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Term Definition
demoliciones en zona marítimo terrestre

En Costa Rica, derribos de construcciones que se realizan en algún punto de los 200 metros de ancho a lo largo de los litorales nacionales. En reiteradas ocasiones, respecto a demoliciones en zona marítimo terrestre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no resulta inconstitucional, siempre y cuando de previo a su aplicación, se observen los siguientes parámetros: “…1) como primer aspecto, surge la necesidad de que previo a la demolición de las obras, se compruebe que efectivamente tal construcción se realizó contra el régimen dispuesto en la Ley sobre la zona marítimo terrestre, régimen que contempla tanto las normas generales como los casos de excepción (…); 2) en segundo término, como regla general, debe levantarse una información previo a realizar la demolición, en donde se otorguen todas las garantías del debido proceso, con la única excepción de aquellos casos en donde el presunto infractor acepte expresamente que su realización; y 3) en tercer lugar, debe resaltarse que la Administración o Autoridad Jurisdiccional siempre será responsable por dicha demolición, lo cual implica que si su actuación es ilegítima debe responder con las consecuencias civiles y (o) penales que correspondieren (…) En el caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona marítimo-terrestre, es indudable que todo lo construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse es precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala […] y, en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan (sic) hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los entes competentes, según sea el caso , lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren, tal y como el mismo artículo consultado lo establece. ([V]er sentencia [de la Sala Constitucional] número 2007-2062 de las catorce horas con treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil siete, y en el mismo sentido, las resoluciones [de la misma Sala] número 2004-9740 de las catorce horas treinta y dos minutos del primero de setiembre del dos mil cuatro; 1996-5756 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis; 1995-6192 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; 1991-0447 de las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno)”. zona marítimo terrestre.

demoliciones urbanas

En Costa Rica, tipo de sanciones administrativas consistentes en el derribo —en zonas urbanas y por parte de la municipalidad— de construcciones, cuando estas hayan sido realizadas sin presentar los requisitos establecidos por la ley o que, en general, no se ajusten al ordenamiento jurídico. Respecto a las demoliciones urbanas, el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Demolición y Cobro Administrativo del costo de las Demoliciones de las Construcciones sin Permiso de Construcción así como el establecimiento de las sanciones por incumplimiento, acuerdo 4318 de la Municipalidad de Oreamuno, vigente desde el 23 de diciembre de 2015, establece: “Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando: a. El administrado no acate lo establecido en el artículo Nº 93 de la Ley de Construcciones. b. Tenga que ser aplicado el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones. c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción. d. La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean. e. La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes. f. Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles. g. Se incumpla con lo establecido en este Reglamento. En todos los casos se respetará el artículo Nº 146 de la Ley General de Administración Pública, en cuanto al debido proceso y validez de los actos administrativos”. acto administrativo. zona urbana.

demonio

El diablo. ► diablo (a). || Espíritu que induce o persuade hacia el mal. El demonio de la perversidad.

demora

Retardo en el cumplimiento de una obligación. || Retraso de uno o retardo de algo. || Detención o parada en un lugar. || Aplazamiento, entorpecimiento.

demora injustificada

Retardo en el cumplimiento de una obligación a causa de un hecho o circunstancia imputable a la persona incumplidora. || Llegada tardía de alguien o algo, sin que haya acontecimiento que excuse, palie o libre de tal hecho. || Aplazamiento o entorpecimiento infundado. || Detención o parada innecesaria.

demora injustificada de pagos

Retardo en el cumplimiento de una entrega obligada de dinero, especie u obligación dineraria, sin que haya razón admitida, reconocida o justa que autorice el retraso. || Tardanza infundada o injusta de la entrega que el patrono tiene que hacer del sueldo o jornal.

demorar

Tardar en el cumplimiento de una obligación. || Retrasarse uno o retardar algo. || Detenerse en un sitio. || Diferir, entorpecer.

denegación

Rechazo a una petición. || Negativa a un requerimiento.

denegación de auxilio

En Costa Rica, delito que comete el jefe o agente de la Fuerza Pública que rehúsa, omite o retarda la prestación de una ayuda legamente requerida por la autoridad competente. || Conducta ilícita consistente en desobedecer, de manera injustificada, un requerimiento de la autoridad. || Delito que se perpetra cuando se elude, sin excusa legal, una función o cargo públicos.

denegar

Rechazar, rehusar; no conceder a una petición.

denegatorio (a)

Que incluye rechazo, particularmente a una petición. || Que comprende una negativa.

denominación

Nombre, título o apelativo de identificación para distinguir personas o cosas.

denominación de origen

Indicación geográfica, signo, nominación, expresión o imagen que se utiliza para designar un bien —generalmente alimenticio o agrícola— como originario de ese territorio, y cuya calidad o características se deben exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos de la zona.

denominación social

En materia de sociedades mercantiles, nombre que las identifica como sujeto y objeto de relaciones jurídicas. En Costa Rica, el artículo 103 del Código de Comercio, relativo a las sociedades anónimas, preceptúa que “la denominación [social] se formará libremente, pero deberá ser distinta de la de cualquier sociedad preexistente, de manera que no se preste a confusión; es propiedad exclusiva de la sociedad…”. nombre comercial.

denominar

Nombrar, distinguir con un título o apelativo a alguien o algo. Denominar una nueva institución jurídica.

denostado (a)

Que ha sido injuriado gravemente. || Que ha sido infamado de palabra.

denostar

Injuriar con gravedad. || Infamar de palabra.

densidad

Magnitud de la relación entre la cantidad de masa y el volumen de un cuerpo. || Cualidad de compacto o comprimido.

densidad de población

Relación entre el número de habitantes o individuos que viven por unidad de superficie.

densidad residencial

Relación entre el número de familias o de personas de un sitio residencial y la superficie de esta en kilómetros, metros o hectáreas cuadradas.

denso (a)

Compacto, apretado, comprimido. || Con mucha masa en relación con el volumen. || En textos, discursos y obras de arte, de difícil comprensión o alcance. || Se dice de lo confuso, ininteligible o incomprensible.

dentista

Profesional especialista en el cuido y cura de la dentadura, así como de la reposición artificial de las piezas dentales perdidas. estomatólogo (a). odontólogo (a).

denudar

En biología, despojar, pelar, desnudar, desplumar.

denuncia

Acción y resultado de dar parte a una autoridad de la perpetración de una acción ilícita o el acaecimiento de un suceso irregular. || Aviso a una autoridad judicial o administrativa acerca de un daño. || Noticia o aviso de algo. || Documento en que se da noticia de una autoridad judicial o administrativa acerca de un hecho punible o suceso anómalo. || En general, comunicación pública y el soporte. || Delación, acusación, inculpación. || Notificación acerca de la terminación de un tratado o contrato.

denuncia administrativa

Aviso o puesta en conocimiento de la Administración que los administrados hacen ante hechos que consideran irregulares, ilegales o contrarios a las disposiciones públicas. || Comunicación que hace la persona administrada a la Administración, ante lo que considera una infracción en materias concernientes al orden público.