Term | Definition |
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derecho de acceso a cargos públicos | Garantía que posibilita el libre acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y a partir de un sistema de méritos o idoneidad comprobada. ► cargo o puesto público. idoneidad comprobada. |
derecho de acceso a la información | |
derecho de acceso a la información administrativa | Potestad de cualquier persona para allegarse a la información que conste en un expediente administrativo. “Tipología del derecho de acceso a la información administrativa. Se puede distinguir con claridad meridiana entre el derecho de acceso a la información administrativa (a) ad extra —fuera— y (b) ad intra —dentro— de un procedimiento administrativo. El primero se otorga a cualquier persona o administrado interesado en acceder una información administrativa determinada —utiuniversi— y el segundo, únicamente, a las partes interesadas en un procedimiento administrativo concreto y específico —uti singuli—. Si bien este último derecho se encuentra normado en la Ley General de la Administración Pública en su Capítulo Sexto intitulado “Del acceso al expediente y sus piezas”, Título Tercero del Libro Segundo en los artículos 272 a 274, no cabe la menor duda que tiene asidero en el ordinal 30 de la Constitución Política y, por ende, goza de los mecanismos de garantía, tutela y defensa previstos en el texto fundamental (artículo 48 de la Constitución Política) y desarrollados por la ley del rito de esta jurisdicción (ordinales 29 y siguientes). Este corolario se impone al reparar en el carácter claramente insuficiente, lento y engorroso del único mecanismo de protección, establecido a nivel infraconstitucional, del derecho de acceso a la información administrativa ad intra de un procedimiento administrativo. En efecto, el numeral 274 de la Ley General de la Administración Pública dispone que contra la resolución que deniegue el conocimiento y acceso a una pieza de un expediente caben los recursos ordinarios previstos por ese cuerpo normativo, esto es, la revocatoria, la apelación y, eventualmente, de tratarse del jerarca, la reposición, sin preverse una vía expedita y célere cuando los recursos sean declarados sin lugar, con lo cual resulta claramente insuficiente al obligar al petente a acudir a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 49 de la Constitución Política), para pretender la nulidad de la resolución que le ha denegado el acceso al expediente administrativo, solución que supone un elevado costo económico y temporal para el agraviado y que resulta, a todas luces, tardía […]”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 4709 de 10:43 h de 8 de abril de 2011). ► derecho de acceso al expediente administrativo. expediente administrativo. |
derecho de acceso a la justicia | |
derecho de acceso a la justicia en materia penal | |
derecho de acceso al expediente administrativo | Garantía de las partes y sus representantes de examinar, leer y copiar cualquier pieza del conjunto de documentos donde consta la información acerca de las gestiones, diligencias y contenido que sirven para el dictado de la resolución administrativa. ► expediente administrativo. |
derecho de acceso al expediente judicial | Potestad de la que gozan determinadas personas para allegarse a la información que consta en el legajo que contiene los documentos, escritos, resoluciones, pruebas e instrumentos de un proceso abierto ante un órgano judicial. ► expediente judicial. |
derecho de admisión | Atribución que se arroga un negocio o establecimiento público y que se concreta en una manifestación, por lo general escrita, donde se indica la posibilidad de rechazar o expulsar a determinados clientes, sin que haya circunstancia que lo amerite o razón que ofrecer. El ‘derecho de admisión’, salvo reglamentación específica, no es propiamente un derecho; sino una política de ingreso y estadía establecida por la administración de un local público. || En materia de asociaciones, potestad de determinados asociados para rechazar el ingreso de otros nuevos. |
derecho de asilo | En derecho internacional y en derechos humanos, institución de protección y ayuda humanitaria consistente en el amparo que un Estado da a una persona perseguida por razones de nacionalidad, etnia, religión, grupo social u opinión política. || Amparo que un Estado da al acusado o condenado por persecución política. ► asilo político. refugiado (a). refugiar.
