Term | Definition |
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contrato verbal en materia mercantil | Pacto que se realiza oralmente y concierne a asuntos regulados por la legislación comercial. || Convenio celebrado sin constancia escrita y que pertenece a la actividad o negociación socioeconómica en la que se da un intercambio de bienes o servicios para su uso, venta o transformación. |
contrato-ley | ► contrato ley. |
contratos en masa | |
contravención | Falta o quebranto a disposiciones penales de menor gravedad que los delitos y por ello de leve punición. Dibujar en las paredes, las miradas indiscretas a casas de habitación y arrojarle cosas sucias a alguien, son contravenciones. ► contravenciones. delito. falta 2. || Acción y efecto de quebrantar una ley, reglamento u orden. || Efecto de actuar en contra de lo establecido o prescrito. |
contravencional | Relativo a la falta o quebranto de un precepto penal de menor gravedad que un delito. |
contravenciones | Serie de conductas, dispuesta en la normativa penal y de leve punición, que contravienen determinados bienes jurídicos. Ciertos modos de embriaguez, el maltrato de animales, palabras o actos obscenos, el exhibicionismo de los órganos genitales y la usurpación de nombre son ejemplos de contravenciones. ► contravención. || Conjunto de acciones contrarias a lo mandado o preceptuado. |
contravenciones contra el honor | Disposiciones penales de menor gravedad y punición que los delitos contra el honor, y que sancionan la emisión de afirmaciones que tienen como finalidad desacreditar, denigrar o deshonrar a otra persona. ► delito contra el honor. |
contravenciones contra la inviolabilidad de terrenos, heredades o negocios | En Costa Rica, disposiciones penales, de menor gravedad y punición que los delitos, que contemplan entradas violentas a negocios; resistencia a la orden de retirarse de un establecimiento público; la caza y pesca en campo vedado; y la entrada sin permiso a terreno ajeno. |
contravenciones contra la protección de vida silvestre | En Costa Rica, disposiciones penales, de menor gravedad y punición que los delitos, que contemplan la sanción por: la extracción, sin autorización, de plantas o sus productos en forma no comercial, en áreas oficiales de protección o en áreas privadas debidamente autorizadas; la extracción o comercialización, sin autorización, de la flora silvestre, en general, y de raíces o tallos de helechos arborescentes; la importación, sin autorización, de flora silvestre exótica; el ingreso a áreas oficiales de conservación de la vida silvestre —o en las áreas privadas debidamente autorizadas—, portando armas blancas o de fuego, sierras, sustancias contaminantes, redes, trasmallos, arbaletas o cualquier arma, herramienta o utensilio que sirva para la caza, la pesca, la tala, la extracción o la captura, o el trasiego de la vida silvestre; la cacería de fauna de vida silvestre sin la licencia correspondiente; la cacería de especies permitidas, pero con armas o proyectiles inadecuados; el ejercicio autorizado de la caza, pero sin reporte de las piezas cazadas; el exceso en el ejercicio de la caza de control o pesca en cuanto a número de piezas, tamaños, especies y zonas autorizadas; la utilización de piezas obtenidas, mediante caza de subsistencia o control o para colecta científica, para fines distintos a los establecidos en la ley y reglamentos; la tenencia en cautiverio o en condiciones de mascota a animales silvestres, estén o no en peligro de extinción o poblaciones reducidas; la práctica sin autorización de la taxidermia o procesamiento, en forma comercial, de pieles de animales silvestres; el desperdicio de las piezas que ha cazado o pescado al abandonar, voluntariamente, su búsqueda; la pesca sin la licencia correspondiente; la pesca en tiempo de veda; y el suministro de alimentos o sustancias no autorizadas a la fauna silvestre. ► arbaleta. caza de control. vida silvestre. |
contravenciones contra las buenas costumbres | Disposiciones penales, de menor gravedad y punición que los delitos, que contemplan la sanción por: la embriaguez, en lugares públicos, y si causa escándalo, perturbación de la tranquilidad o pone en peligro su seguridad o la de otros; el maltrato de animales; las palabras o actos obscenos; las proposiciones irrespetuosas, así como los ademanes groseros, o el asedio con impertinencias de hecho, orales o escritas; algunos tipos de tocamientos; el exhibicionismo, cuando el agente se muestra desnudo o exhibe sus órganos genitales; la usurpación de nombre; las miradas indiscretas; y las llamadas telefónicas mortificantes. ► mirada indiscreta. |
contravenciones de tránsito | Quebrantamiento a las normas que regulan la circulación por calles, carreteras y caminos de personas y vehículos. |
contravenir |
Quebrantar una ley, reglamento u orden. || Actuar en contra lo dispuesto o mandado.
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contraventor |
Persona que comete una falta o quebranto a una disposición penal de menor gravedad que la de un delito. > contravención. || Infractor.
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contribución |
Pago de la cuota correspondiente a un impuesto. || Aportación de una cuota o cantidad que se entrega con fin determinado, especialmente caritativo. || Ayuda para la consecución de un objetivo.
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contribución especial | Tributo que tiene como hecho generador los beneficios que se derivan de la realización de obras públicas o de otras actividades estatales. El producto de la contribución especial “no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección VI, N.° 28 de 09:00 h de 23 de febrero de 2015). ► hecho generador. tributo. |