Term | Definition |
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exhibir |
En el proceso, presentar pruebas, documentos o cosas. || Exteriorizar, exponer. || Mostrar algo. || Manifestarse, presentarse. || Enseñar algo en público. || Procurar abiertamente llamar la atención.
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exhortar | Incitar o inducir a que se haga o deje de hacer. || Rogar, persuadir, convencer. |
exhorto | Oficio, despacho que extiende un juez, jueza o tribunal a otro, de igual jerarquía, en la que se le solicita que realice o dé cumplimiento a una diligencia determinada de tipo procesal. || En derecho internacional privado, solicitud de ayuda o cooperación que formulan las autoridades de un país a otro. |
exhorto en materia civil | En el proceso concerniente a conflictos de carácter privado, pedido que hacen los jueces o tribunales a otros juzgadores, de igual jerarquía pero de distinta jurisdicción, para que realicen ciertos actos o determinadas diligencias. Con respecto al exhorto en materia civil “el artículo 191 inciso 1) del Código Procesal Civil [Costa Rica], indica: "Notificación a las partes. No se notificarán a las partes las diligencias que se dicten para el cumplimiento de un exhorto, sino en los casos siguientes: 1) Cuando para ese objeto hayan señalado casa u oficina en el lugar donde deba cumplirse la comisión." La norma está redactada en singular, se refiere a "exhorto" y "comisión", de tal manera que debe entenderse que en cada comisión debe señalarse el lugar para las notificaciones, independientemente de que se haya hecho otra anterior, un señalamiento efectuado en otra comisión no puede hacerse valer. Debe tenerse presente que en los casos en que media exhorto, ni siquiera se envía todo el expediente para que el notificador pueda revisarlo, sino sólo la comisión respectiva”. (Sentencia de la Sala Segunda, nº 289 de 03:10 p. m. de 1 de diciembre de 1993). |
exhorto en materia penal | En el proceso judicial concerniente a la averiguación de la comisión de un delito, solicitud que hace el juez, jueza o tribunal a otros juzgadores para que se ejecute en su jurisdicción una actuación procesal. Con respecto al exhorto en materia penal, de manera específica, el Código Procesal Penal, en el numeral 154 indica: “Exhortos a autoridades extranjeras. Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país. Por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se canalizarán las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual las tramitará por la vía diplomática. No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión […]”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante las circulares 01-2003 y 146-2003, ha reiterado la obligación de los jueces de la República, de dirigir los exhortos al extranjero, diligenciándolos a través de la Secretaría de la Corte, la que se encargará de remitirlos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para darle el trámite correspondiente. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 11:45 h de 11 de mayo de 2011). |
exhorto internacional | ► comisión rogatoria. |
exigibilidad | Cualidad de lo que se puede obligar a hacer. || En derecho penal, el poder de actuar conforme a derecho o a lo que la ley prescribe. |
exigible |
Que se puede o se debe obligar a hacer. || Que es susceptible de ser pedido, al tener derecho a ello. || Aquello que cabe pedir a otro o hacerlo cumplir. En derecho penal, en la culpabilidad, es exigible actuar conforme a derecho.
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exigir |
Pedir enérgicamente algo. || Pedir algo a lo que se tiene derecho. || Solicitar imperiosamente. || Obligar un comportamiento determinado. || Precisar determinados requisitos. || Cobrar la Administración tributaria el pago de tributos. || Necesitar con premura.
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eximente |
Circunstancia que libera de responsabilidad. || Condición de lo que libera de obligaciones. || Calidad de lo que absuelve de culpa.
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eximido (a) |
> exento (a). || En Costa Rica, se dice del alumno que no tiene que realizar el examen final por considerarse que aprobó el curso por su aprovechamiento en clase y por las notas obtenidas en pruebas anteriores.
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eximir | Librar de cargas. || Liberar de obligaciones. || Absolver de culpas. || En Costa Rica, en estudios, liberar del examen final por considerarse que el alumno ya aprobó el curso por el aprovechamiento en clase y notas que obtuvo en pruebas anteriores. |
existencia |
Acto de ocupar un sitio en el universo, de forma material o inmaterial. || Efecto de ser verdadera y efectivamente alguien o algo. || La vida. || Realidad concreta. || En el comercio, mercancías guardadas y que todavía no se han vendido.
