Diccionario usual del Poder Judicial

declaración de estado de emergencia nacional

En Costa Rica, exposición y explicación que el Poder Ejecutivo hace ante el acaecimiento de desastres o fatalidades públicas y que obliga a la adopción de medidas administrativas de carácter excepcional. Respecto a la declaración de estado de emergencia nacional se puede apuntar que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.º 8488, dictada el 22 de noviembre de 2006, en el ordinal 29, establece la declaración de estado de emergencia en los siguientes términos: “El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico”. estado de emergencia. estado de necesidad y urgencia. || En Costa Rica, la que realiza el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna o calamidad pública. estado de emergencia. estado de necesidad y urgencia.

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