Term | Definition |
---|---|
penar | Imponer una sanción. || Tipificar como delito, falta o contravención una acción o conducta. ► tipificar. || Señalar un castigo para una acción u omisión. || Sufrir o tolerar un dolor. |
pendejo (a) | Que carece de valentía, ímpetu o fuerza. || Persona joven, inmadura o con poca experiencia. || Persona estúpida, tonta. || Pelo púbico. |
pendencia | Contienda, pelea verbal o física. || En materia procesal, estado o situación del proceso que está pendiente de que se resuelva. |
pendenciar | Contender, pelear. |
pendenciero (a) | Que es propenso o gusta pelear. |
pendolista | Persona que se especializa en escribir con muy buena letra. |
pene |
Órgano sexual del hombre y de algunos animales.
|
penetración | Introducción de una cosa en un cuerpo. || Filtración de algo dentro de otra cosa. || Perspicacia, inteligencia para comprender, analizar y sacar consecuencias. || Introducción del pene en alguna cavidad del cuerpo de otra persona. |
penetrar | Introducirse o introducir un cuerpo en otro. || Entrar en alguna parte. || Entender alguna materia o asunto. || Pasar a través de un cuerpo. || Dicho del animal macho a la hembra: Introducirle el miembro sexual. || Dicho de un hombre a una mujer o a otro hombre: Introducirle el pene en alguna cavidad de su cuerpo. |
península | Porción terrestre rodeada de agua excepto por una parte estrecha que la une a una extensión mayor de tierra. |
península ibérica |
Península conformada por el Reino de España, la República Portuguesa, el Principado de Andorra y el territorio británico de Gibraltar.
|
penitencia | Castigo público que imponía la Inquisición a algunos reos y que consistía en que estos debían renegar de las malas conductas, aceptar que se reincidía se podían ser castigado más duramente y aceptar una sanción correctora. Las penitencias podían ser multa, destierro u otras más graves. || En asuntos inquisitoriales, casa donde vivían los reos. || En la religión católica, sanción que determina el confesor como pago por la comisión de un pecado. || Arrepentimiento por haber hecho algo malo y deseo de no volverlo a hacer. || Acto de pesadumbre o molestia interior o exterior. || En la Iglesia católica, sacramento en el cual, mediante absolución sacerdotal, se perdonan los pecados cometidos y se asumen consecuencias. |
penitenciar | Imponer penitencia. ► penitencia. |
penitenciaría | Centro o establecimiento carcelario donde se encierra o aprisiona a los reos acusados o condenados. ► cárcel. centro penitenciario. centro de detención y prisión. institución carcelaria. institución penitenciaria. penitenciario (a). prisión. tipos de instituciones carcelarias. || Penal. ► penal 1. || En la organización católica, tribunal colegiado eclesiástico encargado de acordar bulas y dispensas en materia de conciencia. |
penitenciario (a) | Referente o relativo a los centros o establecimientos carcelarios donde se recluye a los reos o presos. ► centro penitenciario. centro de detención y prisión. institución carcelaria. institución penitenciaria. penitenciaría. prisión. tipos de instituciones carcelarias. || Perteneciente a la cárcel. ► cárcel. || Concerniente a un penal. ► penal 1. || Sistema de castigo y rehabilitación de las personas condenadas por la comisión de un hecho ilícito. Régimen penitenciario. |
penología |
Disciplina, enmarcada en el derecho penal, que estudia la ejecución de penas, la aplicación de sanciones o castigos y el tratamiento de quien delinque. || Categoría doctrinal que se refiere al estudio de la reacción social punitiva que se da contra las personas que cometen un delito.
