Term | Definition |
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declaratoria administrativa de abandono de personas menores de edad | Manifestación o pronunciamiento que realiza una instancia de la Administración, con la que declara una situación de riesgo social, desamparo o indefensión que sufre una persona menor de edad. Con respecto a la declaratoria administrativa de abandono de personas menores de edad el Código de Familia costarricense establece: “Artículo 116.- Declaratoria en vía administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía administrativa, el PANI [Patronato Nacional de la Infancia] podrá declarar en estado de abandono al expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todo caso, la resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el juez de Familia, quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente administrativo”. ► abandono de menor. administración. riesgo social. estado de abandono. |
declaratoria de abandono | Manifestación o pronunciamiento que realiza la instancia administrativa o jurisdiccional con la que se declara la situación de desamparo de una persona legalmente llamada a recibir atención y cuido. ► abandono. estado de abandono. |
declaratoria de abandono con fines de adopción | Manifestación o pronunciamiento que realiza la instancia judicial con la que se declara la situación de desamparo de una persona menor de edad y que tiene como objetivo que esta sea adoptada. Con respecto a la declaratoria de abandono con fines de adopción, en Costa Rica, el Tribunal de Familia —N.º 838 de 14:02 de 31 de agosto de 2016— ha dicho que: “En efecto, es fundamental tener presente que el proceso de declaratoria de abandono de personas menores de edad es en realidad un proceso que se puede denominar o calificar como "pre adoptivo", si bien es cierto que el legislador diseñó la declaratoria de abandono y la adopción como dos procesos autónomos es innegable que el objetivo principal de la declaratoria de abandono es dar paso posteriormente a un proceso de adopción, precisamente por eso uno de los efectos de ese proceso es la terminación de la autoridad parental, con efectos de cosa juzgada material, lo cual es indispensable en aras de la Seguridad Jurídica para todos los involucrados, en otras palabras, a diferencia de otros procesos, una vez decretado el abandono por sentencia firme los progenitores no podrán recuperar la autoridad parental para que los menores puedan ser adoptados posteriormente”. ► adopción 1. |
declaratoria de abandono de personas menores de edad | Manifestación o pronunciamiento que realiza la instancia administrativa o jurisdiccional con la que se declara la situación de desamparo de una persona menor de edad sujeta a patria potestad. |
declaratoria de abandono de personas menores de edad en riesgo social | Manifestación o pronunciamiento, que realiza una instancia judicial, con la que se declara la situación de desamparo de una persona menor de edad, dado el estado de insatisfacción de necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y afectivas en que se halla. ► estado de abandono. riesgo social. |
declaratoria de adoptabilidad | |
declaratoria de conveniencia nacional | |
declaratoria de elección | En Costa Rica, pronunciamiento o resolución formal del Tribunal Supremo de Elecciones con la cual se declaran los resultados del proceso político con el que, mediante sufragio, se designó a quien ocupará cargos públicos. ► elecciones. Tribunal Supremo de Elecciones. |
declaratoria de herederos y legatarios (as) | Pronunciamiento o resolución judicial que reconoce el carácter de heredero universal o de legatario de un título singular o particular de una o varias mandas o legados. ► heredero (a). legado 1. legatario (a). manda. En cuanto a la declaratoria de herederos y legatarios “luce elocuente que no hace cosa juzgada en sentido material y menos formal porque es una resolución que sólo declara a quienes justificaron y acreditaron su derecho a la herencia, sin perjuicio de terceros, es decir, oponible erga omnes. Entonces aunque no hace cosa juzgada entre partes es válida frente a terceros, ya que existe la presunción de que los herederos declarados lo son hasta que no se resuelva lo contrario”. (Sentencia del Tribunal Primero Civil, N.º 709 de 14:00 p. m., de 11 de setiembre de 2013). |
declaratoria de interés público | Pronunciamiento, manifestación o resolución formal del Poder Ejecutivo con la cual se declara que determinada actividad es de utilidad, o comprende un beneficio de orden moral o material, a la totalidad o mayoría de individuos que integran una comunidad. ► interés público. |
declaratoria de neutralidad | Manifestación o pronunciamiento unilateral que realiza un Estado con la que declara que es neutral ante todos los conflictos armados internacionales y ante todos los conflictos armados dentro de otros estados, de conformidad con lo que dispone su legislación y el derecho internacional. ► neutralidad. neutralidad activa. neutralidad no armada. neutralidad permanente. principio internacional de no intervención. |
declaratoria de oficio de la rebeldía | En materia procesal penal, resolución o pronunciamiento que realiza una instancia judicial, sin que necesariamente medie petición de parte o por iniciativa propia, con la que se declara la condición procesal de la persona imputada que no comparece a una citación; se fuga de donde está detenida; o se ausenta de su domicilio sin aviso. ► rebeldía. |
declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad | Manifestación o pronunciamiento que realiza una instancia judicial, ante una situación en que una persona menor de edad se encuentre en riesgo social, desamparo o indefensión. ► abandono de menor. |
declaratorio (a) |
Se dice de la resolución judicial o pronunciamiento que se limita a definir la existencia y extensión de una situación jurídica. || Que explica lo incierto, inexacto o dudoso. || Que aclara o comenta lo que no se sabía.
