Diccionario usual del Poder Judicial

delito relativo a la tesorería de partido político

En Costa Rica, delito especial que sanciona al tesorero de un partido político —o a la persona autorizada para administrar fondos partidarios— que recibe, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, en contravención a las disposiciones legales, sean estos provenientes de personas jurídicas, extranjeros, depositados en cuenta bancaria en el extranjero o realizados mediante estructuras paralelas. partido político. || En Costa Rica, delito especial que sanciona al tesorero de un partido político que una vez prevenido por el Tribunal Supremo de Elecciones sobre el deber de reportar las contribuciones, las donaciones y los aportes, en dinero o en especie, que reciba ese partido político, omite el envío del informe, lo presente en forma incompleta o lo retrase injustificadamente. || En Costa Rica, delito especial que sanciona al tesorero de un partido político que, ante el requerimiento formal del Tribunal Supremo de Elecciones, no brinda información de las auditorías sobre el financiamiento privado del partido o suministra datos falsos. || En Costa Rica, delito especial que sanciona al tesorero de un partido político que no comunica, de inmediato, al Tribunal Supremo de Elecciones sobre contribuciones privadas irregulares a favor del partido político o el depósito ilícito realizado en la cuenta única del partido. || En Costa Rica, delito especial que sanciona al tesorero de un partido político que recibe contribuciones de organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones. || En Costa Rica, delito especial que sanciona al tesorero de un partido político que recibe contribuciones anónimas a favor del partido político.

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