Term | Definition |
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cortar las faldas | ► falda. |
corte 1 | En Costa Rica, acortamiento de “Corte Suprema de Justicia”. ► Corte Suprema de Justicia. || En general, en diversas jurisdicciones americanas, tribunal de justicia. || En los reinos, grupo de personas que conforman la familia del rey y las que habitualmente lo acompañan. || En las monarquías, población donde vive el rey. || Se dice del conjunto de personas que frecuentan o rodean a una persona importante o famosa. |
corte 2 | Suspensión del suministro de algún servicio. Suspensión del fluido eléctrico. || Acción y efecto de herir con un objeto que penetra la piel o la carne. || Herida producida por un objeto que corta. || División o separación de algo con una hoja, generalmente de metal. || Amputación de un miembro y lugar donde se realizó. || Acción de cortar y disponer las piezas para la confección de un vestido. || Modo, forma o estilo de hacer. Arquitectura de corte barroco. || División de la baraja que se realiza antes de repartir. |
corte de manga | Gesto obsceno e insultante consistente en levantar el brazo doblado y, con la mano libre, golpearlo. En ocasiones el corte de manga se hace extendiendo el dedo corazón del brazo que se levanta. |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Entidad compuesta por jueces de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos y que tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siempre que los Estados partes reconozcan dicha competencia. > Convención Americana sobre Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos.
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Corte Penal Internacional | Tribunal de carácter supranacional y complementario respecto a las leyes nacionales, competente para juzgar a personas individuales por la comisión de delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra. Se compone por dieciocho magistrados y su sede está en La Haya, Países Bajos. Fue creada por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 2002. Para el año 2022, China, Estados Unidos, India, Israel, Pakistán, Rusia y Turquía no han firmado y/o ratificado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. ► crimen de guerra. crimen de lesa humanidad. genocidio. |
Corte Plena | En Costa Rica, en el Poder Judicial, se dice de la Corte Suprema de Justicia cuando está reunida con la totalidad de sus miembros. |
Corte Suprema de Justicia | En Costa Rica, tribunal superior del Poder Judicial, que ejerce funciones de gobierno y reglamento, del que dependen los tribunales, funcionarios y empleados judiciales. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 49 establece: “La Corte Suprema de Justicia se compone de tres Salas de Casación: Primera, Segunda y Tercera y la Sala Constitucional, integradas por cinco Magistrados [sic], con excepción de la última que lo será con siete […]. |
corto plazo | Según el contexto, término o tiempo breve dispuesto para la realización de algo. Quería resultados a corto plazo. ► plazo. || En materia bursátil o de inversiones, duración calculada inferior a un año. |
cortoplacismo | Práctica de actuar a corto plazo. Por lo general, ‘cortoplacismo’ se usa peyorativamente, para indicar que algo se hace rápidamente sin miras o cuidados a futuro. ► corto plazo. || Búsqueda de resultados a corto plazo. |
cortoplacista | Que actúa a corto plazo, sin reparar mayormente en los efectos futuros. ► corto plazo. || Que pretende resultados o efectos a corto plazo. |
cosa | Entidad material o inmaterial, con existencia autónoma, que puede ser sometida al poder del ser humano mediante relaciones jurídicas. || Objeto inanimado. Indignado exclamaba que un ser humano no puede ser tratado como si fuera una cosa. || Objeto material sobre el que recaen diversos derechos o prestaciones. || Bien que sirve para satisfacer una necesidad. || Entidad jurídica. || Lo que tiene entidad de cualquier tipo. La ‘cosa’ puede ser material, inmaterial, concreta, abstracta, natural, artificial, real o virtual. || Todo lo existente, sea material o abstracto. || Lo que se piensa o hace. Hacía o pensaba cosas. || Hechos o dichos propios de alguien. Lavar de esa manera es cosa de Perencejo. Hablar así es cosa de padres y no de madres. || Acontecimiento, hecho, suceso. Mirá, te cuento, la cosa fue así… |
cosa abandonada | Bien al que se ha renunciado su propiedad. La cosa abandonada puede encontrarse en ese estado de forma tácita o expresa. |
cosa accesoria | Cosa cuya funcionalidad o eficacia depende de otra principal. Para discernir cuál cosa es la principal y cuál la cosa accesoria por lo general se recurre a las siguientes reglas: “a) cuando la una [la cosa] no puede subsistir sin la otra [es la accesoria], y la otra puede subsistir por sí misma [es la principal]; b) cuando cada uno de las cosas puede subsistir por separado, se considera accesoria la que sirve para el uso, complemento o adorno de la otra; c) cuando dos cosas fueren iguales, la de mayor precio; […]”. (Cabanellas). |
