Diccionario usual del Poder Judicial

declaración del imputado (a)

Manifestación o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona jurídicamente capaz a la que se acusa de la comisión de un hecho ilícito. En cuanto a la declaración del imputado, tribunales costarricenses han dicho que “[...] Entre otras cosas y, a grandes rasgos, el imputado no está obligado a declarar, y si lo hace, no debe rendir juramento; no está obligado a contestar preguntas ni a carearse; no está obligado a decir verdad, ni tampoco podría incurrir en el delito de falso testimonio. El testigo sí. El testimonio es un medio de prueba, la declaración del imputado es una manifestación de su ejercicio de su derecho de defensa material”.

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