Diccionario usual del Poder Judicial

sociedad de responsabilidad limitada

Tipo de sociedad mercantil que agrupa a dos o más personas físicas o jurídicas que únicamente responden por los dineros, bienes o derechos aportados, sin que la participación social esté representada por títulos de crédito. En la sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que la sociedad contraiga. La sociedad de responsabilidad limitada veda el aporte en trabajo o servicios. “X. [...] En nuestro país la sociedad de responsabilidad limitada se encuentra regulada en el Código de Comercio, sin que exista en este cuerpo normativo un concepto que venga a definir la figura; sin embargo, con base en el articulado contenido en dicho cuerpo de leyes, podemos decir que la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Costa Rica, se caracteriza, por ser una sociedad comercial que no puede constituirse por suscripción pública (artículo 79), formada por socios que pueden ser personas físicas o jurídicas (artículo 18), y cuya responsabilidad se limita a sus aportes, salvo los casos en que la ley amplíe esa responsabilidad (artículos 75 y 76). Su capital está representado por cuotas nominativas que sólo serán transmisibles mediante las formalidades señaladas por la ley y nunca por endoso (artículo 78). Precisamente, una de las características de este tipo de sociedades, es que el capital social se divide en principio y de acuerdo con la doctrina más generalizada, en cuotas de igual valor, las cuales no pueden ser representadas por títulos. Esta peculiaridad la diferencia claramente de las sociedades de capital, y excluye a la "cuota" de toda posibilidad de asimilación con títulos valores”. (Sala Segunda, N.° 1030 de 09:30 h de 21 de julio de 2010). sociedad mercantil.

 

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