Diccionario usual del Poder Judicial

cultivo de marihuana

En Costa Rica, conducta ilícita consistente en sembrar y atender plantas de marihuana. En cuanto al cultivo de marihuana, en Costa Rica, se ha dicho: “VIII. [...] entre los componentes del tipo penal objetivo del cultivo de droga y posesión de semillas con capacidad para germinar, no se requiere que se acredite el comercio, veamos que el artículo 58 de Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo  dispone “Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas”. (Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección III, San Ramón, N.° 1184 de 09:45 de 19 de noviembre de 2021). || Área en que se reproducen plantas de marihuana. marihuana.

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