Diccionario usual del Poder Judicial

concesión de obra pública

Contrato o acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte del Estado, del encargo de la ejecución de una obra de interés general y que transmite al concesionario, temporalmente, la explotación de dicha obra. La concesión de obra pública comprende la contraprestación o tarifa que abonan los usuarios con la autorización, control y vigilancia de la Administración, pero por cuenta y riesgo del concesionario. obra pública|| Contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero —persona pública, privada o mixta— el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas pagadas por la Administración concedente. concesión. concesión de obra con servicio público.

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