Diccionario usual del Poder Judicial

denominación social

En materia de sociedades mercantiles, nombre que las identifica como sujeto y objeto de relaciones jurídicas. En Costa Rica, el artículo 103 del Código de Comercio, relativo a las sociedades anónimas, preceptúa que “la denominación [social] se formará libremente, pero deberá ser distinta de la de cualquier sociedad preexistente, de manera que no se preste a confusión; es propiedad exclusiva de la sociedad…”. nombre comercial.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.