Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
culpabilizar

Culpar o considerar culpable. culpar.

culpable

Se dice de quien provoca un daño que conlleva responsabilidad penal o civil. || Sujeto al que se le declara autor de un delito. || En la teoría del delito, se dice de la acción que, a pesar de poder actuar de otra manera, se ejecuta en contravención de la exigibilidad del comportamiento conforme a derecho. Fórmula común es definir el delito como una acción, típica, antijurídica y culpable. ► antijuridicidad. antijurídico. culpabilidad. exigibilidad. injusto penal. teoría del delito. típico.1. tipicidad. || Persona responsable de una acción u omisión de consecuencias negativas. || Persona a la que se le atribuye una conducta, generalmente perjudicial. || El que falta al deber de cuidado o incurre en grave imprudencia. ► deber de cuidado. || El que comete una mala acción. || Dicho de la causa de algo. La neblina fue la culpable de que el avión no aterrizara. || Sentimiento de malestar anímico por un resultado devenido de una acción propia. Me siento culpable por haberle contado aquello.

culpar

Atribuir un resultado como consecuencia de una acción. || Imputar un delito o una falta con la consecuente responsabilidad civil o penal. || Responsabilizar por cometer un acto dañoso. || Acusar por la comisión una conducta negativa. || Inculpar a alguien o algo.

cultivar

Atender y ocuparse de la tierra y de las plantas para que fructifiquen. || Plantar y cuidar para que haya frutos. || Sembrar determinado organismo para que se desarrolle. || Criar y explotar animales con fines de comercio, ciencia o industria. Cultivar peces. || Hacer lo necesario para crear, mantener y desarrollar el trato o el conocimiento con alguien. Por largos años cultivaron una bella amistad.  || Practicar un arte, ciencia, técnica o lengua. Cultivó la práctica del violín. || Ejercitar el talento. Sostenía que cultivar la memoria le ayudaba a vivir. || Se dice de la variedad de una especie de planta doméstica. La coliflor es una planta cultivar.

cultivo

Atención de la tierra y de las plantas para que fructifiquen. || Acción y resultado de cuidar plantas para que haya frutos. || Siembra de determinado organismo para que se desarrolle. || Especie vegetal sembrada. || Área en que se reproducen determinadas plantas con fines comerciales o de subsistencia. || Cría y explotación de animales con fines de comercio, ciencia o industria. Se dedicaba al cultivo de tilapia. || Población de microorganismos o células que se reproduce en condiciones de laboratorio. || Método para la obtención, en condiciones de laboratorio, de microorganismos, tejidos o células.

cultivo anual

Espacie vegetal que tiene un ciclo vital no mayor de un año.

cultivo de marihuana

En Costa Rica, conducta ilícita consistente en sembrar y atender plantas de marihuana. En cuanto al cultivo de marihuana, en Costa Rica, se ha dicho: “VIII. [...] entre los componentes del tipo penal objetivo del cultivo de droga y posesión de semillas con capacidad para germinar, no se requiere que se acredite el comercio, veamos que el artículo 58 de Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo  dispone “Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas”. (Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección III, San Ramón, N.° 1184 de 09:45 de 19 de noviembre de 2021). || Área en que se reproducen plantas de marihuana. marihuana.

culto (a) 1

Dotado de conocimientos e ideas que permiten desarrollar un juicio. || Que es poseedor de muchos tipos de información. || En lingüística que proviene del griego o del latín, sin transformaciones fonéticas. || Terreno cultivado.

culto 2

En asuntos religiosos, homenaje o manifestación externa de respeto que el creyente tributa a su dios. || Conjunto de ceremonias litúrgicas. || Honor que se profesa a lo que se considera sagrado o divino. || En Costa Rica, en religiones o sectas evangélicas, reunión de creyentes que rinden homenaje y alabanzas a su dios, al tiempo que instruyen acerca de la forma correcta de proceder. || En general, devoción o admiración de que es objeto alguien o algo.

culto de dulía
En la religión católica, el que se tributa a los ángeles y a los santos.
culto de hiperdulía
En la religión católica, el que se tributa a la Virgen.
culto de latría
En la religión católica, el que se tributa a Dios.
cultura

Conocimientos, comprensiones, nociones e ideas que permiten desarrollar un juicio. || Conjunto de códigos simbólicos utilizado socialmente por los miembros de una comunidad. || Modo de vida, valores, costumbres y conocimientos de una persona o grupo de ellas. || Conjunto de manifestaciones con el que se expresa la vida. || Efecto y resultado del cultivo o aprendizaje del conocimiento humano.

cumiche

En Costa Rica, hijo o hija menor. || En Costa Rica, en una familia, el que tiene menos años de edad.

