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Term Definition
acto de gobierno

Declaración unilateral de voluntad del Poder Ejecutivo en cumplimiento de sus funciones, de naturaleza política e inimpugnable en sede contencioso administrativa. “3) Del acto de gobierno: Conforme a la doctrina, el acto de gobierno es la manifestación de la voluntad de la Administración pero de naturaleza política, voluntad que no puede ser revisada en sede contencioso-administrativa. La idea del acto de gobierno surge de la posibilidad de la Administración no sólo de actuar en el campo administrativo, sino que también como sujeto, como Estado puede actuar en el campo político. La diferencia en esta doble capacidad de actuar, desde el punto de vista de la actividad administrativa y desde el plano político, radica en que mientras la actividad administrativa del estado está sujeta al derecho administrativo y a la jurisdicción contralora conforme a lo que dispone el artículo 49 de la Constitución Política; el acto de gobierno o político, es un acto sometido a la jurisdicción constitucional según el artículo 10 de la Carta Magna y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efectos de determinar si el acto político resulta conforme con la Constitución. Así entonces, mientras el acto administrativo, debe cumplir con las exigencias del Derecho Administrativo, en tanto resulta una manifestación unilateral de la voluntad de la administración capaz de producir efectos jurídicos, y debe conformarse de motivo, contenido, fin, procedimiento, sujeto y forma (Elementos materiales y procedimentales), y a falta de alguno de esos elementos el acto puede adolecer de una nulidad absoluta o relativa, circunstancia revisable en la jurisdicción contencioso-administrativa; el acto de gobierno responde a la actividad política del Estado, cuya legitimación y competencia deviene de manera directa de la Constitución. Esto es, que se trata de un acto cuya base legitimante tiene su génesis exclusivamente en la Carta Magna, lo que excluye la posibilidad de analizar se validez en aplicación del ordenamiento jurídico infraconstitucional. Para el autor Eduardo Ortiz Ortiz, se trata de "...un campo de acción libre de fiscalización..." de la jurisdicción Contencioso Administrativa y cuya función fue mantener la intangibilidad de ciertos actos que el Gobierno considera importantes para la realización de sus programas o incluso para su estabilidad política. Entre los actos de gobiernos, tenemos —entre otros—, los de relación entre los supremos poderes y los actos de relación internacional de los Estados. Algunos autores incluyen entre este tipo de acto, la declaratoria de guerra, la declaratoria del estado de sitio, el otorgamiento de un indulto, actos diplomáticos, la expulsión de un extranjero, el nombramiento de los Magistrados, Ministros, Embajadores, etc. [Sic] Algunos de estos actos pueden provenir directamente de la Constitución, como el caso de los nombramientos de los ministros. En suma, el acto de gobierno constituye un acto de naturaleza diversa al acto administrativo, que responde a la actividad política del Estado, es decir, el acto de gobierno es el resultado de la actividad política del Estado y no administrativa como resulta con el acto administrativo y por ende se trata de un acto, cuya revisión no se puede hacer en la jurisdicción contralora de la actividad administrativa, sino en la jurisdicción constitucional, por devenir ese tipo de acto directamente de la Constitución. De manera que el impugnar en la vía contencioso administrativa la validez de un acto de gobierno, se estaría cuestionando un acto no susceptible de impugnación en esta sede jurisdiccional”. (Tribunal Contencioso Administrativo Y Civil De Hacienda. Sección IV, N.° 4 de 11:28 h de 22 de enero de 2019).

acto de reconocimiento de derechos a título precario
Acto dimanado de una entidad de la Administración con el cual se otorga un permiso de uso y disfrute, sin que se llegue a constituir un derecho, dada la posibilidad de revocarse en cualquier momento y sin derecho a indemnización.
acto de trámite

Acto preparatorio de la resolución final, constituido como antecedente o integrante de procedimientos, que no tiene la virtud de decidir sobre el objeto del juicio y no expresa voluntad, sino una simple disposición administrativa, de manera que no produce, en forma directa, efectos jurídicos frente a terceros. “Por regla general [los actos de trámite], no son susceptibles de impugnación en vía jurisdiccional, excepcionalmente lo son cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que ponen fin a la vía administrativa o hacen imposible o suspenden el procedimiento Administrativo". (Sala Primera, N.° 176  de 09:00 h  de 11 de octubre de 1991).

