Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
contrato de la organización global de la empresa

Locución sinónima de ‘contrato constitutivo del ordenamiento de la empresa’. contrato constitutivo del ordenamiento de la empresa.

contrato de línea de crédito

Convenio por el cual una entidad financiera dispone para alguien una cantidad dineraria por un período determinado. apertura de crédito. contrato de apertura de crédito. crédito. línea de crédito.

contrato de locación

Locución sinónima de ‘contrato de arrendamiento’. ► contrato de arrendamiento. || Convenio por el cual una parte se obliga a otorgar a otra persona el uso y goce temporal de una cosa, a cambio de retribución dineraria. ► arrendamiento. locación.

contrato de locación de obra

Convenio por el cual un contratista, con un tipo de relación no subordinada, se obliga a favor de la otra parte a realizar una obra material o intelectual, sea a título oneroso o gratuito. || Tipo de contrato por el que un contratista se obliga a lograr un resultado efectivo, material o inmaterial, asumiendo los riesgos propios de la actividad realizada y sin relación de subordinación; mientras la otra parte se compromete a pagar una suma dineraria. || Contrato por el que una persona se obliga ante otra a realizar una obra, por lo general, pago mediante. obra.

contrato de locación de servicios

Contrato por el que una persona se obliga a poner su actividad, capacidad y competitividad, bajo diversos grados de subordinación y por tiempo determinado o indeterminado, al servicio de otra. servicio.

contrato de mandato

 ► mandato 1.

contrato de obras

Contrato por el cual una empresa —denominada ‘comitente’ o ‘principal’—, acuerda con otra —designada ‘contratista’— para que, mediante precio, la segunda realice una obra o preste un servicio atinente al ciclo productivo de la primera. contrato de construcción de obra.

contrato de opción de venta

Pacto que establece la promesa de traspasar en el futuro y mediante precio una cosa en un plazo y precio determinados. "El contrato de opción de venta, figura muy debatida en doctrina y jurisprudencia, es concebido en la actualidad como un contrato autónomo, preliminar o preparatorio. Por medio de él, un sujeto se compromete a vender a otro un bien, por un determinado precio, si éste decide aceptar la opción dentro del plazo fijado al efecto. Es así como el promitente se compromete a mantener su oferta durante un cierto plazo, y a vender un bien a un precio determinado; el optante, por su parte, acepta el compromiso adquirido por el otro contratante, pero no se compromete a aceptar la oferta. Goza, por ende, de un plazo para estudiar la propuesta, la cual debe considerarse firme durante el tiempo de la opción, sin posibilidad de ser revocada. Si es aceptada, habría acuerdo entre las partes y se configuraría entonces el contrato definitivo, según las reglas previstas por los artículos 1009, 1049 y 1054 del Código Civil. La opción de venta puede ser gratuita u onerosa. En la primera, el promitente se obliga a mantener su oferta en firme y su compromiso de celebrar el contrato futuro durante el plazo previsto, sin recibir nada a cambio. En la opción onerosa, el optante ha pagado una suma de dinero al oferente para obtener la promesa de venta, estableciéndose así prestaciones recíprocas de ambas partes". Si la oferta es aceptada, por ese mero hecho opera la transmisión del bien, lo que es consecuente con el sistema de adquisición de los derechos reales que opera en nuestro medio: el nudo consensu (artículos 489, 1009 y 1049 del Código Civil). La promesa recíproca de compraventa tiene el mismo objeto de la "opción de venta". A través de ella se pretende celebrar, en el futuro, el contrato definitivo de venta. Sin embargo, son las dos partes del contrato quienes ofrecen llevarlo a cabo, prometiendo uno vender en un precio determinado y el otro comprar en ese precio, durante un plazo establecido por ambos. Cualquiera que acepte perfecciona el contrato. Tanto la promesa unilateral como la recíproca de venta, deben involucrar necesariamente todos los elementos esenciales del futuro contrato. La aceptación de la oferta implica el perfeccionamiento del contrato definitivo. Con sólo que el destinatario acepte se transmite el derecho de propiedad, sin que se requiera de otras formalidades que sí operan en otros sistemas jurídicos, verbigracia, el "título y modo" y el de inscripción constitutiva en un Registro Público. Ello implica que la oferta debe determinar la cosa objeto de transmisión futura y el precio que por esta se pretende (artículo 1049 ibidem), pero como todo contrato, también debe cumplir con los requisitos esenciales para la validez de las obligaciones: capacidad de parte de quien se obliga, también entendida como legitimación para hacerlo, que el objeto esté en el comercio de los hombres, y causa justa (artículo 627 del mismo cuerpo legal)…Doctrinalmente las arras o señal de trato, responden a dos sentidos, diferentes y excluyentes, no siempre reconocidos por el sistema. Uno es el de signo confirmatorio de que el contrato se perfeccionó, y otro el penitencial. Cuando opera en este último sentido el contrato puede resolverse allanándose el comprador a perder las arras o el vendedor a devolverlas duplicadas, de allí que alguna doctrina defina este instituto como arras de desistimiento. El Código Civil costarricense sigue la solución de las arras confirmatorias, al disponer: "las cantidades que con el nombre de señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entienden siempre que lo han sido por cuenta del precio y como ratificación del contrato, sin que pueda ninguna de las partes retractarse perdiendo las arras, salvo que así esté expresamente estipulado" (artículo 1058). En otras legislaciones, como la española, ocurre lo contrario, esto es, se sigue la segunda (artículo 1454 del Código Civil español). En Alemania la solución legislativa es parecida a la nuestra (artículo 336 BGB). Sin embargo, la norma del Código Civil costarricense es de naturaleza dispositiva, vale decir que admite pacto en otro sentido. Las partes, de consiguiente, pueden convenir en arras penitenciales, mas si así no se estipula expresamente, tendrán el carácter de confirmatorias…” (Sala Primera N.º 608 de 16:20 h de 7 de agosto de 2002). opción de compraventa. opción de venta.

