Diccionario usual del Poder Judicial

funcionario de hecho (a)

Persona física que realiza una función pública o desempeña un cargo mediante una investidura irregular. || Individuo que a nombre y por cuenta de una entidad estatal ejerce potestades o presta servicios públicos, sin capacidad legal para hacerlo, pero que, por circunstancias calificadas, el ordenamiento les confiere validez a sus actos. Se ha indicado que “habría funcionario de hecho siempre y cuando se cumpliera con ciertos requisitos, a saber: i) las funciones que se desempeñen correspondan efectivamente a un empleo público existente y ii) que la función ejercida irregularmente se haga en la misma forma y apariencia como una persona designada regularmente la hubiera desempeñado”. || Persona que, sin contar con un título legal, o ser funcionario en forma, realiza actos jurídicamente válidos que afectan intereses públicos o de terceros.

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