Term | Definition |
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declaración de la Policía Judicial | En Costa Rica, la rendida por un miembro del Organismo de Investigación Judicial. ► investigadores del Organismo de Investigación Judicial (as). Organismo de Investigación Judicial. || Manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la unidad policial encargada de la averiguación de delitos, recolección de indicios, de pruebas, de evidencias y del descubrimiento de los autores de hechos ilícitos. |
declaración de las partes |
En el proceso, manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realizan las personas que litigan en un pleito judicial. || La realizada por el demandante y el demandando. || En el proceso penal, aquella realizada por el acusado, el ofendido; la víctima constituida como actor civil o querellante; y el tercero civil demandado.
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Declaración de los Derechos del Niño | Documento emitido por las Naciones Unidas en 1959 donde se proclama —y enuncian los principios— para que la persona menor de edad pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades inherentes a su condición. Los principios de la Declaración de los Derechos del Niño, ‘grosso modo’, son: reconocimiento de los derechos sin excepción ni distinción; protección especial; derecho a un nombre y a una nacionalidad; goce de la seguridad social; tratamiento y cuidados especiales cuando tenga algún tipo de discapacidad; pleno desarrollo de su personalidad; educación gratuita y obligatoria, al menos en las etapas elementales; al juego; primacía en cuanto a socorro y protección; protección contra el abandono, crueldad y explotación; y amparo contra prácticas que fomenten la discriminación de cualquier índole. ► Convención sobre los Derechos del Niño. derechos de las personas menores de edad. interés superior del menor. Naciones Unidas. niño (a). |
declaración de maternidad | Determinación oficial y legal de quién es la madre de una persona. || Establecimiento administrativo o judicial en que se consigna quién es la madre de una persona menor de edad. ► declaración de paternidad. || Nominación del trámite administrativo realizado ante el Registro Civil para que quede inscrita la maternidad de alguien. |
declaración de muerte | Manifestación o exposición, en el marco de un proceso jurisdiccional, que asienta la presunción de que una persona ha muerto. |
declaración de nacimiento | Procedimiento, y el consecuente instrumento, por el cual se inscribe en el Registro Civil la manifestación de que una persona nació. En Costa Rica, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 3504, en el artículo 49, con respecto a la declaración de nacimiento se lee. “Tanto el padre como la madre del recién nacido están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita. Corresponde también esa obligación: a) A la persona cuyo cargo está el niño; b) Al Jefe del establecimiento público o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido; c) A los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido; y d) A quien encontrare un recién nacido abandonado”. |
declaración de paternidad | Determinación oficial y legal de quién es el padre de una persona. || Establecimiento administrativo o judicial en que se consigna quién es el padre de una persona menor de edad. Relacionado con la declaración de paternidad la legislación costarricense establece que "no ejercerá la patria potestad el padre o la madre cuya negativa a reconocer a sus descendientes haya hecho necesaria la declaración administrativa o judicial de filiación, salvo que, posteriormente, el Tribunal decida lo contrario, de acuerdo con la conveniencia de las hijas y los hijos". ► paternidad. || En ciertas legislaciones, manifestación de un hombre en la que reconoce ser el padre del hijo de una mujer que no es su cónyuge. ► reconocimiento de hijo (a). || Nominación del trámite administrativo realizado ante el Registro Civil para que quede inscrita la paternidad de alguien. |
declaración de testigo | En el proceso, manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona que, por haber vivido o percibido algo, está en capacidad de reproducirlo por cualquier medio. ► prueba testimonial. |
declaración de testigo en el proceso penal | Manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona en un proceso en el que se conoce acerca de la averiguación de la comisión de un delito, falta o contravención. |
declaración del imputado (a) | Manifestación o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona jurídicamente capaz a la que se acusa de la comisión de un hecho ilícito. En cuanto a la declaración del imputado, tribunales costarricenses han dicho que “[...] Entre otras cosas y, a grandes rasgos, el imputado no está obligado a declarar, y si lo hace, no debe rendir juramento; no está obligado a contestar preguntas ni a carearse; no está obligado a decir verdad, ni tampoco podría incurrir en el delito de falso testimonio. El testigo sí. El testimonio es un medio de prueba, la declaración del imputado es una manifestación de su ejercicio de su derecho de defensa material”. |
declaración del imputado menor de edad (a) | En Costa Rica, manifestación o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona menor de dieciocho años de edad a la que se le acusa de haber cometido un hecho ilícito. ► imputado menor de edad (a). |
declaración del ofendido (a) | En el proceso penal, manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona que sufre las consecuencias de un delito o que padece daño por dolo, culpa, preterintención o caso fortuito. |
declaración indagatoria | ► indagatoria. |
declaración internacional | Afirmación multilateral, realizada por diversos Estados, de la actitud que se tendrá y la forma que en que se actuará, ante la existencia de ciertas circunstancias o el acaecimiento de determinados hechos. El 16 de octubre de 2003, la Conferencia General de la UNESCO en su reunión 32 aprobó, por unanimidad y por aclamación, la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. |
