Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
funcionamiento
Ejecución o desempeño de las acciones que corresponden. || Marcha o trabajo de un mecanismo. || Forma en que se realiza o ejecuta una acción o trabajo.
funcionar

Ejecutar o desempeñar las acciones que corresponden, incumben o atañen. || Marchar; trabajar un mecanismo. || Obtener un resultado positivo. No tenía esperanzas en aquella reunión, pero al final todo funcionó.

funcionario (a)

Persona que desempeña profesionalmente una función o servicio público. || Empleado estatal. empleado (a). servidor público (a). || Persona que desempeña una función.

funcionario de aduanas (a)

Encargado de controlar la entrada o salida, por vía terrestre, marítima o aérea, de personas o mercaderías de un territorio nacional. || Persona autorizada por las autoridades aduaneras que actúa ante las entidades competentes, en nombre y por cuenta de otro, en trámites de importación, exportación o tránsito de mercancías. aduana. agente de aduanas.

funcionario de facto
funcionario de hecho (a)

Persona física que realiza una función pública o desempeña un cargo mediante una investidura irregular. || Individuo que a nombre y por cuenta de una entidad estatal ejerce potestades o presta servicios públicos, sin capacidad legal para hacerlo, pero que, por circunstancias calificadas, el ordenamiento les confiere validez a sus actos. Se ha indicado que “habría funcionario de hecho siempre y cuando se cumpliera con ciertos requisitos, a saber: i) las funciones que se desempeñen correspondan efectivamente a un empleo público existente y ii) que la función ejercida irregularmente se haga en la misma forma y apariencia como una persona designada regularmente la hubiera desempeñado”. || Persona que, sin contar con un título legal, o ser funcionario en forma, realiza actos jurídicamente válidos que afectan intereses públicos o de terceros.

funcionario docente (a)

Docente que realiza su función para un centro educativo estatal. carrera docente. docente. servidor docente (a).

funcionario interino (a)

Persona que desempeña profesionalmente una función o servicio público y que carece de permanencia laboral. trabajador interino (a).

funcionario internacional (a)

Persona que labora como ejecutivo o administrador y de manera permanente para una organización internacional. Según alguna doctrina “son obligaciones de los funcionarios internacionales las siguientes: 1. Cumplir con la debida diligencia las funciones concretas que le hayan sido asignadas. 2. Mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional. 3. Obrar en interés exclusivo de la Organización Internacional y no admitir instrucciones de ningún Gobierno. 4. Dedicación exclusiva a la Organización Internacional. 5. No aceptar de ningún Gobierno distinciones honoríficas o condecoraciones, salvo que sea expresamente autorizado”. agente de las organizaciones internacionales. organización Internacional. || Persona designada por uno o varios Estados, o por uno o varios organismos, para que actúe en su nombre de forma continua y especial.

funcionario judicial (a)

En Costa Rica, persona que desempeña funciones permanentes dentro de la estructura de la Corte Suprema de Justicia o del Poder Judicial. || Trabajador de un órgano judicial que en la estructura burocrática ostenta un puesto de alguna jerarquía. En ocasiones se diferencia el ‘funcionario judicial’ del ‘empleado judicial’ en virtud de que el primero tiene mayor jerarquía. empleado judicial (a). funcionarios que administran justicia (as). servidor judicial (a).

funcionario público (a)

Persona que presta un servicio a nombre y por cuenta de un ente público. En ocasiones se estipula la disposición jerárquica como elemento diferenciador entre un funcionario público y un empleado público, y es el primero de mayor grado que el segundo. || Individuo encargado de ejercer competencias públicas. || Servidor contratado para la ejecución de actividades, cuyo régimen jurídico es dado por los reglamentos autónomos de organización estatal. || Jerarca o empleado estatal, nombrado por disposición legal, elección popular o nombramiento dispuesto por autoridad competente, que ocupa un puesto en una estructura orgánica. servidor público (a).

