Diccionario usual del Poder Judicial

demoliciones urbanas

En Costa Rica, tipo de sanciones administrativas consistentes en el derribo —en zonas urbanas y por parte de la municipalidad— de construcciones, cuando estas hayan sido realizadas sin presentar los requisitos establecidos por la ley o que, en general, no se ajusten al ordenamiento jurídico. Respecto a las demoliciones urbanas, el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Demolición y Cobro Administrativo del costo de las Demoliciones de las Construcciones sin Permiso de Construcción así como el establecimiento de las sanciones por incumplimiento, acuerdo 4318 de la Municipalidad de Oreamuno, vigente desde el 23 de diciembre de 2015, establece: “Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando: a. El administrado no acate lo establecido en el artículo Nº 93 de la Ley de Construcciones. b. Tenga que ser aplicado el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones. c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción. d. La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean. e. La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes. f. Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles. g. Se incumpla con lo establecido en este Reglamento. En todos los casos se respetará el artículo Nº 146 de la Ley General de Administración Pública, en cuanto al debido proceso y validez de los actos administrativos”. acto administrativo. zona urbana.

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