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decomisar | Declarar que algo se ha incautado o que a alguien se le ha privado de sus posesiones. || Incautarse una autoridad administrativa o judicial de mercaderías ilegales. || Incautarse de los bienes que proceden de una conducta delictiva. || Secuestrar preventivamente ciertos bienes para que sirvan en las pesquisas o en la investigación de un delito. |
decomiso | Incautación o privación de posesiones, sin compensación, por parte del Estado. || ► comiso. || Para cierta doctrina, pena accesoria consistente en la pérdida o privación de las cosas provenientes de una conducta ilícita. || Las cosas incautadas, o de las que se priva, como consecuencia de un hecho delictivo. || Secuestro preventivo de bienes que sirve para las pesquisas o investigación de un delito. Según el Diccionario de la Lengua Española, comiso y decomiso son sinónimos; sin embargo hay legislaciones que los contemplan de manera diferenciada, de forma que decomiso es el acto de secuestro, eventualmente temporal de un objeto, mientras que el comiso es una sanción. ► secuestro 2. || En materia contractual, pérdida que el contratante incumplidor sufre en virtud de lo pactado en cuanto a inobservancia de las cláusulas. || En asuntos administrativos, incautación de mercancías ilegales. || En la enfiteusis, derecho del dueño de recobrar gratuitamente el fundo ante el reiterado incumplimiento de los pagos o abuso de la finca. ► enfiteusis. |
decomiso de mercancías | Retención, incautación o privación, sin compensación por parte del Estado, de cosas muebles que pueden ser objeto de transacción comercial u operación mercantil. |
decomiso municipal | Retención, incautación o privación de posesiones, eventualmente temporal, sin compensación, que realiza un gobierno local, ayuntamiento o representante de un concejo municipal. En relación con el decomiso municipal, la Sala Constitucional costarricense —voto nº 5268 de 04:41 p. m. de 18 de abril de 2007— ha determinado: “Reiteradamente esta Sala ha resuelto que solo a través de una sentencia judicial, recaída en el proceso penal, la autoridad municipal puede disponer de los bienes decomisados a su poseedor o dueño”. |
decoro | Honor y respeto que se debe a una persona. El funcionario público… ¡cualquier empleado! debe comportarse con decoro. ► honor. || Decencia, recato, pudor. || Compostura, prudencia, formalidad en la conducta y el lenguaje. || Comportamiento correcto, según la moral imperante. || Honra, estimación. || Nivel mínimo de calidad vida. || Nivel digno de vida, según los parámetros de cada quien. Mi salario me permite vivir con decoro. || En literatura, conformidad y adecuación del comportamiento de los personajes según sus características y condiciones. |
decoroso (a) | Que tiene o comprende un nivel de vida digno. || Que entraña honor y respeto. || Que contiene honestidad, decencia y honradez. || Que supone compostura y formalidad en la conducta y el lenguaje. |
decrépito (a) | Que está en gran decadencia a causa de la vejez. || Propio de la persona que está muy disminuida en sus facultades físicas, sobre todo se refiere a la ancianidad. |
decrepitud | Gran decadencia física o mental a causa de la vejez. || Disminución exagerada de las personas o cosas, en particular si es devenida de ancianidad. |
decretar | Dicho del Poder Ejecutivo: Disponer, dictar una resolución. || Dicho de la Administración: Reglamentar. || Dicho de una autoridad competente: Decidir, mandar, resolver. || Gobernar u ordenar por decreto. ► decreto. || Anotar al margen el despacho, curso o respuesta de un escrito. |
decreto | Disposición, resolución dictada por el Poder Ejecutivo. || Reglamentación dispuesta por la Administración. || Decisión, mandato o resolución tomada por autoridad competente. |
decreto de bases y garantías |