Diccionario usual del Poder Judicial

corrupción agravada 1

En Costa Rica, delito de cohecho impropio o cohecho propio que conlleva un aumento de la pena cuando tiene como fin otorgar puestos públicos, jubilaciones, pensiones, la fijación o el cobro de tarifas o precios públicos, el cobro de tributos o contribuciones a la seguridad social, o la celebración de contratos o concesiones en los que esté interesada la Administración pública. ► cohecho. cohecho impropio. cohecho propio. corrupción 1. || En Costa Rica, aumento de la pena por los delitos de cohecho impropio y cohecho propio, cuando la acción del agente tiene como consecuencia un perjuicio patrimonial grave a la Hacienda pública; un deterioro de la prestación de servicios públicos; o se produjo un daño a los usuarios de dichos servicios.

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