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derecho de asistencia jurídica | Garantía, por lo general relacionada con la gratuidad y exención de gastos en el procedimiento, la cual consiste en la asistencia, ilustración, información especializada o representación letrada que se le brinda a una persona que se ve inmersa en un proceso judicial o jurisdiccional. En cuanto al derecho de asistencia jurídica: “[…] su objetivo directo es permitir que aquella persona que no tenga los medios económicos suficientes actúe en el proceso para ejercitar pretensiones o bien combatir las contrarias, esto es, trata de asegurar que nadie quede procesalmente indefenso por estar falto de recursos para litigar”. (Sentencia del Tribunal de Familia, N.º 132 de 08:40 h del 26 de enero de 2010). ► asesoría jurídica. asesoría jurídica gratuita. asesoría legal. tutela judicial efectiva. |
derecho de asociación | |
derecho de atención a la salud | Noción que comprende la prevención de las enfermedades, su tratamiento y rehabilitación; amén de la protección ambiental y la procuración de un estado de bienestar físico, mental y social. “Modernamente se ha considerado que, como no es posible garantizar a ninguna persona la salud perfecta, lo correcto es hablar del derecho a la atención de la salud. La atención a la salud comprende una amplia variedad de servicios que se ocupan desde la prevención de las enfermedades, hasta la protección ambiental, el tratamiento y la rehabilitación, cuyo fin último es lograr en los seres humanos, un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Consecuentemente, el derecho a la salud debe considerarse como una extensión del derecho a la vida […]”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 219 de 10:45 h de 22 de octubre de 2020). ► derecho a la salud. derecho a la vida. |
derecho de audiencia | El que tienen las partes y sus representantes de intervenir en el proceso. ► audiencia. |
derecho de audiencia en el proceso penal | El que tienen el acusado y su defensor de intervenir en el proceso y que comprende la garantía de hacerse oír por parte del juez o de la jueza, traer la prueba que considere pertinente, controlar la actividad de las partes contrarias y combatir sus argumentos y probanzas. |
derecho de autodeterminación | Garantía y potestad de los pueblos del planeta a decidir libremente su estatuto político, buscar su desarrollo económico, social y cultural, sin injerencias de otros Estados y acorde con el principio de equidad. |
derecho de autodeterminación informativa | Garantía de la persona física o jurídica a conocer lo que conste acerca de ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, sea mecánica, electrónica o informatizada, pública o privada. Con el derecho a la autodeterminación informativa, la persona “[t]iene derecho a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión. Tiene derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando esta sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir. Es la llamada protección a la autodeterminación informativa de las personas, la cual rebasa su simple ámbito de intimidad. El derecho de autodeterminación informativa tiene como base los siguientes principios: el de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados; el de correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información; el de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos guardados; de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera íntima del ciudadano (raza, creencias religiosas, afinidad política, preferencias sexuales, entre otras) por parte de entidades no expresamente autorizadas para ello; y de todos modos, el uso que la información se haga debe acorde con lo que con ella se persigue; la destrucción de datos personales una vez que haya sido cumplidos el fin para el que fueron recopilados; entre otros. La esfera privada ya no se reduce al domicilio o a las comunicaciones, sino que es factible preguntarse si es comprensible incluir "la protección de la información" para reconocerle al ciudadano una tutela a la intimidad que implique la posibilidad de controlar la información que lo pueda afectar. Lo expuesto, significa que el tratamiento electrónico de datos, como un presupuesto del desarrollo de nuestra actual sociedad democrática debe llevarse a cabo afianzando los derechos y garantías democráticas del ciudadano (arts. 24, 1, 28, 30, 33 y 41 de la Constitución). En resumen se deduce entonces que la autodeterminación informativa es una ampliación del derecho a la intimidad y que su protección surge a partir del desarrollo de mecanismos informáticos y tecnológicos globales que manejan bases de datos que contienen información de las personas. Respecto de la delimitación del contenido del derecho de autodeterminación informativa es importante acotar que para que la información sea almacenada de forma legítima, debe cumplir al menos con los siguientes requisitos: ‘primero’ no debe versar sobre información de carácter estrictamente privado o de la esfera íntima de las personas (ver al respecto la resolución N°2007-3124), ‘segundo’ debe ser información exacta y veraz (en relación con esto, ver sentencia N° 2000-01119, de las dieciocho horas cincuenta y un minutos del primero de febrero de dos mil) y tercero la persona tiene el derecho de conocer la información y exigir que sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 4162 de 12:09 h de 26 de febrero de 2010). ► autodeterminación informativa. |