acto de traslado

O “acto de apertura y traslado”. En el procedimiento administrativo, actuación del órgano director con la cual se pone en conocimiento del interesado los hechos, cargos, motivos, carácter y fines del procedimiento. intimación de cargos.

acto declarativo
Expresión de voluntad que hace constar una situación jurídica ya existente y que la reconoce como legal.
acto definitivo

En sede administrativa, decisión o resolución que directa, o indirectamente, decide acerca del fondo del asunto, de manera que impide o imposibilita la continuación de las actuaciones administrativas. acto administrativo de trámite|| Resolución de las Administraciones que finaliza al procedimiento administrativo.

acto favorable
acto final

En el procedimiento administrativo, decisión o resolución final con efecto propio que, salvo presentación de recursos, termina o finaliza los procedimientos.procedimiento administrativo. || Conducta, circunstancia o hecho que pone fin a una actividad. || Última acción o actividad realizada. || En materia de contratación administrativa, conjunto de actos que puede comprender el acto de adjudicación, el acto que declara infructuoso el procedimiento y el acto que lo declara desierto. contratación administrativa. || En asuntos teatrales o de espectáculos, parte mayor con la que termina una representación escénica o audiovisual.

acto firme
acto firme y favorable
acto hostil

Acción u omisión que es contraria, que adversa o que es muestra de enemistad. actos hostiles.

acto impuro
Acto inmoral o deshonroso.
acto inexistente
Acto procesal que no puede producir consecuencias jurídicas o es completamente ineficaz por circunstancias relativas a su esencialidad. Una sentencia o resolución sin firma de juez o jueza es un acto inexistente. El acto inexistente no se puede confirmar, ni prescribe, ni produce efecto alguno.
acto jurídico

Hecho procedente de la voluntad humana productor de efectos relevantes para el Derecho. Los actos jurídicos se diferencian de los hechos puros y simples. hecho jurídico. negocio jurídico.

acto material

Hecho o situación consumada en la realidad.

acto médico

Acción, reglada mediante procedimientos, normas y protocolos, que procura que un profesional en medicina, en el ejercicio de su profesión, gestione o facilite, la satisfacción, clínica y médica, de mayor beneficio para los pacientes.

acto médico dañino

iatrogenia.

acto médico dañoso

iatrogenia.

acto no puro
Acto jurídico que está sometido a condición, plazo o modo.
acto no susceptible de impugnación

En materia procesal administrativa, acto o actuación que por no resolver sobre el fondo del asunto, ni ser acto final, ni definitivo, ni ser resultado de una objeción o réplica, no es susceptible de ser impugnado. Acorde a la naturaleza del acto no susceptible de impugnación, puede oponerse, su carácter, como defensa previa. || Nominación de una defensa previa que se interpone con base en la disposición de que se admite únicamente la impugnación de los actos definitivos; o los de trámite cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que pongan término a la vía administrativa o hagan imposible o suspendan su continuación. || En Derecho Administrativo, denominación procesal que se refiere al acto o actuación, realizada por la Administración, que es favorable para el administrado y que no le comporta daño o perjuicio.

acto político

Acto de gobierno, sin posibilidad de control jurisdiccional, que afecta directamente a la masa de gobernados. “Tal y como lo indica la parte recurrente, el Tribunal de oficio y previo al dictado del fallo, se avocó por considerar la posibilidad de revisarse un acto no susceptible de impugnación, por tratarse precisamente de un acto político o de gobierno y en aras de respetar el debido proceso, concedió a las partes un plazo de 5 días para que externaran su parecer al respecto”. (Sala Primera, N.° 719 de 09:55 h de 24 de marzo de 2022). acto de gobierno. || Manifestación, individual o colectiva, de trascender en asuntos de gobierno. || Acción de apoyo o ataque a medidas del Poder ejecutivo. || Reunión abierta que es parte de la propaganda electoral o proselitista.

acto preparatorio

Acto inicial o preliminar que se realiza para facilitar el acaecimiento de otro. actos preparatorios del iter criminis.

acto procesal

Hecho o manifestación voluntaria y lícita que en un juicio, causa o asunto jurisdiccional, realizan las partes, el órgano judicial o el personal auxiliar, tendente al desarrollo y conclusión del proceso. actos procesales.

acto propio

El realizado espontáneamente por una persona.  teoría de los actos propios.|| Acto que efectúa directamente el titular de un derecho u obligación. || El autorizado que realiza otro en nombre de uno en virtud de disposición legal o poder contractual.

acto puro
Acto jurídico que no está sometido a condición, plazo o modo.