Term | Definition |
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excepción de falta de derecho |
Aquella que interpone la persona demandada, tendente a mostrar que la pretensión de la parte actora no es o está conforme al ordenamiento jurídico o al bloque de legalidad. > falta de derecho. sine actione agit.
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excepción de falta de legitimación | Excepción material que se interpone ante la falta de aptitud, idoneidad o competencia para actuar jurídicamente. > legitimación. |
excepción de falta de personería |
Excepción previa fundamentada en la falta de personalidad en el demandante o en el demandado e integrada por la falta de capacidad procesal en el actor o en el demandado; y/o la insuficiencia de la representación convencional o legal invocada. > falta de personería. personalidad jurídica. || Defensa o alegato jurídico que enuncia la carencia de requisitos necesarios para admitir, en el proceso, a quien es representante de otro y está presente en el juicio en favor de un derecho que no le es propio. > personería. || Defensa o alegato jurídico que enuncia la inexistencia de capacidad civil para estar en juicio; sea por inidoneidad para ser titular de derechos y deberes; sea por inidoneidad para ejercer los derechos y cumplir con cargas procesales. > capacidad.1. capacidad civil. personalidad jurídica.
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excepción de falta de personería en materia penal |
Aquella excepción de falta de personería que se conoce en la acción civil resarcitoria. > acción civil resarcitoria. excepción de falta de personería.
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excepción de fondo |
La que opone el demandado en la contestación de la demanda con el fin de que se rechace en sentencia la pretensión; y que tiene por fundamento la ley de fondo o la propia ley procesal. Las excepciones de fondo, "a diferencia de las previas o dilatorias, no son de interposición ni de resolución previa, en razón de que no atacan a la formación misma del proceso sino al hecho en el cual el actor basa su pretensión o al derecho en el cual lo encuadra". || Excepción que alega el demandado cuando -aun cuando existe derecho, legitimación e interés- la pretensión del actor no puede ser acogida por sobrevenir hechos que extinguen o socavan el derecho. La prescripción es excepción de fondo.
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excepción de incompetencia |
Excepción que como excepción previa se opone al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia para conocer en virtud de su jurisdicción. La excepción de incompetencia puede interponerse, por ejemplo, en razón de la materia, territorio o cuantía. > competencia.2. incompetencia. jurisdicción.
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excepción de incompetencia en materia agraria |
Excepción previa que interpone la parte demanda -con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas- al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia para conocer en virtud de su jurisdicción. > competencia.2. incompetencia. jurisdicción.
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excepción de incompetencia en materia laboral |
Excepción previa que interpone la parte demanda -con motivo de la aplicación de la legislación que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo- al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia en razón de su jurisdicción. > competencia.2. incompetencia. jurisdicción.
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excepción de incompetencia en materia penal | Aquella que el proceso penal puede interponer el Ministerio público o las partes al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia en razón de su jurisdicción. ► competencia 1. incompetencia. jurisdicción. |
excepción de indebida acumulación de pretensiones |
Excepción previa que se opone cuando se considera que en la acumulación de acciones estas se excluyen entre sí; o cuando el juez no es competente para conocer todas ellas; o cuando no hay identidad entre, al menos, dos de los elementos del conjunto que conforman la causa, el objeto y las partes. > acumulación de acciones. causa.1. objeto. parte.1.
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excepción de la verdad en delitos contra el honor |
> prueba de la verdad en delitos contra el honor.
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excepción de litisconsorcio | Excepción previa que se interpone cuando, por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica, se exige que los sujetos a quienes afecta una resolución, actúen conjuntamente, como litisconsortes, de manera que queden vinculados al proceso y consecuentemente a los efectos de la sentencia. ► litisconsorcio. litisconsorcio necesario. |
excepción de litispendencia |
Excepción procesal previa, oponible por la parte accionada, que ante la concurrencia de dos o más procesos, iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa, se interpone con el objetivo de archivar el proceso más reciente o para impedir un doble fallo. > litispendencia. "La motivación de esta defensa [excepción de litispendencia] descansa en el principio de seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso pues su finalidad es evitar fallos contradictorios y prevenir el diligenciamiento de dos juicios sobre un mismo pleito con la consecuente obligación al accionado que debe defenderse en dos procesos diferentes en relación con una misma litis".
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excepción de pago |
Excepción oponible por el demandado cuando considera que ya ha entregado la cosa o cantidad convenida o ha cumplido con la obligación o servicio pactado. Al momento de hacer valer la excepción de pago tiene que expresarse y acreditarse la modalidad, características y disposiciones legales del cumplimiento. > pago.1.
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excepción de prescripción | Excepción previa, oponible por la parte accionada cuando considera que ha transcurrido el plazo legal para el reclamo del derecho de ejercer la acción. ► prescripción. |
excepción de prescripción en materia penal | En el proceso penal, excepción oponible por parte de la persona acusada cuando considera que ha transcurrido el plazo para que la acción penal se tenga por extinguida. ► acción penal. prescripción de la acción penal. |
excepción de previo pronunciamiento en materia penal |
En Costa Rica, en el proceso penal, excepción que procura una decisión separada y anticipada, acerca de un punto de carácter incidental, respecto al asunto principal de los procedimientos. Son excepciones de previo pronunciamiento en materia penal: la falta de jurisdicción o competencia; la falta de acción; y la extinción de la acción penal.
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excepción de previo y especial pronunciamiento |
Excepción que precisa de un tratamiento procedimental anticipado que comprende el dictado de una decisión anterior a la continuación normal del proceso. Dentro de las excepciones de previo y especial pronunciamiento encontramos la de incompetencia, falta de personería, litispendencia y cosa juzgada.
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excepción de sine actione agit | |
excepción de transacción |
Excepción o defensa que se interpone cuando se sostiene que ha habido, contractual o convenidamente, un acuerdo entre partes, o presuntas partes, merced al cual, mediante recíprocas concesiones, se pone fin al litigio o se evita uno futuro.
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excepción dilatoria |
Oposición que difiere temporalmente el ingreso, curso o resolución sobre la pretensión del actor, sin llegar a extinguirla ni excluirla del todo. || Excepción que reclama ante el juez la suspensión del proceso. || Aquella que posterga la contestación acerca del mérito de la demanda, por carecer esta de los requisitos de admisibilidad.
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excepción en el proceso agrario |
> excepciones en el proceso agrario.
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excepción en el proceso penal |
> excepciones en el proceso penal.
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excepción genérica sine actione agit | |
excepción material |
> excepción de fondo.
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