Term | Definition |
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cuestión previa | Asunto que debe resolverse primera o preliminarmente, antes de decidir o pronunciarse acerca de lo principal. |
cuestionar | Discutir u oponerse a un argumento o asunto que genera duda. || Poner en duda o, de manera fundamentada, controvertir una afirmación o idea. |
culear | En Costa Rica, forma vulgar de referirse al coito o a las relaciones sexuales. || Mover el culo. |
cúleo | En la antigua Roma, suplicio, aplicado especialmente a los parricidas, consistente en echar al reo confeso al mar dentro de un saco de cuero con un gallo, una víbora y un perro. |
culo | Las dos nalgas de la persona. || Ano. || Las dos mitades laterales de la parte posterior de algunos animales. || Extremidad inferior de una cosa. Se alumbraba con un culito de candela. || Extremidad posterior de algo. Tenía unos anteojos que recordaban culos de botella. || hasta el culo. En Costa Rica, expresión que se refiere a que alguien está muy borracho. La mujer estaba hasta el culo y jamás iba a manejar así. |
culpa | Falta de diligencia o al deber de cuidado. ► deber de cuidado. || Falta que provoca un daño y que conlleva responsabilidad civil o penal. ► responsabilidad civil extracontractual. || Responsabilidad por la comisión de un acto dañoso. || Imputación de un resultado como consecuencia de una acción. Vos fuiste el que tuvo la culpa de que aquello ocurriera. || Atribución de una conducta. || Causa de algo, generalmente negativa. Nuestro paseo se frustró por culpa del mal tiempo. || Malestar anímico por sentirse responsable de un resultado dañoso. || echar la culpa. Atribuirle a alguien la comisión de una falta. |
culpa aquiliana | Responsabilidad por la comisión de un acto dañoso, sin que haya habido vínculo jurídico previo entre el causante del daño y quien lo sufrió. ► responsabilidad civil extracontractual. || Responsabilidad generada por un grave descuido o error que el común de las personas, situadas en la misma condición de quien causa un daño, no hubieran cometido. ► lex aquilia. |
culpa civil | Infracción a un deber general de cuidado. ► culpa. |
culpa común | Infracción a un deber de cuidado cuya responsabilidad se divide por partes iguales entre las personas a quienes se les imputa. La culpa común crea un tipo solidaridad. ► solidaridad 2. |
culpa con representación | En derecho penal, infracción al deber de cuidado en la que el agente confía en que podrá evitar el resultado dañoso o delictivo. Respecto a la culpa con representación en la jurisprudencia costarricense se apunta: “El hecho de que el autor emprenda una conducta peligrosa ex ante, que representa un riesgo penalmente relevante, que el autor conoce –o debiera conocer- y prevé (o debiera preveer [sic] según sus condiciones), no significa , necesariamente, que deba analizarse su conducta como dolosa (en los términos que define nuestra legislación), pues ciertas condiciones particulares presentes en cada caso, pueden llevar, al contrario , a que se presuma la imprudencia , porque es la conclusión que resulta de las reglas de la experiencia porque puede resultar (o hay que tener presente) que: (i) el autor cree que puede evitar el resultado o que éste no se producirá, por un error en la apreciación de la peligrosidad de su conducta o en la confianza en la dominabilidad de la situación (control del riesgo) y/o (ii) no prevé que tal resultado se produzca porque al mismo tiempo implicaría riesgos para su vida e integridad física, los que no ha considerado posibles, previsibles (aunque debió hacerlo y le era exigible, a pesar de que la autopuesta en peligro no sea punible); “si la imprudencia consciente ha de tener un sentido , éste ha de ser que ya en la representación haya algo ante lo cual el autor debiera detenerse, y en la actuación pese a esa representación radica la infracción a la norma e cuidado, pues, de otra forma, lo único imputable al autor sería la evitable falta de representación. Si el autor sólo reconoce una posibilidad lejana, abstracta, no constitutiva aún de peligro de producción del resultado lesivo, no podrá reprochársele que, ante tal representación, no haya actuado de otro modo. La imprudencia consciente supone, por tanto, un conocimiento ‘correcto’ del peligro concreto (valoración ex ante del mismo correspondiente a la que realizaría el hombre medio ideal en la situación del autor), y la actuación pese a esa representación, confiando en la no producción del resultado lesivo, al creer que se tiene bajo control el curso de los acontecimientos. Y es precisamente allí donde radica lo imprudente, donde se infringe el cuidado debido, en la errónea confianza en sus capacidades y posibilidades de dominar el peligro y evitar el resultado […]”. Rodríguez Montañés, […]”. (Sala Tercera, N.° 242 de 15:10 h 6 de abril de 2010). |
culpa concurrente | Falta de diligencia o infracción al deber de cuidado que es imputable no solo al culpable, o a quien tiene mayor responsabilidad, sino también a la víctima o del damnificado. “III.