Diccionario usual del Poder Judicial

cuota de sociedad de responsabilidad limitada

Cantidad igual que cada socio aporta y cuya suma constituye el capital social en una sociedad de responsabilidad limitada. Vemos que, en cuanto a la cuota de sociedad de responsabilidad limitada, se ha dicho: “X. […] Precisamente, una de las características de este tipo de sociedades [sociedad de responsabilidad limitada], es que el capital social se divide en principio y de acuerdo con la doctrina más generalizada, en cuotas de igual valor, las cuales no pueden ser representadas por títulos. Esta peculiaridad la diferencia claramente de las sociedades de capital, y excluye a la "cuota" de toda posibilidad de asimilación con títulos valores. Al respecto nos dice Certad Maroto, “… La diferencia entre acción y cuota estaría, precisamente, y según ese criterio, en que mientras en la s.a. [sociedad anónima] existe un título circulante representativo de la cuota de participación,(el destacado pertenece al original) en la s.r.l. [sociedad de responsabilidad limitada] ese título circulante no existe, ni puede jamás llegar a existir, pues el denominado certificado de cuota, en aquellos extraños casos en que se emite, no es un título valor -como la acción-, sino un mero documento probatorio, junto con otros elementos, de la condición de socio de su poseedor o, a lo sumo, un documento de legitimación. Entonces la cuota no se caracteriza por su destino a circular, y su traspaso se reconduce al esquema de la cesión del contrato, figura atípica en nuestra legislación privada.” (Certad Maroto, Gastón. “La Sociedad de Responsabilidad Limitada”. 1ª ed. Editorial Juritexto. San José. 1995. Pág. 123). Ahora bien, dentro de este tipo de sociedades, importa sobremanera la calidad personal del socio, y de ahí que se impongan limitaciones a la transmisión de cuotas, situación que se evidencia en la mayoría de las legislaciones (ver artículos 85 y 88 ídem). Esto quiere decir entonces, que la cuota por si misma carece de vida independiente, en tanto no puede existir con prescindencia del contrato social y de la persona del socio o socios titulares. Situación contraria se presenta con la acción de la Sociedad Anónima, en donde al constituir ésta un título valor, reuniendo por ende los requisitos de literalidad, incorporación y autonomía, puede circular libremente sin afectar el acto constitutivo o al estatuto social. Lo que identifica al titular de una cuota entonces, no es el simple hecho de haberla adquirido, sino el haber sido, originaria o derivadamente, admitido como parte de un contrato o como miembro titular de una relación jurídico-social”. (Sala Segunda, N.° 1030 de 09:30 h de 21 de julio de 2010). sociedad de responsabilidad limitada.

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