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existir | Ocupar un sitio en el universo, de forma material o inmaterial. Tanto las estrellas como las ideas existen. || Ser verdadera y efectivamente alguien o algo. || Estar vivo. || Estar, haber. Las pruebas existen y las tiene el fiscal. |
exoneración |
Alivio de carga u obligación. || Descarga de peso. || Separación o destitución de un empleo. || Dispensa del pago de una obligación tributaria o impositiva que, en casos previamente autorizados por la ley, es otorgada por una autoridad administrativa. La exoneración precisa, amén de la facultad legal, de un acto de una autoridad competente que la declare.
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exoneración de impuestos |
En la relación jurídica impositiva, dispensa legalmente determinada de la obligación tributaria, correspondiente a los impuestos, que dispone una autoridad competente. > impuesto. tributo.
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exoneración de impuestos a vehículos automotores | Dispensa, legalmente determinada, de la obligación tributaria que dispone una autoridad competente sobre un medio de transporte que puede marchar sin precisar rieles ni conexión eléctrica y que es movido por un motor de combustible. En Costa Rica, con respecto a la exoneración de impuestos a vehículos automotores “debe analizarse lo referido a los supuestos en los que cabe la exoneración del pago del tributo. En ese sentido, es indispensable tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 inciso b), 61 y 62 del CNPT [Código de Normas y Procedimientos Tributarios], el otorgamiento de exenciones constituye una materia reservada a ley, por lo que no cabría vía interpretación la creación de supuestos de exoneración, debido a que solo por una ley se pueden determinar los elementos esenciales del tributo. Justamente, el artículo 9 inciso ch) de la referida Ley No. 7088, establece los supuestos subjetivos y objetivos no sujetos al pago de dicho tributo, que se repiten en el numeral 5 del Reglamento al Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves, a saber: "...1) Los Estados Extranjeros que los destinen para el uso exclusivo de sus embajadas y consulados acreditados en el país con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales. 2) Los organismos internacionales que los destinen exclusivamente para sus funciones. 3) El Gobierno Central y la Municipalidades. También estarán exentos los siguientes vehículos: 4) Las ambulancias y unidades de rescate de la Cruz Roja Costarricense, del Sistema Hospitalario Nacional, de los Asilos de Ancianos y del Instituto Nacional de Seguros, así como las máquinas para extinguir incendios. 5) Las bicicletas...". (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, nº 26 de 08:00 h de 14 de febrero de 2013). ► impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones. ► vehículo automotor. |
exoneración de impuestos sobre bienes inmuebles |
Dispensa, legalmente determinada, de la obligación tributaria, correspondiente a los impuestos, que dispone una autoridad competente sobre bienes fijados o unidos, de forma inseparable, física o jurídicamente, al suelo. > bienes inmuebles. impuesto sobre bienes inmuebles.
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exoneración de tributos | Dispensa legal de la obligación tributaria, mediante la derogación de la obligación de pago —no obstante producirse el hecho imponible— que produce la excepción de la obligación de contribuir con los gastos públicos a determinados sujetos o en concretas situaciones o hechos. La exoneración de tributos tiene lugar cuando una norma de rango legal contempla que en aquellos supuestos expresamente previstos por ella, no obstante producirse el hecho imponible, no se desarrolla su efecto principal: el deber pagar el tributo u obligación tributaria. “De tal forma que la estructura de la exoneración tributaria se caracteriza por contener un único mandato manifestado por dos preceptos: primero la sujeción, y de seguido, la exención; de manera que la obligación tributaria nace, pero no es exigible”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, nº 71 de 14:15 h de 23 de febrero de 2012). ► tributo. hecho generador de la obligación tributaria. |
exonerar |
Aliviar de carga u obligación. || Descargar de peso. || Separar o destituir de un empleo.
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exordio |
Principio, preámbulo de una obra escrita. || Introducción de un razonamiento.
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expandir |
Hacer que algo aumente de tamaño. || Dilatar o extender algo de manera que ocupa más espacio. || Difundir o propalar una idea, pensamiento, opinión o noticia.
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expatriar |
Sacar o echar a alguien de su patria. || Dejar o abandonar la patria.
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expectativa | Posibilidad o esperanza de conseguir o hacer algo. || Probabilidad o viabilidad de que algo ocurra. || a la expectativa. Locución que indica que no se actúa o actuará mientras no suceda algo. |
expectativa de derecho | Posibilidad de obtener una facultad legal, potestad legítima o prerrogativa reconocida, al suceder un hecho previsto. La posibilidad de conseguir un derecho, obtener una herencia o lograr un empleo, son expectativas de derecho. |