derecho de autor | |
derecho de circulación | En materia de vías públicas terrestres y seguridad, el derecho para la circulación de vehículos, durante un período determinado, obtenido luego del pago de los rubros fijados legalmente. |
derecho de circulación y residencia | Garantía y potestad que engloba la posibilidad de toda persona, que se halle legalmente en el territorio de un Estado, de transitar y habitar con sujeción a sus disposiciones legales; de salir libremente de cualquier país, según la legislación imperante; de no ser expulsada de no existir el necesario cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; de recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o conexos con estos; de no ser expulsada o devuelta a otro país, sea o no de origen, donde su vida o libertad personal esté en riesgo a causa de etnia, nacionalidad, religión, condición social u opiniones políticas. ► libertad de movimiento. |
derecho de crédito | Derecho o facultad de exigir el pago o el cumplimiento de una obligación. ► crédito. |
derecho de defensa | En Costa Rica, derecho del acusado a contar y hacer uso de todas las garantías y recursos legales o razonables para ejercer su defensa. El derecho de defensa implica el derecho a ser asistido por un defensor letrado y, según las circunstancias, por un traductor o intérprete; en caso de imposibilidad financiera del reo, el Estado deberá proveerlos de forma gratuita. Conlleva también los derechos a la comunicación privada con el defensor, a no ser presionado por los investigadores ni por el fiscal; concesión de tiempo y medios para la preparación de la defensa; acceso irrestricto a las pruebas de cargo y la posibilidad de combatirlas. Salvo casos excepcionales, el derecho comporta la obligación de que el proceso sea público y los testimonios y dictámenes se rindan en presencia del imputado y su defensor. Asimismo, entraña el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de parientes inmediatos; a no confesarse culpable, así como que sus declaraciones sean voluntarias, sin juramento y recibidas por un juez. Existe la posibilidad de defenderse personalmente. ► defensa. defensa material. defensa técnica. || En materia procesal contencioso-administrativa, concesión de tiempo y medios razonablemente necesarios para una adecuada preparación de la defensa, y que se valora en cada caso según su complejidad y volumen. El derecho de defensa debe ser formal y material, de manera que se ejerza de hecho, plena y eficazmente. “X. [...] A diferencia de lo señalado por el casacionista, el derecho de defensa no lleva aparejado como requisito para su constatación, la obtención de lo peticionado; sino que precisamente lo que contempla es el respeto a los medios que el ordenamiento jurídico ha establecido para su ejercicio. Así, la violación devendría de la obstaculización o impedimento para el ejercicio de esos mecanismos procesales dispuestos para la defensa, o por infracción grave a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento. El agravio no presenta argumento en ese sentido, sino que limita su reclamo a que aquellas defensas no fueron respondidas de forma positiva, lo cual como se dijo, no constituye lesión por sí misma". (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. N.° 9 de 09:12 h de 19 de enero de 2023)”. |
derecho de denuncia | Potestad de dar noticia o poner en conocimiento de una autoridad judicial o administrativa, el acaecimiento de un hecho punible o suceso anómalo. ► denuncia. |
derecho de elección del acreedor (a) | Facultad del acreedor de exigir el cumplimiento de una deuda u obligación, a uno de los deudores, a todos a la vez, o de forma sucesiva. |
derecho de enmienda | En Costa Rica, en materia legislativa, facultad de los legisladores de transformar proyectos de ley mediante mociones, tanto de forma como de fondo; con la salvedad de que no haya nociones o ideas que alteren sustancialmente el contenido y alcance de un proyecto original, además de ser acorde al principio de conexidad. “La Sala Constitucional en el Voto Nº 1520-99 agrega que en el ejercicio del derecho de enmienda los diputados pueden “añadir” regulaciones o modificaciones a las iniciativas siempre que se realice en una etapa no avanzada del procedimiento legislativo y que “ensanche” o refuerce los medios propuestos para realizar el objetivo que el proyecto persiga desde un inicio”. (Departamento de Servicios Técnicos, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, consulta CON-016-2013-J de 27 de febrero de 2013). ► concepto nuevo invalidante. principio de conexidad. |
derecho de exclusión y defensa | En materia de propiedad, facultad para impedir que terceros, sin consentimiento, tengan acceso y goce de la cosa que no les pertenece. || En materia de colegiaturas, posibilidad de la persona asociada de impedir que sus datos personales sean utilizados con fines publicitarios. |