Term | Definition |
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despenalización | Acción y resultado de dejar de tipificar como delito, falta o contravención una acción u omisión anteriormente sancionada por la legislación penal. || Dentro del sistema penal, atenuación del castigo. “Toda forma de atenuación dentro del sistema penal, por ejemplo el traspaso de un delito de la categoría de ‘crimen’ a la de delito menor; también ocurre depenalización (sic) cuando se reemplazan las penas de prisión por sanciones con menores efectos negativos o secundarios, tales como multas, sistemas de prueba, etc". |
despenalizar | En relación con conductas que están sancionadas por la legislación penal, dejar de tipificarlas como delito, falta o contravención. |
despersonalización | Pérdida de la identidad de una persona. || Acción y efecto de quitar lo distintivo o la individualidad de alguien. || En Costa Rica, en asuntos de protección de datos, aquella que se le otorga a una persona por medio del amparo o resguardo de sus datos sensibles. La despersonalización “tiene como fin desvincular […] los datos que se exponen […] de una persona física identificada o identificable, mediante la eliminación o sustitución de esos datos [sea por] ocultamiento, la utilización de acrónimos y cualquier otra estrategia que los reserve, en los documentos, resoluciones y sentencias que sean de acceso público”. ► datos sensibles. |
despersonalizar | Quitar la individualidad de alguien. || Hacerle perder la identidad a una persona. || Quitar el carácter personal a una situación o cuestión. || En Costa Rica, en el Poder Judicial, desvincular o desasociar información expuesta en documentos judiciales, que tiene que estar oculta o que identifique a una persona. |
despertar | Momento cuando se corta o interrumpe el sueño de quien duerme, sea por causas propias o ajenas, normales o irregulares. || Momento a partir del cual se comienza a tener conocimiento o conciencia de algo. || Comienzo de una actividad. || Recordar lo olvidado. || Sentir algo, generalmente un deseo, sentimiento o aspiración. |
despido | Finalización o ruptura unilateral, que realiza un patrono o empleador, del contrato de trabajo o de la relación laboral. || Acto jurídico con el que, por voluntad patronal, se resuelve el contrato de trabajo. || Privación del empleo o trabajo que se tenía en una empresa, entidad o negocio. || Destitución del trabajo. || Prescindencia de los servicios de alguien. || Coloquialmente, pago, indemnización o finiquito que se le entrega al trabajador cesado o destituido. Ayer me echaron del trabajo y la próxima semana me pagan el despido.
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despido con causa justa | |
despido con responsabilidad patronal | |
despido de trabajador adolescente (a) | Finalización o ruptura unilateral, que realiza un patrono o empleador, de la relación laboral que tiene con una persona mayor de 15 años de edad y menor de 18 años de edad. || Formula que comprende el procedimiento para despedir a un trabajador adolescente. En Costa Rica, “[s]i una persona empleadora despide a una persona adolescente trabajadora “con o sin responsabilidad patronal”, deberá de notificar primero su decisión y sus motivos a la Inspección de Trabajo, para que en un período de 8 días esta instancia realice la investigación correspondiente y determine si procede o no este acto. 5 Asimismo, en este lapso de tiempo se le brindará a la persona adolescente el asesoramiento necesario sobre lo que le corresponde por derechos indemnizatorios (prestaciones laborales). Hasta que la Inspección de Trabajo no se pronuncie al respecto, la persona empleadora no podrá ejecutar el despido y la persona adolescente debe mantenerse en su puesto de trabajo gozando de todos sus derechos laborales. Una vez finalizada la relación laboral con o sin responsabilidad patronal y si la persona empleadora no ha cancelado sus prestaciones laborales, la persona adolescente tendrá 1 año a partir de la fecha de su salida del centro de trabajo para interponer formalmente la denuncia, a pesar de que en ese tiempo haya cumplido la mayoría de edad (18 años). Si la persona empleadora no cumple con esta disposición la persona adolescente podrá solicitar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante los Tribunales de Trabajo, sus prestaciones o la reinstalación en su puesto”. ► trabajador adolescente (a). |
