Contrato con el cual una Administración pública autoriza, en forma temporal, el aprovechamiento de aguas a personas privadas o públicas, físicas o jurídicas. Entre los usos para los que se da una concesión de aguas es agrícola, doméstico o industrial.
Contrato con el cual una Administración pública autoriza la extracción, transformación y procesamiento de minerales no reservados para el Estado, a fin de disponer de ellos para propósitos industriales y (o) comerciales. El Código de Minería, 6797, establece en su artículo 28, referente a la concesión de explotación minera, que: “En el caso de que algún mineral reservado al Estado se encuentre en unión con los minerales que comprende la concesión, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos definirá el aprovechamiento de éste, sin afectar los derechos del concesionario sobre los minerales no reservados”. ► concesión minera. explotación de riquezas mineras. mineral. recursos minerales.
Contrato o acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte de una Administración pública, del uso y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico para la operación de redes de telecomunicaciones. En Costa Rica, con respecto a la concesión de frecuencia de radio, en el artículo 11, “Concesiones”, de la ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se establece: “[…] Cuando se trate de redes públicas de telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público. La concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro radioeléctrico. ► radiofrecuencia.
Contrato o acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte de una Administración pública, del uso y explotación de frecuencias VHF (frecuencia muy alta) y UHF (frecuencia ultra alta) para la operación de estaciones o redes de televisión.
Autorización que una Administración pública otorga para operar, explotar o prestar el servicio de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. ► energía eléctrica. fuerza eléctrica.
Contrato o acto administrativo por el cual alguna de las Administraciones encarga a un tercero —persona pública, privado o mixta— el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente. ► concesión de obra pública.
Contrato o acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte del Estado, del encargo de la ejecución de una obra de interés general y que transmite al concesionario, temporalmente, la explotación de dicha obra. La concesión de obra pública comprende la contraprestación o tarifa que abonan los usuarios con la autorización, control y vigilancia de la Administración, pero por cuenta y riesgo del concesionario. ► obra pública. || Contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero —persona pública, privada o mixta— el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas pagadas por la Administración concedente. ► concesión. concesión de obra con servicio público.
Autorización, contrato mediante, que un Estado otorga para que se ocupe, utilice y opere un puerto, temporal y exclusivamente, a cambio de una contraprestación económica. ► puerto.
Contrato o acto administrativo con el que el Estado encomienda a una persona física o jurídica, privada o pública, la organización y el funcionamiento de un servicio público por un determinado lapso, por cuenta y riesgo del encomendado. “La concesión [de servicio público] implica en favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la Administración quien conserva la dirección y control, no existiendo un traspaso definitivo de las mismas. La explotación del servicio la hace el concesionario por su propio costo y riesgo, generándole la responsabilidad respectiva que se derive de los hechos que se concreten del ejercicio de la concesión. La concesión de un servicio tiene como objetivo principal y fundamental un interés público. La concesión tiene una serie de caracteres jurídicos que la distinguen como lo son: 1) La existencia de un contrato sinalagmático porque ambas partes se obligan, el concesionario en brindar el servicio bajo las prescripciones establecidas y la administración en permitir que el concesionario reciba del usuario el importe respectivo, 2) Oneroso y conmutativo, 3) Intuitu personae, es decir que solo la puede ejercer aquella persona que fue autorizada y no puede ser transferido o cedido sin la autorización del concedente. (Sala Primera, N.° 264 de 10,35 h de 15 de marzo de 2002). ► interés público. servicio público.
Autorización o acto administrativo con el que una Administración pública otorga, temporal y exclusivamente, la explotación de determinada línea para el traslado de educandos a su centro de enseñanza, y, dado el caso, del centro de enseñanza a un sitio determinado. ► transporte de estudiantes.
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