Diccionario usual del Poder Judicial

declaración de nacimiento

Procedimiento, y el consecuente instrumento, por el cual se inscribe en el Registro Civil la manifestación de que una persona nació. En Costa Rica, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 3504, en el artículo 49, con respecto a la declaración de nacimiento se lee. “Tanto el padre como la madre del recién nacido están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita. Corresponde también esa obligación: a) A la persona cuyo cargo está el niño; b) Al Jefe del establecimiento público o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido; c) A los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido; y d) A quien encontrare un recién nacido abandonado”.

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