Diccionario usual del Poder Judicial

servidor judicial (a)

En Costa Rica, nominación general de todas aquellas personas que laboran para el Poder Judicial. Con respecto a la noción de servidor judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Quienes laboran en el Poder Judicial se denominan, en general, ‘servidores’. Sin embargo, cuando esta Ley se refiere a ‘funcionarios que administran justicia’ ha de entenderse por tales a los magistrados y jueces; el término ‘funcionarios’ alude a los que, fuera de los antes mencionados, tengan atribuciones, potestades y responsabilidades propias, determinadas en esta Ley y por ‘empleados’, a todas las demás personas que desempeñen puestos, remunerados por el sistema de sueldos”. empleado judicial (a). funcionario judicial (a). funcionario que administra justicia (a).

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