Diccionario usual del Poder Judicial

concesión de obra con servicio público

Contrato o acto administrativo por el cual alguna de las Administraciones encarga a un tercero —persona pública, privado o mixta— el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.concesión de obra pública.

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