Diccionario usual del Poder Judicial

derecho a una vida libre de violencia

En derecho de familia, garantía del ser humano que comprende, tanto en el ámbito público y privado, el derecho a estar libre de acciones u omisiones, ejecutadas por otra persona, destinadas a degradar o controlar comportamientos, creencias y decisiones mediante intimidación, manipulación, amenazas, humillación, aislamiento o cualquier conducta que implique un perjuicio para la salud física o psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. En cuanto al derecho de una vida libre de violencia, tribunales costarricenses han señalado que: “El reconocimiento de [diferentes] tipos de agresión y de su incuestionable gravedad, parte del cambio sustancial que han sufrido las nociones relativas al trato que necesitan y merecen los seres humanos para alcanzar su autorealización, ya no solo por el Estado y sus agentes, sino también —y principalmente— por aquellos con los que se interrelacionan en su cotidianidad. Los derechos humanos de las personas despojadas de poder en la órbita familiar se visibilizan y recobran así su singular importancia, en tanto pautas que deben transversar la interpretación y aplicación de la normativa vigente, por encima de prácticas ancestrales legitimadas por el sistema autoritario de organización social imperante”. (Sentencia del Tribunal de Familia, N.º 146 de 12:00 h de 1 de febrero de 2011). El tema del derecho a una vida libre de violencia, en la jurisprudencia y en la doctrina, mayoritariamente ha sido tratado en relación con mujeres y personas menores de edad.

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