Diccionario usual del Poder Judicial

arma prohibida

En Costa Rica, noción que comprende ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras, pistolas ametralladoras, fusiles o carabinas semiautomáticas con cargador con capacidad superior a diez tiros; artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, morteros, bazucas, lanzagranadas, cañones; tanques, vehículos de combate blindados, porta cañones, vehículos equipados con ametralladoras; granadas de mano, bombas, cohetes, minas terrestres o acuáticas; artefactos que produzcan gases asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos; explosivos de alta potencia; munición perforadora, trazadora, incendiaria, explosiva y silenciadores de disparo. || Las que son legalmente proscritas. || Las que por ley o norma convencional están proscritas. 

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