Term | Definition |
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demandar | Pedir o solicitar que se dé o haga algo. || Entablar una demanda judicial. ► demanda. || Pedir algo en juicio. || Hacer preguntas para que alguien diga lo que sabe o conoce. |
demanial | Relativo o perteneciente a lo que es de dominio público. ► bienes demaniales. demanio. |
demanio | Lo que es de dominio público. ► dominio público. |
demasía | Maldad, delito, conducta ilícita. || En derecho minero, terreno de poco valor situado entre dos o más minas, y que se adjudica por derecho preferente. || Exceso, superabundancia. || Abuso, atropello. || Atrevimiento, extralimitación. || en demasía. Locución adverbial que indica que algo es excesivo. |
democracia | Forma de organización social y gubernamental en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos. || Forma de gobierno y doctrina política según la cual las decisiones colectivas son tomadas por los ciudadanos legitimados para ello, mediante participación directa o por representación. || Sistema de gobierno en el cual la soberanía la ejerce el pueblo mediante la elección libre de los gobernantes. || Sociedad en que se practica la igualdad de derechos individuales. || Gobierno del pueblo. || Gobierno de la mayoría, con respeto a los intereses de las minorías. || Nominación de cada país que rige su organización política, social y gubernamental por los dictados de los ciudadanos. || Participación de todos los miembros de una colectividad, grupo o asociación en la toma de decisiones. Uno de los papas dijo que la Iglesia no es una democracia. |
democracia censitaria | Sistema electoral que limita el derecho de voto al padrón o lista de contribuyentes de cierto nivel económico o patrimonial. |
democracia cristiana | Doctrina política que reúne postulados democráticos con principios cristianos y sociales. |
democracia directa | Forma de organización gubernamental y social en la que el poder político es ejercido directamente por la ciudadanía y sin intermediación de representantes u órganos representativos. En la actualidad, una forma parcial de democracia directa es el plebiscito. |
democracia indirecta | |
democracia liberal | Forma de organización social basada en el reconocimiento y respeto de los derechos individuales y en la que el poder político es ejercido mediante representantes libremente electos por los ciudadanos. || Forma de gobierno representativo en que las potestades de los dirigentes libremente electos y las voluntades de la mayoría, están condicionadas por la Constitución Política y las leyes. |
democracia participativa | Forma de organización social y gubernamental que facilita a una población la libre organización, en asociaciones o agrupaciones, con el fin de intervenir directamente en las decisiones políticas y públicas del Estado. La democracia participativa, mediante mecanismos deliberativos, permite una mayor participación ciudadana mayor que en democracia representativa, pero menor que en la democracia directa. |
democracia popular | Sistema político y económico de gobierno de inspiración marxista leninista. |
democracia representativa | Forma de organización social y gubernamental en la que los ciudadanos ejercen el poder político indirectamente, mediante representantes que son libre y periódicamente elegidos por sufragio. El Parlamento o Asamblea Legislativa son órganos propios de una democracia representativa |
demografía | Estudio estadístico de una población humana que analiza su volumen y características. |
demográfico (a) | Relativo o referente al estudio estadístico de una población humana analizada a partir de su volumen y características. |
demoler | Echar por tierra edificaciones, muros, paredes o cosas similares. || Derribar, destruir una construcción. || Arruinar algo. |
demolición | La acción y el efecto de echar por tierra edificaciones, muros, paredes o cosas similares. || Derribo de una construcción. || Acción y efecto de arruinar. |
demoliciones en zona marítimo terrestre | En Costa Rica, derribos de construcciones que se realizan en algún punto de los 200 metros de ancho a lo largo de los litorales nacionales. En reiteradas ocasiones, respecto a demoliciones en zona marítimo terrestre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no resulta inconstitucional, siempre y cuando de previo a su aplicación, se observen los siguientes parámetros: “…1) como primer aspecto, surge la necesidad de que previo a la demolición de las obras, se compruebe que efectivamente tal construcción se realizó contra el régimen dispuesto en la Ley sobre la zona marítimo terrestre, régimen que contempla tanto las normas generales como los casos de excepción (…); 2) en segundo término, como regla general, debe levantarse una información previo a realizar la demolición, en donde se otorguen todas las garantías del debido proceso, con la única excepción de aquellos casos en donde el presunto infractor acepte expresamente que su realización; y 3) en tercer lugar, debe resaltarse que la Administración o Autoridad Jurisdiccional siempre será responsable por dicha demolición, lo cual implica que si su actuación es ilegítima debe responder con las consecuencias civiles y (o) penales que correspondieren (…) En el caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona marítimo-terrestre, es indudable que todo lo construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse es precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala […] y, en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan (sic) hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los entes competentes, según sea el caso , lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren, tal y como el mismo artículo consultado lo establece. ([V]er sentencia [de la Sala Constitucional] número 2007-2062 de las catorce horas con treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil siete, y en el mismo sentido, las resoluciones [de la misma Sala] número 2004-9740 de las catorce horas treinta y dos minutos del primero de setiembre del dos mil cuatro; 1996-5756 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis; 1995-6192 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; 1991-0447 de las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno)”. ► zona marítimo terrestre. |
demoliciones urbanas | En Costa Rica, tipo de sanciones administrativas consistentes en el derribo —en zonas urbanas y por parte de la municipalidad— de construcciones, cuando estas hayan sido realizadas sin presentar los requisitos establecidos por la ley o que, en general, no se ajusten al ordenamiento jurídico. Respecto a las demoliciones urbanas, el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Demolición y Cobro Administrativo del costo de las Demoliciones de las Construcciones sin Permiso de Construcción así como el establecimiento de las sanciones por incumplimiento, acuerdo 4318 de la Municipalidad de Oreamuno, vigente desde el 23 de diciembre de 2015, establece: “Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando: a. El administrado no acate lo establecido en el artículo Nº 93 de la Ley de Construcciones. b. Tenga que ser aplicado el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones. c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción. d. La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean. e. La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes. f. Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles. g. Se incumpla con lo establecido en este Reglamento. En todos los casos se respetará el artículo Nº 146 de la Ley General de Administración Pública, en cuanto al debido proceso y validez de los actos administrativos”. ► acto administrativo. zona urbana. |
demonio | El diablo. ► diablo (a). || Espíritu que induce o persuade hacia el mal. El demonio de la perversidad. |
demora | Retardo en el cumplimiento de una obligación. || Retraso de uno o retardo de algo. || Detención o parada en un lugar. || Aplazamiento, entorpecimiento. |
demora injustificada | Retardo en el cumplimiento de una obligación a causa de un hecho o circunstancia imputable a la persona incumplidora. || Llegada tardía de alguien o algo, sin que haya acontecimiento que excuse, palie o libre de tal hecho. || Aplazamiento o entorpecimiento infundado. || Detención o parada innecesaria. |
demora injustificada de pagos | Retardo en el cumplimiento de una entrega obligada de dinero, especie u obligación dineraria, sin que haya razón admitida, reconocida o justa que autorice el retraso. || Tardanza infundada o injusta de la entrega que el patrono tiene que hacer del sueldo o jornal. |
demorar | Tardar en el cumplimiento de una obligación. || Retrasarse uno o retardar algo. || Detenerse en un sitio. || Diferir, entorpecer. |
denegación | Rechazo a una petición. || Negativa a un requerimiento. |