despido encubierto | También llamado despido indirecto. Acto velado por medio del cual un patrono o empleador, generalmente con el afán de evitar el pago de las indemnizaciones y prestaciones legales, ubica al trabajador en condiciones que imposibilitan la continuación de la prestación de servicios y que provoca que éste procure la disolución del contrato laboral. Con el despido encubierto “el patrono no declara la rescisión contractual, pero, al violar sus deberes legales y contractuales, coloca al trabajador, so pena de perjuicios morales y económicos, en el trance de no poder proseguir sus tareas en la empresa. […] Sin duda, un acto de esa naturaleza constituye una modalidad de despido, es decir, un acto del empleador, que se manifiesta, en la realidad, como encubierto o velado. En estos casos, la resolución del contrato laboral no es, entonces, imputable al trabajador, aunque sea una acción suya la que le haya dado efectividad, sino que tiene su causa en la voluntad unilateral del empresario, exteriorizada irregularmente”. ► autodespido. |
despido indirecto | |
despido injustificado | Rescisión o ruptura unilateral de la relación laboral que un patrono realiza sin que exista una justa causa, legal o reglamentariamente determinada. ► justa causa. |
despido justificado | Rescisión o ruptura unilateral de la relación laboral que realiza un patrono en virtud de que el trabajador incurrió en alguna falta prevista en la legislación laboral, convenios colectivos o de las condiciones de trabajo establecidas entre las partes. En Costa Rica, el artículo 81 del Código de Trabajo establece cuáles son las causas para un despido justificado”. ► justa causa. |
despido sin justa causa | |
despido sin responsabilidad patronal | ► despido justificado. |
despojar | Privar a alguien de lo que goza o tiene, con violencia sobre la persona o en la cosa. || Desposeerse, deshacerse, voluntariamente, de lo que uno tiene. Me puedo despojar de todo y dártelo, para que te sintás bien. || Quitar a una cosa lo accesorio o complementario. Despojar a un tractor de las luces traseras. || Desvestirse. Estaba exhausto y apenas tuvo tiempo de despojarse del pantalón y echarse a dormir. |
despojo | Acción y resultado de privar a alguien de lo que goza o tiene, violencia mediante. || Desposesión voluntaria de lo que se tiene. || Cadáver, cuerpo del muerto. || Botín, cosa u objeto conseguidos por el vencedor en una contienda militar. || Cabeza, vientre y manos de las reses muertas. || Alas, molleja, patas y cabeza de las aves muertas. || Sobras, restos. |
déspota | Persona autoritaria, abusiva del poder y que trata con dureza a sus subordinados. || Gobernante que no sujeta su autoridad a ley alguna. |
despótico (a) | Perteneciente, relativo o propio del gobierno que se ejerce abusiva y duramente, sin sujeción a la ley. |
despotismo | Autoritarismo, abuso del poder y trato duro que ejerce un gobernante o jerarca con sus subordinados. |
destace y desmembración | En cuestiones ganaderas, después de la matanza, partición y división de las partes del ganado. |
destajo | Obra, tarea o trabajo que se estima por la labor realizada y no por jornal o salario. ► a destajo. salario a destajo. trabajo a destajo. |
destapado (a) | Sin tapa. Una botella destapada. || En Costa Rica, el que habla u opina con desparpajo, sin miramientos y que por ello está cercano a la mala educación. Geovanny es un gran destapado. || Poco cubierto con ropas. Esa mujer vestida así, toda destapada. |
destapar | Quitar la tapa de algo. Destapó el frasco. || Retirar las ropas del cuerpo. La noche era calurosa y destapó a los niños dormidos. || Mostrar lo que está cubierto. |
destapar el tamal | En Costa Rica, revelar actos corruptos o conflictivos que se mantenían ocultos. |