|
pensamiento | Facultad o capacidad para formar ideas, combinar criterios o relacionar conocimientos y nociones. || Razonamiento, deducción, inducción. || Estudio o análisis cuyo fin es formarse un parecer. || Consideración de variantes para obtener un resultado o tomar una decisión. || Opinión acerca de alguien o algo. Mi pensamiento acerca de eso no coincide con el de la mayoría. || Deseo de hacer algo. Tengo el pensamiento de estudiar filología. || Recuerdo, remembranza, tener en cuenta. Mi pensamiento siempre está en aquel lugar. || Conjunto de ideas específico o propio de una persona, colectividad o de una época. || Dicho, máxima u opinión que reúne una idea o doctrina. || Proyecto, idea o intención. |
pensar | Formar ideas, combinar criterios o relacionar conocimientos y nociones. || Razonar, deducir, inducir. || Estudiar o analizar con el fin de formarse un parecer. || Considerar variantes para obtener un resultado o decisión. || Opinar acerca de alguien o algo. ¿Qué pensás acerca de las “corridas de toros a la tica”? || Querer hacer algo. Pienso estudiar Derecho. || Creer o suponer algo. Pienso que nos pasará algo bueno. || Sentir, apreciar, percibir. Pienso que el dolor en el tórax se ubica detrás del esternón. || Recordar, tener presente. Siempre pienso en el país donde estudié y en la gente que conocí. || Considerar a otra persona u otra situación, cuando se actúa. || Conjunto de ideas de una persona o doctrina. El pensar de ese filósofo tuvo un influjo considerable. El pensar de esa doctrina mató a millones de seres. |
pensión | Cantidad periódica, temporal o permanente y por lo general pecuniaria, que un régimen determinado paga por jubilación, viudez, orfandad o incapacidad. || Asistencia legalmente señalada y jurisdiccionalmente dispuesta que una persona debe entregar a otra, para que esta cubra necesidades propias o ajenas. ► alimentos. pensión alimentaria. || Dineros o asistencias que un cónyuge o excónyuge debe entregar al otro, periódica, temporal o permanentemente y bajo ciertas condiciones, ante separación o divorcio para compensar el desequilibrio económico que se produzca ante la situación nueva. || Remuneración periódica, calculada con base en los años de servicio, que se recibe después del retiro laboral activo. || Auxilio dinerario concedido para el estudio o la investigación. ► beca. || Casa de huéspedes que generalmente ofrece los servicios complementarios de alimentación y lavado de ropa. |
pensión alimentaria | Prestación de carácter prioritario, perentorio, personalísimo e irrenunciable, derivada de relaciones familiares, consistente en una cantidad periódica, generalmente pecuniaria, que el alimentante entrega y con la que el beneficiario cuenta para cubrir, además de los alimentos, lo necesario para su existencia. ► alimentos. || Cantidad que un alimentista recibe, y un alimentante entrega, en virtud de una relación familiar, para cubrir los gastos de manutención. |
pensión alimentaria provisional | La que se fija interina o temporalmente mientras se conoce la resolución definitiva acerca de una demanda de alimentos, con el fin de que los alimentistas satisfagan de forma inmediata sus necesidades básicas; además de que el pago se pueda exigir bajo advertencia de apremio corporal. |
pensión alimenticia | |
pensión complementaria | La que añade, agrega o integra la cantidad —dineraria y periódica— que un determinado régimen paga por jubilación, invalidez, vejez, orfandad, viudez o incapacidad. ► fondo de capitalización laboral. régimen obligatorio de pensiones complementarias. régimen voluntario de pensiones complementarias. |
pensión de comunicaciones | En Costa Rica, régimen especial de pensiones y jubilaciones, establecido en 1940, destinado a servidores del Gobierno de la República en el ramo de correos, telégrafos, teléfonos y radios nacionales, cuyo servicio haya sido de treinta años y una edad de cincuenta o más años. En cuanto a la pensión de comunicación se ha dicho: “III.- Sobre el régimen de pensiones y jubilaciones de comunicaciones: Esta Sala, en varias de sus sentencias, se ha ocupado de hacer un recuento histórico de la evolución normativa que ha sufrido el régimen de pensiones y jubilaciones de Comunicaciones. Para los efectos del presente asunto, es importante citar el voto n.° 526, de las 8:20 horas del 20 de junio de 2008, que en lo atinente expuso: “El Régimen de Pensiones de Comunicaciones es un régimen especial que se creó mediante Ley N° 4 de 23 de setiembre de 1940. Los destinatarios originales fueron ‘Los servidores del Gobierno de la República en el ramo de Comunicaciones (Correos, Telégrafos, Teléfonos y Radios Nacionales), excepto los telegrafistas y mensajeros del Ferrocarril al Pacífico, que se hallaren en las circunstancias que en seguida se puntualizan, tendrán derecho al auxilio del Estado conforme a los artículos siguientes’ (art. 1°). Esa ley estableció dos tipos de pensión, la ordinaria y la extraordinaria. [sic]”. (Sala Segunda, N.° 1089 de 10:40 h de 29 de junio de 2018). ► pensión. |
pensión de derecho | Cantidad periódica, temporal o permanente y por lo general pecuniaria, que un régimen determinado paga cuando se ha cancelado un número de cuotas de cotización, durante cierta cantidad de años de servicios, y se tiene una edad mínima. ► pensión de gracia. |