declaración jurada | Manifestación o comunicación, generalmente escrita, efectuada bajo juramento o promesa de que lo dicho es cierto, en la que se hacen constar diversas situaciones o condiciones del declarante. ► juramento 1. |
declaración jurada de bienes del funcionario público (a) | |
declaración jurada de bienes del servidor público (a) | |
declaración jurada sobre la situación patrimonial del funcionario público (a) | Manifestación e información que bajo juramento están obligados a dar los funcionarios públicos respecto de la situación de su hacienda, bienes, y demás derechos susceptibles de estimación económica. En Costa Rica, acerca de la declaración jurada sobre la situación patrimonial del funcionario público, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.º 8422, establece: “Artículo 21.-Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales. También, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento”. ► funcionario público (a). |
declaración jurada tributaria | Determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, con los efectos y las responsabilidades que determina la ley. “Las declaraciones juradas [tributarias] o manifestaciones que formulen los sujetos pasivos se presumen fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como por la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones”. ► declaración tributaria. |
declaración rectificativa tributaria | Manifestación con la cual se enmienda un proceder, se ajusta a la exactitud debida o se subsanan defectos de la determinación de la obligación tributaria que efectúan las personas contribuyentes. En Costa Rica, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) N.° 4755 estipula: “Artículo 130.- Declaraciones rectificativas [tributarias]: Los sujetos pasivos podrán rectificar sus declaraciones tributarias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando los sujetos pasivos rectifiquen sus declaraciones tributarias, deberán presentar en los lugares habilitados para este fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e) de este artículo, una nueva declaración en los medios que defina la Administración Tributaria, y deberán cancelar un tributo mayor cuando corresponda, junto con sus accesorios, tales como intereses fijados para el pago fuera de plazo. b) Toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificativa, según el caso. c) La rectificación de la declaración tributaria podrá abarcar cualquier rubro que incida en la base imponible del tributo o en las formas de extinción de la obligación tributaria correspondiente. d) La rectificación de las declaraciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores no impide el ejercicio posterior de las facultades de la Administración Tributaria para fiscalizar o verificar. e) No procederá presentar declaraciones rectificativas, después de notificado el inicio de un procedimiento de control tendiente a generar una liquidación definitiva. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la Administración Tributaria. La consecuente aprobación o denegatoria será incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al sujeto fiscalizado en los procedimientos de liquidaciones definitivas y en los procedimientos de liquidaciones previas; la aprobación o denegatoria será incorporada en el acto administrativo de liquidación de oficio. En los procesos de control tendientes a generar una liquidación previa, el contribuyente podrá realizar una única rectificación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio de la actuación. Las rectificaciones presentadas después de los tres días hábiles del inicio de la actuación tendrán el carácter de petición, por lo que su aprobación o denegatoria será incorporada en el acto administrativo de liquidación de oficio”. ► declaración tributaria.
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declaración tributaria | Documento donde se manifiesta la realización de algún hecho o existencia de una circunstancia relevante para la aplicación de tributos. || La que se realiza en un documento que se presenta al Fisco y donde se consignan las rentas y patrimonio objeto de tributación. || Manifestación o reconocimiento que se hace ante la Administración tributaria de la existencia de circunstancias que se configuran como hecho imponible. |
Declaración Universal de Derechos Humanos | Exposición y manifestación —y el documento que las contiene— de los principios, enunciados y articulado de los derechos humanos que se consideran básicos y esenciales de la persona humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidadas, resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París. ► derechos humanos. |
declarar | Comunicar a un juez, jueza o tribunal conocimientos y hechos de relevancia jurídica. || Testificar. || Exponer o explicar algo. || Dar a conocer a la Administración las razones y circunstancias del hecho imponible. Este año debe prepararse para declarar lo concerniente al impuesto sobre la renta. || Manifestar una decisión o condición. El sector empresarial se declaró en paro. || Hacer público lo que se sabe o piensa. || Revelar un afecto o sentimiento. Le declaró su amor y le pidió matrimonio. || Decidirse, a favor o en contra, por una opción. || Manifestarse un conflicto armado. El país le había declarado la guerra sin que terminaran los lazos diplomáticos. || Comenzar a advertirse una acción. Se declaró la epidemia del cólera. |
declarativo (a) | Resolución o fallo que tiene por objeto la declaración de un derecho. || Que contiene declaración acerca de la existencia o eficacia de una situación o relación jurídica. ► declaración. || Se dice del enunciado que afirma o niega. |
declaratoria | Declaración, manifestación, generalmente pública. ► declaración. || Pronunciamiento o resolución que define la existencia y alcances de algo.
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