cosa ajena | Cosa que no le pertenece a uno por pertenecer a otra persona. |
cosa cierta | Cosa que tiene una existencia actual. || Lo que es notoriamente percibido o sabido. || Lo que es real. |
cosa corporal | La que puede ser directamente percibida por los sentidos. |
cosa fuera del comercio | Se dice de la cosa que no puede ser objeto de acto jurídico alguno. ► comercio. |
cosa futura | Cosa cuya existencia se verificará en un tiempo ulterior. La compra del potrillo que nacerá es un ejemplo de compraventa de cosa futura. |
cosa incierta | Cosa que no tiene existencia actual, pero puede llegar a tenerla. La ‘cosa incierta’ puede coincidir con la noción de ‘cosa futura’. |
cosa incorporal | La que no puede ser directamente percibida por los sentidos, sino por una actividad intelectual. Los derechos y las obligaciones son cosas incorporales; es decir, carecen de forma concreta en el espacio. |
cosa juzgada | Cuestión resuelta y que determina la finalización de un proceso, en virtud de una decisión o sentencia judicial que se pronuncia sobre lo discutido. “V. Sobre la cosa juzgada. El artículo 64 del del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria en los procesos contenciosos por disposición del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), dispone: “Cosa juzgada. Para que se produzca cosa juzgada es necesaria la identidad de sujetos, objeto y causa, la cual puede ser declarada de oficio. Sus efectos se limitan a lo dispositivo. Producen cosa juzgada material las sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios y las resoluciones expresamente indicadas por la ley, lo cual hace indiscutible, en otro proceso, la existencia o no de la relación jurídica juzgada. Las sentencias dictadas en los demás procesos tendrán efecto de cosa juzgada formal y la presentación de un proceso ordinario no impedirá su ejecución.”. Así, conforme a lo expuesto, para que exista esta figura, se hace necesario que en los procesos las partes, la causa y el objeto sean iguales. El elemento subjetivo, se refiere a que los sujetos que debaten el asunto sean los mismos. La causa es el fundamento, razón o motivo alegado por la demandante para obtener el objeto de la pretensión contenida en la demanda. Es decir, el fundamento fáctico expresado por la accionante es lo que constituye la causa. Por su parte, el objeto de la pretensión está referido a lo reconocido o negado en la sentencia. Lo constituye el derecho reconocido, declarado o modificado en la sentencia, en relación con una cosa o la relación jurídica. En otras palabras, se puede decir, el objeto lo constituye el fin que persigue el proceso. El propósito primordial de esta figura es evitar el debilitamiento de una sentencia firme y definitiva, que trata un mismo conflicto. Torna en indiscutible en un nuevo litigio la existencia o inexistencia de la relación jurídica sometida a conocimiento jurisdiccional. Véase resolución de la Sala Primera número 381-F-S1-2022 de las 9 horas 58 minutos del 24 de febrero de 2022. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 169 de 09:28 de 14 de setiembre de 2023)”. ► cosa juzgada formal. cosa juzgada material. || En materia procesal, efecto devenido de la existencia de una resolución judicial firme y que impide que se conozca sobre el mismo asunto fallado. || Institución jurídica procesal por la que se le da a una decisión judicial el carácter de inmutable y definitivo. ► autoridad de cosa juzgada. excepción de cosa juzgada. sentencia firme. |
cosa juzgada en asuntos civiles | En Costa Rica, en el tesauro del Centro Electrónico de Información, descriptor que se refiere a la cuestión resuelta y que determina la finalización de un proceso, en virtud de una decisión o sentencia judicial que se pronuncia sobre lo discutido en materia concerniente a tramitaciones jurisdiccionales que se refieren a conflictos de carácter privado; sea entre sujetos particulares o entre estos y una entidad pública cuando esta no actúa en su carácter de Administración. En cuanto a la cosa juzgada en asuntos civiles, es oportuno lo siguiente: “X, […] En otro voto de esta Cámara, se indicó: “De la cosa juzgada se puede hablar en dos sentidos: el primero, es el estado jurídico en que se encuentran algunos asuntos o cuestiones que han sido objeto de enjuiciamiento definitivo en un proceso. Es el estado de un asunto antes litigioso, cuando ha sido deducido por los órganos jurisdiccionales de forma definitiva e irrevocable. En el segundo sentido, cosa juzgada es una expresión que designa unos determinados efectos de ciertas resoluciones judiciales y del laudo arbitral, es el principal efecto de la sentencia definitiva sobre el objeto del proceso. Un caso que ya ha sido juzgado, ya no es impugnable y la decisión es vinculante para las partes y para el órgano jurisdiccional. Supone la existencia de un proceso de conocimiento que juzgue una disputa, que decida una pretensión y que defina o solucione un litigio. Como la cosa juzgada se extiende al objeto del proceso, a la pretensión que se juzgó, su ámbito se identifica en el contorno de los tres elementos: sujetos, el petitum y la causa petendi; linderos dentro de los cuales irradia su fuerza. "El objeto del fallo es la decisión sobre la pretensión, sobre la tutela concreta invocada. No son cubiertos por la cosa juzgada las diversas cuestiones de hecho y de derecho que el juez ha debido examinar para decidir el proceso en su fondo, las cuales han servido, eso sí, como camino lógico para llegar a la resolución, pero pierden importancia una vez pronunciada la decisión". (Quintero, Beatriz y Prieto, Eugenio. Teoría general del proceso. Tercera Edición, Editorial Temis, S.A., Bogotá - Colombia, 2000, páginas 497 a 516)”. (Tribunal Segundo de Apelación Civil, N.° 545 Sección I. San José, de 13:57 h de 15 de julio de 2020). |
