Term | Definition |
---|---|
declaración ante notario público (a) | En Costa Rica, manifestación, comunicación o testimonio rendido ante un profesional en derecho, especialista en derecho notarial y registral. "Reiteradamente, se ha resuelto que una declaración [rendida inclusive] ante [un] notario público no es prueba idónea en un expediente judicial, dado que en su recepción no participaron todas las partes, imponiéndose el ineludible contradictorio, base esencial de un debido proceso. Al resolverlo así el tribunal de segunda instancia no violentaron los artículos 330, 338 y 341 del Código Procesal Civil, como estima el recurrente". (Sentencia de la Segunda de la Corte, nº 9 de 10:10 h de 23 de enero de 2002). |
declaración de ausencia | Manifestación judicial que informa de la situación jurídica, en cuanto a su persona, de quien no se sabe en dónde está, sin que conste si vive o no, en virtud de la desaparición de su domicilio o lugar de residencia. En Costa Rica, el Código Civil, 63 de 1887, establece, en el artículo 71: “Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya recibido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o de sus últimas noticias”. ► ausencia. ausente. |
declaración de autoridades administrativas |
Comunicación emitida por uno o varios órganos públicos. || Manifestación realizada por una entidad, o conjunto de ellas, encargada de la Administración pública. || Testimonio rendido por representantes del Poder Ejecutivo. || Información suministrada por autoridades encargadas del funcionamiento de la Administración pública.
|
declaración de coimputado | En el proceso penal, manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona jurídicamente capaz a la que se acusa, junto con otra u otras personas, de la comisión de un hecho ilícito. Existe la posibilidad de incorporar por lectura —en un juicio oral determinado— las declaraciones [indagatorias] de los coimputados absueltos condenados o prófugos. ► declaración del imputado (a). |
declaración de estado de emergencia nacional | En Costa Rica, exposición y explicación que el Poder Ejecutivo hace ante el acaecimiento de desastres o fatalidades públicas y que obliga a la adopción de medidas administrativas de carácter excepcional. Respecto a la declaración de estado de emergencia nacional se puede apuntar que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.º 8488, dictada el 22 de noviembre de 2006, en el ordinal 29, establece la declaración de estado de emergencia en los siguientes términos: “El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico”. ► estado de emergencia. estado de necesidad y urgencia. || En Costa Rica, la que realiza el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna o calamidad pública. ► estado de emergencia. estado de necesidad y urgencia. |
declaración de fallecimiento | Locución sinónima de ‘declaración de muerte’. ► declaración de muerte. |
declaración de hijo extramatrimonial | Manifestación de la condición o decisión de ser el padre o la madre de los hijos o hijas habidos fuera del matrimonio, cuya filiación no conste en el Registro Civil. ► reconocimiento de hijo (a). |
declaración de inconstitucionalidad | Manifestación, dictamen o decreto mediante el cual un órgano competente determina si una norma o acto se oponen a los preceptos de la Constitución Política de un país. || Manifestación de la condición o decisión de eliminar los efectos de leyes, normas o preceptos legales vigentes que son contrarios a la Constitución. || Nominación del conjunto de procedimientos que regulan y enjuician la conformidad o disconformidad de leyes, disposiciones o actos con la Constitución Política. "Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad un tribunal garantiza la primacía de la Constitución". ► acción de inconstitucionalidad. Constitución Política. inconstitucionalidad. |
declaración de interés nacional | Manifestación de decisión que realiza el Poder Ejecutivo, ante la solicitud de persona física o jurídica, para que una cosa, proyecto, situación o actividad sea declarada beneficiosa, conveniente o provechosa para la nación. La declaración de interés nacional no necesariamente implica el otorgamiento de algún beneficio de tipo fiscal, financiero, material o de cualquier otra naturaleza, por parte del Estado. ► interés nacional. razón de Estado. |
declaración de la persona menor de edad | Manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona que no ha cumplido los años que la ley determina para actuar con plena capacidad jurídica y regir su persona y bienes. ► menor de edad. || Instrumento procesal que contiene las manifestaciones brindadas por los niños, niñas y adolescentes y que se constituye como elemento probatorio que puede servir para mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. |
declaración de la persona menor en asuntos de familia | Instrumento procesal que contiene las manifestaciones brindadas por los niños, niñas y adolescentes y que se constituye como elemento probatorio que puede servir para mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo en asuntos referidos a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. ► declaración de la persona menor de edad. |
declaración de la Policía Judicial | En Costa Rica, la rendida por un miembro del Organismo de Investigación Judicial. ► investigadores del Organismo de Investigación Judicial (as). Organismo de Investigación Judicial. || Manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la unidad policial encargada de la averiguación de delitos, recolección de indicios, de pruebas, de evidencias y del descubrimiento de los autores de hechos ilícitos. |
declaración de las partes |
En el proceso, manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realizan las personas que litigan en un pleito judicial. || La realizada por el demandante y el demandando. || En el proceso penal, aquella realizada por el acusado, el ofendido; la víctima constituida como actor civil o querellante; y el tercero civil demandado.