- […] El artículo 105 del Código Penal establece que cuando la víctima contribuye con su propia falta a la producción del daño, el juez puede disminuir equitativamente la responsabilidad civil. En el fallo se tuvo por acreditado que las víctimas del hecho conocían que el imputado estaba ebrio cuando aceptaron subir al automotor con él, de manera que pusieron en riesgo su integridad por una decisión propia, por lo que el juez debió reducir la responsabilidad civil de los demandados. Es más, ni siquiera se pronunció el juez sobre la petición planteada en ese sentido. Sin lugar el motivo alegado. Las actividades propias de la sociedad moderna generan muchas situaciones de riesgo que podrían generar responsabilidad para las personas, el hecho mismo de conducir vehículos de por sí implica un alto riesgo de tener un accidente y causar daños a bienes propios y ajenos. Cuando un pasajero acepta subir a un transporte, de servicio público o privado, acepta un margen de riesgo normal, como el que puede ocurrir un percance y salir lesionado, a lo cual estamos expuestos todos. El impugnante propone que en este caso la víctima asumió parte de la responsabilidad en el hecho, porque subió al vehículo, a sabiendas que el conductor estaba bajo efectos del licor, por lo que aceptó el riesgo del accidente y por ello debe disminuirse la responsabilidad civil de la parte accionada. El artículo 105 del Código Penal dispone que “Cuando la víctima haya contribuido por su propia falta a la producción del daño, el Juez podrá reducir equitativamente el monto de la reparación civil.” [sic], con lo cual acepta que, si hay contribución de parte de la víctima a la producción del resultado, debe cargar en parte con el daño producido. No obstante, la regulación antes mencionada, el impugnante confunde dos aspectos esenciales al plantear su argumento, pues no distingue entre el acto de aceptar el riesgo de tener un accidente y otra muy diferente es contribuir con la producción del resultado. En este caso, la ofendida subió al vehículo porque andaba con el grupo de personas y debían dirigirse a otro lugar, no invitó al chofer a tomar licor ni se lo proporcionó, mucho menos maniobró el vehículo o hizo acto alguno que contribuyera con la producción del accidente ocurrido, en consecuencia, jamás podría aceptarse que, con culpa, aportara algún elemento necesario para que se diera la infracción y que le implique cargar con parte de su propio daño. No estamos ante un caso de culpa concurrente como parece sugerir la parte, ni tampoco puede equipararse la aceptación de un riesgo permitido con la contribución al hecho. En consecuencia, no existe el vicio que la parte cuestiona y debe declarase sin lugar el agravio”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 108 de 09:45 h de 17 de febrero de 2005). ► culpa de la víctima. |
culpa consciente | Acción u omisión, negligente o imprudente, en la que el culpable prevé las consecuencias de su actuar, aun cuando su deseo no sea causar un daño. ► culpa con representación. |
culpa contractual | En materia de contratos, dicho del incumplimiento negligente, o voluntario, pero no doloso, que una de las partes realiza en perjuicio de otra. |
culpa cuasidelictual | Acción u omisión, negligente o imprudente que no hubiera cometido una persona normalmente cuidadosa. Guillermo Cabanellas apunta: “Para los Mazeaud [Henri y Jean], [la culpa cuasidelictual es] un error de conducta tal, que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas circunstancias externas que el autor del daño. […]. Los autores manifiestan que es una definición que conviene no solo al caso en que el autor de la “culpa” estuviera sujeto a la obligación general de prudencia y diligencia, sino también cuando la ley haga que recaiga sobre él una obligación determinada […]”. |
culpa de la víctima | Acción u omisión, negligente o imprudente, que ejecuta una persona, con la que contribuye a que ella misma sufra un daño o perjuicio en su integridad física o patrimonio. “La figura de ‘culpa de la víctima’ generalmente conlleva: a) Una relación causal entre el hecho de la víctima y el daño. Si la víctima no contribuye en alguna forma a la producción del evento perjudicial, su conducta no puede tener repercusiones en el campo de la responsabilidad; y b) El hecho de víctima debe ser extraño y no imputable al ofensor”. || Dicho de la circunstancia en la que la víctima contribuyó causalmente, con su acción u omisión, al acaecimiento de su propio perjuicio o daño. ► competencia de la víctima. hecho de la víctima. culpa concurrente. |
culpa de los padres | Noción jurídica que se refiere al deber del padre, de la madre o de ambos de resarcir los daños, males y perjuicios causados por los hijos menores de edad y que vivan en la misma casa o domicilio. |
culpa del maestro | Noción jurídica que se refiere a la negligencia en el deber del educador, o personas con similar carácter, de vigilar la conducta de sus estudiantes; y además del deber de responder por los perjuicios que estos causen cuando están bajo su custodia. |
culpa del servicio | En derecho administrativo, la acción u omisión, negligente, en la que el funcionario público no tiene responsabilidad propia, siendo la Administración la responsable. ► culpa personal. responsabilidad de la Administración. |
culpa delictual | Noción que comprende la responsabilidad civil por delito. ► responsabilidad civil derivada del hecho punible. |
culpa dolosa | |
culpa en abstracto | Noción que comprende el análisis de un arquetipo general de persona diligente, y de la prudencia normal, para con base en ello determinar o medir la conducta y la culpa de quien causa el daño o perjuicio. La culpa en abstracto comprende la idea de la diligencia normal de una persona común. ► culpa aquiliana. culpa en concreto. |
culpa en concreto | Noción que comprende el análisis de cada persona y de cada caso concreto para determinar la culpa de quien causa el daño o perjuicio. ► culpa en abstracto. |
culpa en el juego | Noción que comprende aquel daño o perjuicio que, sin que medie voluntad dañosa o perjudicial, ocurre con la práctica de actividad deportiva. ► accidente deportivo. deporte. |
culpa en la guarda | Acción u omisión, negligente o imprudente, en la que se falla en la custodia de cosas propias o ajenas. |
culpa grave | Grado altísimo de negligencia en el cumplimiento de las obligaciones. Hay doctrina que, en virtud de la gran falta de diligencia, equipara la culpa grave al dolo. || Descuido total o desprecio absoluto de precaución para evitar un daño. || Ineptitud inexcusable. |