cosa juzgada en asuntos laborales | En Costa Rica, en el tesauro del Centro Electrónico de Información, descriptor que se refiere a la cuestión resuelta y que determina la finalización de un proceso, en virtud de una decisión o sentencia judicial que se pronuncia sobre lo discutido en materia concerniente a situaciones en relaciones jurídicas, inmediatas y mediatas, referentes al trabajo subordinado, individual o colectivamente visto. Con respecto a la cosa juzgada en asuntos laborales es oportuno lo siguiente: “Así pues, ese tema no puede ser analizado de nuevo en otro proceso, pues nos encontramos con un fallo en firme, que ha alcanzado el valor de la cosa juzgada material. Así entonces, la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad, se convierten en los efectos procesales más importantes de la cosa juzgada (artículos 153 y 154, de la Constitución Política; y 162, del Código Procesal Civil [Ley 7130]). Sobre el particular, la doctrina manifiesta: "La cosa juzgada puede entenderse en dos sentidos. El primero tiene su origen como se verá más adelante, en el derecho romano, y con la frase cosa juzgada se menciona el juicio ya concluido por sentencia irrevocable, que no está sujeta a ninguna impugnación. En la segunda acepción, es la autoridad que la ley otorga a la sentencia ejecutoria o sea la que no puede ser modificada o revocada por ningún medio jurídico, sea un recurso ordinario o uno extraordinario, incluso por un juicio autónomo. De esta última, o sea de la sentencia ejecutoria, dimanan tanto la autoridad susodicha como lo que en derecho tiene el nombre de fuerza de la cosa juzgada. Entendemos por autoridad, la necesidad jurídica de que lo fallado en las sentencias se considere como irrevocable e inmutable, ya en el juicio en que aquéllas se pronuncian, ya en otro diverso. La fuerza consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada o sea en que debe cumplirse lo que ella ordena". (Eduardo Pallares, Derecho Procesal Civil, Octava edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1979, pág. 426). En virtud de lo anterior, la procedencia o improcedencia del despido, como lo intenta el recurrente, no puede ventilarse de nuevo; porque ello ya fue resuelto en sentencia que adquirió firmeza, donde se consideró que las prestaciones laborales eran improcedentes por haber mediado causa justa de despido”. (Sala Segunda, N.º 158, de 09:50 h de 9 de marzo de 2007). |
cosa juzgada en materia agraria | En Costa Rica, en el tesauro del Centro Electrónico de Información, descriptor que se refiere a la cuestión resuelta y que determina la finalización de un proceso, en virtud de una decisión o sentencia judicial que se pronuncia sobre lo discutido en materia concerniente a conflictos que suponen la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. En cuanto a la cosa juzgada en materia agraria, es oportuno lo siguiente: “La Sala Primera ha explicado los alcances del instituto de la cosa juzgada, criterio que comparte este Tribunal, de la siguiente forma: “El instituto de la cosa juzgada material proporciona a las sentencias firmes un fuero de atracción que imposibilita a otro órgano jurisdiccional a conocer de un nuevo proceso donde hay identidad de partes, objeto y causa. La ausencia de uno de estos elementos no permite que se configure la cosa juzgada, lo que da cabida a que pueda nuevamente discutirse el asunto con igual o distinto resultado (ver sentencia 278-99 de 26 de mayo de 1999). Por ende, para que la sentencia firme produzca cosa juzgada material en relación con otro proceso, es necesario que exista identidad de partes, objeto y causa. El primer requisito, identidad de personas, consiste en que las partes que intervienen en ambos juicios sean las mismas. También se cumple cuando aunque físicamente no sean las mismas personas, exista una identidad de interés clara e irrefutable. Por ejemplo cuando se trate de posteriores adquirentes del bien o de personas con relaciones sentimentales, que tratan de que se reabra el tema en discusión cuando su transmitente o pareja ya lo intentó y el resultado fue infructuoso. Para que exista identidad de bienes o cosas litigiosas, es indispensable que lo que se demanda en el segundo juicio sea lo mismo que se pidió en el primero o se derive directamente de ello”. (Tribunal Agrario, N.° 40 de 08:18 h de 26 de enero de 2021). |