Diccionario usual del Poder Judicial

concesión de servicio público

Contrato o acto administrativo con el que el Estado encomienda a una persona física o jurídica, privada o pública, la organización y el funcionamiento de un servicio público por un determinado lapso, por cuenta y riesgo del encomendado. “La concesión [de servicio público] implica en favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la Administración quien conserva la dirección y control, no existiendo un traspaso definitivo de las mismas. La explotación del servicio la hace el concesionario por su propio costo y riesgo, generándole la responsabilidad respectiva que se derive de los hechos que se concreten del ejercicio de la concesión. La concesión de un servicio tiene como objetivo principal y fundamental un interés público. La concesión tiene una serie de caracteres jurídicos que la distinguen como lo son: 1) La existencia de un contrato sinalagmático porque ambas partes se obligan, el concesionario en brindar el servicio bajo las prescripciones establecidas y la administración en permitir que el concesionario reciba del usuario el importe respectivo, 2) Oneroso y conmutativo, 3) Intuitu personae, es decir que solo la puede ejercer aquella persona que fue autorizada y no puede ser transferido o cedido sin la autorización del concedente. (Sala Primera, N.° 264 de 10,35 h de 15 de marzo de 2002). interés público. servicio público.

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