|
Declaración de los Derechos del Niño | Documento emitido por las Naciones Unidas en 1959 donde se proclama —y enuncian los principios— para que la persona menor de edad pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades inherentes a su condición. Los principios de la Declaración de los Derechos del Niño, ‘grosso modo’, son: reconocimiento de los derechos sin excepción ni distinción; protección especial; derecho a un nombre y a una nacionalidad; goce de la seguridad social; tratamiento y cuidados especiales cuando tenga algún tipo de discapacidad; pleno desarrollo de su personalidad; educación gratuita y obligatoria, al menos en las etapas elementales; al juego; primacía en cuanto a socorro y protección; protección contra el abandono, crueldad y explotación; y amparo contra prácticas que fomenten la discriminación de cualquier índole. ► Convención sobre los Derechos del Niño. derechos de las personas menores de edad. interés superior del menor. Naciones Unidas. niño (a). |
declaración de maternidad | Determinación oficial y legal de quién es la madre de una persona. || Establecimiento administrativo o judicial en que se consigna quién es la madre de una persona menor de edad. ► declaración de paternidad. || Nominación del trámite administrativo realizado ante el Registro Civil para que quede inscrita la maternidad de alguien. |
declaración de muerte | Manifestación o exposición, en el marco de un proceso jurisdiccional, que asienta la presunción de que una persona ha muerto. |
declaración de nacimiento | Procedimiento, y el consecuente instrumento, por el cual se inscribe en el Registro Civil la manifestación de que una persona nació. En Costa Rica, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 3504, en el artículo 49, con respecto a la declaración de nacimiento se lee. “Tanto el padre como la madre del recién nacido están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita. Corresponde también esa obligación: a) A la persona cuyo cargo está el niño; b) Al Jefe del establecimiento público o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido; c) A los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido; y d) A quien encontrare un recién nacido abandonado”. |
declaración de paternidad | Determinación oficial y legal de quién es el padre de una persona. || Establecimiento administrativo o judicial en que se consigna quién es el padre de una persona menor de edad. Relacionado con la declaración de paternidad la legislación costarricense establece que "no ejercerá la patria potestad el padre o la madre cuya negativa a reconocer a sus descendientes haya hecho necesaria la declaración administrativa o judicial de filiación, salvo que, posteriormente, el Tribunal decida lo contrario, de acuerdo con la conveniencia de las hijas y los hijos". ► paternidad. || En ciertas legislaciones, manifestación de un hombre en la que reconoce ser el padre del hijo de una mujer que no es su cónyuge. ► reconocimiento de hijo (a). || Nominación del trámite administrativo realizado ante el Registro Civil para que quede inscrita la paternidad de alguien. |
declaración de testigo | En el proceso, manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona que, por haber vivido o percibido algo, está en capacidad de reproducirlo por cualquier medio. ► prueba testimonial. |
declaración de testigo en el proceso penal | Manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona en un proceso en el que se conoce acerca de la averiguación de la comisión de un delito, falta o contravención. |
declaración del imputado (a) | Manifestación o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona jurídicamente capaz a la que se acusa de la comisión de un hecho ilícito. En cuanto a la declaración del imputado, tribunales costarricenses han dicho que “[...] Entre otras cosas y, a grandes rasgos, el imputado no está obligado a declarar, y si lo hace, no debe rendir juramento; no está obligado a contestar preguntas ni a carearse; no está obligado a decir verdad, ni tampoco podría incurrir en el delito de falso testimonio. El testigo sí. El testimonio es un medio de prueba, la declaración del imputado es una manifestación de su ejercicio de su derecho de defensa material”. |
declaración del imputado menor de edad (a) | En Costa Rica, manifestación o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona menor de dieciocho años de edad a la que se le acusa de haber cometido un hecho ilícito. ► imputado menor de edad (a). |
declaración del ofendido (a) | En el proceso penal, manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona que sufre las consecuencias de un delito o que padece daño por dolo, culpa, preterintención o caso fortuito. |
declaración indagatoria | ► indagatoria. |
declaración internacional | Afirmación multilateral, realizada por diversos Estados, de la actitud que se tendrá y la forma que en que se actuará, ante la existencia de ciertas circunstancias o el acaecimiento de determinados hechos. El 16 de octubre de 2003, la Conferencia General de la UNESCO en su reunión 32 aprobó, por unanimidad y por aclamación, la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. |