Diccionario usual del Poder Judicial

delito sin víctima

Concepto político criminal concerniente a las infracciones penales en las que no hay una persona identificable, física o jurídica, que sufra daños. Implica un intercambio voluntario o acuerdo consentido, entre adultos, de bienes o servicios legalmente prohibidos. Dentro de la noción de delito sin víctima se encuentran los delitos relacionados con la tenencia, uso y tráfico de drogas. El delito de ‘turismo sexual’ puede enmarcarse en la noción de delito sin víctima. víctima.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.