cumplimiento
Realización de lo que se está obligado. || Acción y efecto de observar una orden u obligación. || Ejecución o satisfacción de lo debido. || Hechura de lo necesario. || Satisfacción de una necesidad. || En obligaciones o pagos, suma de la posibilidad efectiva de realizar la prestación, más la disposición voluntaria del deudor de cumplir. || Expiración o finalización de un tiempo, plazo o término.
cumplimiento de la ley

Observancia de lo dispuesto en una norma legal. ley. || Noción que denota el respeto a la legislación y la responsabilidad de hacer cumplir el contenido de ella cuando exista quebranto o inobservancia a lo dispuesto. El cumplimiento de la ley precisa de un sistema legal eficaz y práctico. || Responsabilidad que se tiene de cumplir o hacer cumplir la normativa vigente.

cumplimiento de las obligaciones

Ejecución o satisfacción de lo debido. pago 1.

cumplimiento de un deber

Acatamiento exacto y puntual de una orden u obligación. || En derecho penal, causa de justificación que es eximente de responsabilidad criminal en virtud de que el agente actúa constreñido por lo dispuesto en la ley. ► ejercicio legítimo de un derecho.

cumplimiento moroso
Satisfacción de una deuda después de que expiró o terminó el plazo o tiempo para cumplir. || Incumplimiento provisional de lo debido. || Dicho del cumplimiento tardío. > cumplimiento. || Retraso en el cumplimiento de algo. > mora.1.
cumplir
Hacer lo que se está obligado. || Llevar a cabo una orden u obligación. || Ejecutar o efectuar algo debido. || Hacer algo que se necesita. || Satisfacer una necesidad o proveerle algo a alguien. Ayer te traje las frutas de la feria, nunca te he dejado de cumplir. || Referido a tiempos, plazos o términos, expirar, acabarse. || Alcanzar cierta edad.
cuñado (a)
Persona que es hermana del cónyuge o de la pareja sentimental de uno. || Persona que es cónyuge o pareja sentimental del hermano de uno.
CUNLIMÓN

En Costa Rica, acrónimo deColegio Universitario de Limón’. Colegio Universitario de Limón.

cuota

Cantidad, porción o parte permanente y proporcional. || Cantidad con que cada quien contribuye a un gasto común. || Cantidad que se paga regularmente en clubes, asociaciones y agrupaciones similares para la manutención de edificaciones y disfrute de beneficios. || Limitación que se determina a la producción o comercialización de algunos productos.

cuota de sociedad de responsabilidad limitada

Cantidad igual que cada socio aporta y cuya suma constituye el capital social en una sociedad de responsabilidad limitada. Vemos que, en cuanto a la cuota de sociedad de responsabilidad limitada, se ha dicho: “X. […] Precisamente, una de las características de este tipo de sociedades [sociedad de responsabilidad limitada], es que el capital social se divide en principio y de acuerdo con la doctrina más generalizada, en cuotas de igual valor, las cuales no pueden ser representadas por títulos. Esta peculiaridad la diferencia claramente de las sociedades de capital, y excluye a la "cuota" de toda posibilidad de asimilación con títulos valores. Al respecto nos dice Certad Maroto, “… La diferencia entre acción y cuota estaría, precisamente, y según ese criterio, en que mientras en la s.a. [sociedad anónima] existe un título circulante representativo de la cuota de participación,(el destacado pertenece al original) en la s.r.l. [sociedad de responsabilidad limitada] ese título circulante no existe, ni puede jamás llegar a existir, pues el denominado certificado de cuota, en aquellos extraños casos en que se emite, no es un título valor -como la acción-, sino un mero documento probatorio, junto con otros elementos, de la condición de socio de su poseedor o, a lo sumo, un documento de legitimación. Entonces la cuota no se caracteriza por su destino a circular, y su traspaso se reconduce al esquema de la cesión del contrato, figura atípica en nuestra legislación privada.” (Certad Maroto, Gastón. “La Sociedad de Responsabilidad Limitada”. 1ª ed. Editorial Juritexto. San José. 1995. Pág. 123). Ahora bien, dentro de este tipo de sociedades, importa sobremanera la calidad personal del socio, y de ahí que se impongan limitaciones a la transmisión de cuotas, situación que se evidencia en la mayoría de las legislaciones (ver artículos 85 y 88 ídem). Esto quiere decir entonces, que la cuota por si misma carece de vida independiente, en tanto no puede existir con prescindencia del contrato social y de la persona del socio o socios titulares. Situación contraria se presenta con la acción de la Sociedad Anónima, en donde al constituir ésta un título valor, reuniendo por ende los requisitos de literalidad, incorporación y autonomía, puede circular libremente sin afectar el acto constitutivo o al estatuto social. Lo que identifica al titular de una cuota entonces, no es el simple hecho de haberla adquirido, sino el haber sido, originaria o derivadamente, admitido como parte de un contrato o como miembro titular de una relación jurídico-social”. (Sala Segunda, N.° 1030 de 09:30 h de 21 de julio de 2010). sociedad de responsabilidad limitada.

cuota litis

cuotalitis.