Term | Definition |
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medios de protección de los derechos reales |
Elementos, acciones o mecanismos dispuestos para el amparo, defensa y tutela del derecho de propiedad, posesión, usufructo y servidumbres. > acción declarativa. acción negatoria. acción publiciana. acción reivindicatoria. protección de los derechos reales. usucapión.
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medios de prueba | En materia procesal, elementos que sirven para acreditar, o no, determinados hechos. Documentos, registros, poderes y títulos son medios de prueba. ► medios de demostración. medios probatorios. prueba. |
medios de solución de los conflictos colectivos |
Elementos, acciones o mecanismos dispuestos para resolver litigios que enfrenten a trabajadores contra patronos y que afectan a una empresa o a un sector económico-social. El arbitraje, el arreglo directo y la conciliación son medios de solución de los conflictos colectivos. > arbitraje. arreglo directo. conflicto colectivo. conciliación.
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medios electrónicos | Instrumentos que, mediante el sometimiento de electrones a la acción de campos eléctricos y/o magnéticos, se utilizan para el intercambio de información de manera automatizada. Internet, Intranet, el fax y el correo electrónico son ejemplos de medios electrónicos. |
medios formales de control social |
Elementos que expresa y formalmente institucionalizados se utilizan para la regulación de la conducta en sociedad. Las leyes son medios formales de control social. > medios de control social. medios informales de control social. control social.
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medios informales de control social |
Elementos que, sin estar institucionalizados o que sin ser parte de la Administración, se utilizan para la regulación de la vida social. La religión, las normas morales y los medios de comunicación son parte de los medios informales de control social. > medios de control social. medios formales de control social. control social.
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medios probatorios | Elementos legal o prudencialmente autorizados para demostrar o tener por cierto o probable el conocimiento de algo. Son medios probatorios: 1) Declaración de las partes. 2) Declaración de testigos. 3) Documentos e informes. 4) Dictámenes de peritos. 5) Reconocimiento judicial. 6) Medios científicos. 7) Presunciones e indicios. ► prueba. || Elementos procesales que les permiten a las partes allegar al proceso la prueba pertinente y que coadyuvan a constatar, o no, la veracidad de los hechos. ► prueba. |
medios probatorios en materia civil |
Elementos legalmente autorizados para demostrar o tener por cierto o probable el conocimiento de litigios concernientes a relaciones personales o patrimoniales, de carácter público o privado. > medios de convicción. medios de demostración. medios probatorios. prueba.
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medios probatorios en materia de familia |
Elementos legal o prudencialmente autorizados para demostrar o tener por cierto o probable, el conocimiento de asuntos concernientes a las relaciones personales y patrimoniales entre los integrantes de una familia entre sí y respecto a terceros.
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medios probatorios en materia laboral | Elementos legal o prudencialmente autorizados para demostrar o tener por cierto, o probable, el conocimiento de asuntos concernientes a las relaciones del trabajo humano que se realiza de manera libre, por cuenta ajena, con un vínculo de subordinación y cambio de una contraprestación. |
medios probatorios en materia penal |
Elementos legal o prudencialmente autorizados para demostrar o tener por cierto o probable, el conocimiento de asuntos concernientes a la aplicación de sanciones o medidas de seguridad ante la comisión de un hecho punible.
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medios términos |
> término.
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medir |
Comparar una cantidad para saber cuántas veces cabe o puede ser contenida, en su respectiva unidad. Medir cuántos litros le caben a ese recipiente. Medir en metros cuántos kilómetros hay de aquí hasta allá. || Determinar las dimensiones de alguien o algo. || Calcular, suponer. En esa ocasión, Pepe midió que sí podría hacerlo. || Tener determinado tamaño. Esa puerta mide dos metros. Esa modelo mide un metro cincuenta y ocho. || Comparar cosas inmateriales. Midieron sus fuerzas en aquella partida de ajedrez. || Dominarse, contenerse o moderarse al hacer o al decir. Cuando hablés con ella, medí tus palabras. || Competir, rivalizar. Los boxeadores se medirán mañana en el ring del parque. || Examinar y comprobar la medida de un verso.
