Term | Definition |
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delitos contra la autoridad pública | |
delitos contra la fe pública | |
delitos contra la libertad individual | |
delitos contra la propiedad | |
delitos contra la salud pública | |
delitos contra la seguridad común | |
delitos contra la vida | |
delitos contra los deberes de la función pública | |
delitos contra los derechos humanos | |
delitos cualificados por el resultado | |
delitos de acción privada | |
delitos de acción pública | |
delitos de acción pública perseguible a instancia privada | |
delitos de bagatela | |
delitos de cuello blanco | |
delitos de mera actividad | |
delitos de tránsito | |
delitos ecológicos | |
delitos sexuales | |
demagogia | Práctica política consistente en conseguir el favor popular mediante el halago espurio de sus creencias, aspiraciones o prejuicios. || Actitud política tendente a mantener o conseguir el poder, apelando a promesas falsas o imposibles de cumplir. ► populismo. || Manipulación para concitar las adhesiones o voluntades de una o varias personas. No es demagogia cuando te digo que estás muy linda. |
demagógico (a) | Propio de la práctica política que busca conseguir el favor popular mediante el halago artificial o falaz de las creencias, aspiraciones o prejuicios. |
demagogo (a) | Persona que tiene por práctica política la consecución del favor popular mediante el halago artificial o falaz de las creencias, aspiraciones o prejuicios. |
demanda | Petición principal que en juicio formula una de las partes. || Acto con el que un actor expresa la voluntad, ante una autoridad jurisdiccional competente, de que se declare un derecho que, a su parecer, legalmente le corresponde. || Ejercicio del derecho a accionar con el fin de pedir la declaración de un derecho o determinar la situación jurídica de un bien. || Escrito en el que se exponen los hechos, los fundamentos jurídicos, la prueba y la petitoria, con el que inicia el juicio en lo civil. En Costa Rica, el Código Procesal Civil, en su artículo 290 [ley N.° 7130], establece: “En la demanda se indicará necesariamente: 1) Los nombres, los apellidos, las calidades de las partes y los números de cédula de identidad. 2) Los hechos en que se funde, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados. 3) Los textos legales que se invoquen en su apoyo. 4) La pretensión que se formule. 5) Cuando sean demandados accesoriamente daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten, y la estimación específica de cada uno de ellos. 6) El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos. 7) La estimación. 8) El señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones”. || Petición; solicitud de que se entregue o haga algo. || Interrogación, pregunta formulada. || En economía, cantidad y calidad global de bienes y servicios que puede adquirir un consumidor o conjunto de ellos. || Valor que expresa la intención de compra de una persona o grupo de ellas. || Encargo de mercancías. |
demanda agraria | Petición principal con la que un actor expresa, ante una autoridad jurisdiccional competente, la voluntad de que se declare un derecho o un bien que a su parecer le corresponde, en una situación que supone la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. |
demanda civil | En proceso legal, petición diferente a la de naturaleza penal que una persona, física o jurídica, presenta ante un tribunal para que se declare un derecho que considera que le corresponde. |