Diccionario usual del Poder Judicial

poseedor en precario (a)

En Costa Rica, persona que realiza actos de posesión estables y efectivos como dueña, pacífica, pública e ininterrumpidamente, por más de un año, y con el propósito de ponerlo en estado de producción para subsistencia propia o de su familia, en un terreno que está inscrito a nombre de un tercero en el Registro Público. “En el presente asunto, la actora no puede ser considerada como poseedora en precario, pues las probanzas permiten concluir que se dedicaba a la actividad pesquera y no agraria, además de que el terreno no es apto para la producción agraria. En una declaración testimonial, se desprende que la demandante no vivía en el terreno, por lo que ella no lo utilizaba para su subsistencia, como lo exigen los artículos 92 y 131 de la Ley de Tierras y Colonización. La demandante, además, había vendido (traspasado) la posesión de la totalidad de la parcela. Por último, sobre la nulidad del desalojo por cuanto la parcela no es un bien demanial, a partir de lo dicho sobre la no posesión en precario, la pretensión indicada carece de interés”. (Sala Primera, N.° 96 de 09:00 h de 31 de enero de 2013). posesión.

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