Diccionario usual del Poder Judicial

explotación de riquezas mineras

Obtención de utilidad o beneficio mediante el aprovechamiento de recursos minerales. recursos minerales. || Conjunto de actividades técnicas, económicas, ecológicas y sociales que se llevan a cabo para obtener utilidades de los recursos de una mina. Con respecto a la explotación de riquezas mineras el Código de Minería (6797 de 4 de octubre de 1982) establece, en el artículo 40, que “Las canteras se considerarán parte integrante del terreno en donde se encuentren. Podrán ser objeto de solicitud de concesión para explotar, por parte de personas físicas o jurídicas que ofrezcan la seguridad de que sus productos van a ser utilizados industrialmente, o de titulares de concesión de una mina, cuando el producto de la cantera vaya a ser usado dentro de la concesión misma, en los trabajos de construcción de la mina y sus dependencias”. mina|| Extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios.

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