Diccionario usual del Poder Judicial

genocidio

Crimen internacional consistente en la eliminación o exterminio sistemático de grupos humanos por motivos de etnia, política, religión o nacionalidad. || En Costa Rica, delito que comete quien toma parte con propósitos homicidas, en el exterminio total o parcial de un grupo de personas, por razón de su nacionalidad, etnia, creencia religiosa o credo político. El tipo de genocidio amplía la posibilidad de penalizar a quien “1) Causare a los miembros de esos grupos [humanos sometidos a eliminación o exterminio] graves daños corporales o psíquicos; 2) Colocare a dichos grupos en condiciones de vida tan precaria, que haga posible la desaparición de todos o parte de los individuos que los constituyen; 3) Tomare medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de esos grupos; y 4) Trasladare, por medio de fuerza o intimidación, niños de uno de esos grupos a otros distintos”. || Acto, o conjunto de ellos, perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso mediante la matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física; medidas destinadas a impedir nacimientos dentro del grupo; y el traslado forzoso de niños fuera del grupo hacia otra colectividad.

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