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Term Definition
acto administrativo de efectos propios

El que genera efectos sobre los administrados sin estar subordinado a ningún otro acto posterior. Acerca del acto administrativo de efectos propios se ha dicho: “Para que un acto administrativo posea efectos jurídicos propios no debe estar subordinado a ningún otro posterior. Ha de generar efectos sobre los administrados, a diferencia de los de trámite o preparatorios que informan o preparan la emisión del acto administrativo principal, de modo que no producen efecto externo alguno, sino solo a través de este último”.  (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 104 de 11:10 h de 1 de junio de 2009).

acto administrativo de trámite

Aquel que no pone fin al procedimiento ni al asunto al tener, generalmente, carácter preparatorio para el acto definitivo. Configura etapas que no tienen la calidad de decidir sobre el objeto del procedimiento administrativo. acto definitivoprocedimiento administrativo.

acto administrativo definitivo

Manifestación final de voluntad de la Administración, la cual decide sobre el objeto del procedimiento. Crea relaciones jurídicas entre la Administración y las demás cosas o personas e impone obligaciones y confiere derechos.

acto administrativo ejecutorio

El que posee carácter de firme y condición de invariabilidad o permanencia. ejecutoriedad, ejecutividad y eficacia del acto administrativo.

acto administrativo expreso
El que se realiza con la manifestación de consentimiento concreta y válida, sobre derechos renunciables, de un supuesto ofendido.
acto administrativo favorable

El que amplía o favorece el interés del destinatario. La autorización municipal es un ejemplo del acto administrativo favorable.

acto administrativo firme

Acto administrativo que no fue recurrido y por ello es inmodificable.

acto administrativo firme y favorable al administrado

El que no fue recurrido y por ello es inmodificable, y que amplía o favorece los intereses de los destinatarios. "III. […], el ordinal 176 del CPCA [ Ley 8508], señala: “Cuando la Administración Pública no cumpla sus actos firmes y favorables para el administrado, este podrá hacerlos ejecutar, de conformidad con el presente capítulo.” Al estar esta norma ubicada en el Título VIII, Ejecución de Sentencias; Capítulo I, Ejecución de sentencias de procesos contencioso-administrativos y civiles de hacienda, es preciso indicar en lo siguiente. El proceso de ejecución de sentencia está concebido para dar cumplimiento a la condena impuesta en sede jurisdiccional. Lo fundamental radica en que el obligado se opone a su materialización, pese a estar previamente dispuesta. De este modo, el proceso de ejecución procura dar espacio al ejercicio de las garantías constitucionales del perdidoso, tales como audiencia, defensa y contradicción, pues, lo que se decida, tendrá eficacia de cosa juzgada material. Interesa definir la estructura propia del procedimiento de ejecución de actos administrativos firmes y favorables”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 68 de 11:30 h de 25 de abril de 2023).

acto administrativo general
Aquel que interesa a una pluralidad, determinada o indeterminada, de sujetos de derecho. El acto administrativo general, por clasificación, es acto administrativo según sus destinatarios.
acto administrativo implícito
Acto que se infiere del contenido de otro acto administrativo. Exige la compatibilidad entre la voluntad supuesta y la formulada; así como que se le considere antecedente o consecuencia de la expresada. El otorgamiento de un permiso municipal de construcción, sin haber obtenido previamente el certificado de uso del suelo, puede suponer el acto administrativo implícito de entrega de este último.
acto administrativo individual
Clasificación del acto administrativo según sus destinatarios. Es aquel acto que interesa a un solo y único sujeto de derecho.
acto administrativo ineficaz
acto administrativo inexistente
Hecho material o vía de hecho que aparentemente es consecuencia de la voluntad administrativa, pero que no lo es al carecer de órgano competente, manifestación de voluntad, procedimiento o forma. Se caracteriza por no contener la presunción de legalidad y ejecutoriedad; por no ser considerado regular; por ser imposible el saneamiento; porque la impugnación es imprescriptible; su extinción retrotrae sus efectos al momento de su exterioridad; la Administración pública y la Administración de Justicia, de cualquier tipo, pueden comprobar en todo tiempo la inexistencia y declararla de oficio. La consecuencia jurídica y material es la nulidad de sus efectos derivados.
acto administrativo lesivo
acto administrativo municipal
El realizado por los órganos competentes de una municipalidad, administrativos o políticos y sus dependencias.