Diccionario usual del Poder Judicial

funcionario internacional (a)

Persona que labora como ejecutivo o administrador y de manera permanente para una organización internacional. Según alguna doctrina “son obligaciones de los funcionarios internacionales las siguientes: 1. Cumplir con la debida diligencia las funciones concretas que le hayan sido asignadas. 2. Mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional. 3. Obrar en interés exclusivo de la Organización Internacional y no admitir instrucciones de ningún Gobierno. 4. Dedicación exclusiva a la Organización Internacional. 5. No aceptar de ningún Gobierno distinciones honoríficas o condecoraciones, salvo que sea expresamente autorizado”. agente de las organizaciones internacionales. organización Internacional. || Persona designada por uno o varios Estados, o por uno o varios organismos, para que actúe en su nombre de forma continua y especial.

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