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MEIJ |
> Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
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mejor |
Superior, preferible o que excede en cualidades positivas. || Que es de superior condición o naturaleza. || Se dice de lo que es más conveniente. Mejor no tocar ese tema. || Superlativo relativo de 'bueno'.
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mejor derecho |
Locución jurídica que refiere la superioridad o preferencia de un título sobre otro.
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mejor derecho de posesión | Locución jurídica que refiere a la determinación de cuál título es superior o preferente en caso de que haya disputa en cuanto a la posesión de un bien. |
mejor derecho de propiedad |
Locución jurídica que refiere a la determinación de cuál título es preferente en caso de un conflicto en que las partes manifiestan que detentan la propiedad de un mismo bien y que cuentan con el respectivo título de dominio. En los conflictos de mejor derecho de propiedad, se exige la declaración judicial sobre la titularidad del derecho.
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mejor postor (a) | ► postor (a). |
mejora | Progreso, aumento o perfeccionamiento de alguien o algo. || Cambio o modificación realizada con el fin de optimizar o reparar. || En una subasta o en general en asuntos comerciales, ofrecimiento de más dinero o ventajas por el producto negociado. || En cuestiones hereditarias, ventaja que el testador otorga a uno o varios herederos. || Gasto útil realizado en una propiedad ajena por parte de quien la posee. ► mejoras. |
mejoramiento | Acción y efecto de llevar a una persona, situación o cosa a un estado superior, preferible o que excede positivamente al que tenía. || Adecuación o arreglo de una situación para que esté protegida, preservada o en salvaguarda. |
mejoramiento del ambiente | |
mejorar | Llevar a una persona, situación o cosa a un estado superior, preferible o que excede en cualidades positivas a las que tenía. || Optimizar algo haciéndolo superior en su condición o naturaleza. || Recobrar la salud o restablecerse de un mal físico o mental. || Subir la condición educativa, social, económica o profesional. || En una subasta o en general en asuntos comerciales, ofrecer más dinero por el producto negociado. || Colocarse en una situación ventajosa en relación con la que antes se tenía. || Aumentar, acrecentar, desarrollar. || En relación con el tiempo o clima: Ponerse más benigno. || Referido al testador: Conceder una ventaja a uno o varios herederos. || Efectuar gastos en una cosa, con el fin de conservarla o hacerla más útil, ventajosa o cómoda. || Adecuar o arreglar algo para que esté protegido, preservado o salvaguardado. || En Costa Rica, en el caso de la mujer: Parir. Julieta se mejoró a mediados de abril y el niño está muy bonito. |
mejoras | Gastos, obras o trabajos realizados en una edificación, propiedad o cosa para conservarla, optimizarla o aumentar su utilidad. || Lo hecho en cosa preexistente a efecto de ampliarla, modificarla, repararla o condicionarla según el parecer de quien la posee. “Así, tratándose de un edificio, la apertura de una o más ventanas, componer el techo, agregar una o más piezas son obras o trabajos que se conceptúan como mejoras”. |
mejoras agrarias | Gastos, obras o trabajos en fundo agrario o predio rústico, realizados para reposición, incremento, modificación o mejoramiento del bien en cuanto a cultivos o infraestructuras preexistentes. En cuanto a las mejoras agrarias, “lo son […] reponer las plantas que han perecido, arreglar las cercas que están en mal estado, desecar pantanos y aun ensanchar las plantaciones que allí había cuando el individuo entró en posesión de la finca. Mas las plantaciones o edificaciones hechas en terreno ajeno donde no había obras de esa naturaleza, o si existían estaban por completo separadas de las nuevas, son mejoras, en la acepción común de la palabra, mas no en el sentido legal, y se rigen por la accesión inmobiliaria”. || Actos o hechos, jurídicos o no, susceptibles de aumentar en forma estable y permanente la capacidad productiva del fundo. “Para todas las mejoras agrarias el elemento [que las caracteriza] es su incidencia sobre un bien productivo y como resultado del ejercicio de la actividad agraria. Es decir, para el derecho agrario no hay tales ‘mejoras necesarias’, sino simples hechos y actos de conservación y reparación del fundo, pues mejoras para el Derecho Agrario son sólo aquellas que acrecientan la capacidad productiva del bien”. |