Diccionario usual del Poder Judicial

propiedad

Facultad o derecho, directo e inmediato, de poseer y disponer de algo sin más limitaciones que las que la ley determina. “Nuestra legislación concibe a la propiedad como un derecho compuesto, que entraña fundamentalmente tres aspectos, a saber, la posibilidad de gozar de la cosa, disponer su enajenación y, su defensa o reivindicación. Ahora bien, respecto a este último punto, cabe destacarse la disposición de acciones dominicales tendientes a proteger y a reprimir violaciones o perturbaciones de las cuales puede ser objeto el propietario”. (Sala Segunda, N.º 176 de 09:45 h de 2 de febrero de 2011). || Derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella. || Derecho real por el cual una cosa se encuentra sometida a la acción y voluntad de alguien. || Bien, material o inmaterial, que le pertenece a alguien y es objeto de dominio o derecho. || En el ámbito laboral, condición de quien es titular de un cargo o puesto, a diferencia del funcionario o empleado interino. interino (a). || Predio, finca, inmueble. Vos tenés propiedades en la playa y en la montaña. || Atributo, cualidad, característica de alguien o algo. Una de las propiedades de Gabriela es su sentido del humor. || Calidad necesaria e inseparable de alguien o algo. || Significado particular y justo de palabras, expresiones, oraciones o frases. Hablaba con gran propiedad acerca de aquel tema.

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