funcionario público en materia penal (a)

Persona que dentro del sistema punitivo estatal desempeña una función que en su esencia es pública, independientemente de la relación que tenga con la Administración. “Es la naturaleza de la actividad y no su ligamen con la Administración lo que, entre otros aspectos, caracteriza al funcionario público [en materia penal]”. (Sala Tercera, N.º 104 de 9:15 h. de 27 de abril de 1990). función pública. funcionario público (a).

funcionario que administra justicia (a)

En Costa Rica, nominación que engloba a magistrados, magistradas; jueces y juezas. ► empleado judicial (a)funcionario judicial (a)servidor judicial (a).

funcionarios que administran justicia (as)
funcionarismo

Seguimiento absurdo de los procedimientos o abuso de las atribuciones de funcionarios o empleados. burocracia.

funciones de la policía

 Actividades de los cuerpos de funcionarios públicos tendentes a conservar el orden público y prevenir, vigilar y reprimir las manifestaciones de delincuencia. función de policía. función social de la policía. poder de policía. Policía.

fundación 1

Establecimiento, creación o edificación de una comunidad, poblado, ciudad o institución.

fundación 2

En Costa Rica, ente privado, físico o jurídico, de utilidad pública, que se establece sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas y todas aquellas que signifiquen bienestar social. || Institución o persona jurídica, constituida por escritura pública o por testamento, dedicada a la beneficencia, enseñanza o ciencia.

fundador (a)
 Persona que establece, crea o edifica. || Edificador de una ciudad o institución. || Persona física o jurídica que establece una entidad sin fines de lucro y con un objeto benéfico.
fundamentación

Exposición ordenada de razones o ideas que como consecuencia natural allegue a una conclusión lógicamente válida. || En materia de recursos, argumentación técnico-jurídica en la que se menciona una serie de artículos, o reglas jurídicas concatenadas y vinculadas razonablemente con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. || Establecimiento del motivo o causa de algo. || Justificación, prueba o demostración de las razones o bases de algo.

fundamentación clara

Exposición de razones, motivos o ideas fáciles de comprender. Una fundamentación clara es aquella que “supone la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido, y que evita incertidumbre o confusión”.

fundamentación coherente

Exposición de afirmaciones que guardan conexión o relación lógica entre sí. principio de contradicción. principio de identidad. principio de razón suficiente. principio del tercero excluido. || Explicación que comporta tal forma que no puedan derivarse de un mismo postulado conclusiones contrarias.

fundamentación completa

Exposición de razones o motivos que abarca todas las peculiaridades que distinguen el objeto o materia expuesta. || En materia procesal penal, explicación que incluye la determinación precisa y circunstanciada del hecho acreditado, el contenido de las pruebas conocidas en juicio y las normas de derecho a las cuales se adecuó la conducta imputada.

fundamentación contradictoria

Exposición de motivos que entraña dos proposiciones de las cuales una afirma lo que la otra niega y que se consideran ambas ciertas o ambas falsas. || Presentación de dos afirmaciones o juicios que se excluyen entre sí y que, analizados en el contexto que se exponen, no pueden coexistir ambos de manera simultánea. principio de contradicción. principio de identidad. principio de razón suficiente. principio del tercero excluido.

fundamentación de la pena

Desarrollo argumentativo lógico y exposición de los parámetros legales, doctrinales o jurisprudenciales que califican jurídicamente los hechos acusados para arribar a una sanción. En cuanto a la fundamentación de la pena “lo relevante es que la exposición razonada del tribunal sea capaz de evidenciar que su resolución se ha fundado en los parámetros legales procedentes, y que no es fruto de una apreciación estrictamente personal o arbitraria. De esta forma, la exigencia se mide y satisface con base en la presencia de un desarrollo argumental autosustentable, esto es, uno que se puede afirmar a partir de los supuestos fácticos del caso y de los criterios legales aplicables”. (Francisco Maldonado Fuentes). fijación de la pena.