, generalmente sin título legítimo, con el fin de edificar y vivir allí. |
precarizar | En derecho laboral, tornar un empleo en inseguro, inestable o de poca duración. Podría existir legislación que precarice el empleo público. |