contrato de porteo

En Costa Rica, convenio por el que se acuerda la prestación discrecional de un servicio de transporte remunerado —por parte de un porteador individualizado, a un grupo cerrado de usuarios— en el que hay una aceptación del precio, previa a la ejecución contractual, y límites a la responsabilidad del oferente del servicio. En cuanto al contrato de porteo se ha dicho que: “La oferta que se realice al público de los servicios de porteo o de la empresa privada que se organice para tal fin, debe ser consecuente con la distinta naturaleza de ese servicio con respecto al que prestan los taxis. Por ende, el usuario debe estar en capacidad de establecer y comprender los elementos del contrato de porteo previamente a la utilización del servicio (individualización del porteador o su empleado que le brindara el servicio, aceptación previa del precio del contrato y pago del mismo, salvo estipulación que lo difiera para otro momento, límites a la responsabilidad del oferente del servicio). […] La prestación del servicio en forma “discrecional” hace referencia a que el porteador, valorando aspectos tales como la credibilidad que le merezca el solicitante, atestados en cuanto a su solvencia económica y/o moral, y cualesquiera otros que le permitan tomar una decisión favorable en cuanto al requerimiento de servicio, lo llevan, de manera racional, a aceptar el contrato. No podría valorarse como configurativa de esta característica, un acuerdo puro y simple en torno al valor de un determinado transporte vehicular entre un punto y otro, pues los elementos del contrato de porteo, por lo dicho, suponen aspectos propios de la relación comercial que nace a la vida jurídica, tal y como los referidos en el punto tres anterior” (Procuraduría General de la República, dictamen 159 de 02 de mayo de 2005). contrato de transportegrupo cerrado de usuarios (as).

contrato de preposición

Convenio de mandato mediante el cual a un factor de comercio se le asigna la totalidad, o una parte, de la administración de un establecimiento comercial. establecimiento de comercio. factor de comercio. mandato 1.

contrato de préstamo

Convenio por el que una parte pacta con otra la entrega de dinero, o cosa consumible, a cambio de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, más el interés acordado. préstamo.

contrato de recompra

Convenio por el que una parte vende a otra parte un título valor, o activo financiero, con el compromiso de volvérselo a comprar en un término y a un precio determinados. “La figura de la recompra aparece como una adaptación del contrato de reporto al mercado de valores costarricense.-Entendiéndolos como similares, para efectos de esta resolución, la recompra consiste en un contrato bursátil constituido entre dos partes, una de las cuales es poseedora de un título valor y otra que posee efectivo y donde se dan dos operaciones; la primera cuando el tenedor del título traspasa su instrumento a la otra parte y la segunda, cuando la vuelve a comprar en un plazo establecido, con lo que obtiene liquidez temporal sin necesidad de deshacerse permanentemente de su activo financiero.- "En términos generales un acuerdo de recompra involucra la adquisición inmediata de fondos a través de la venta de títulos valores con acuerdo simultáneo para recomprar dichos títulos en una fecha específica (normalmente en un período determinado menor a un año) a un precio previamente pactado que incluyen intereses o su equivalente, a un rendimiento acordado" (JOHANINNG, Patricia. "Aspectos generales del mercado de valores costarricense"., Programa de capacitación bursátil gerencial, fundación de Estudios de Postgrado e Investigación en Ciencias Económicas -Fundepos- , Universidad de Costa Rica, p.45).- Más que dos contratos podemos ver dos prestaciones donde el dueño de los títulos no desea desprenderse de los mismos pero requiere de liquidez, la cual obtiene al negociarlos sujetándolos al derecho y obligación de adquirirlos en el plazo convenido; asegurándose el comprador o inversionista una ganancia sin adquirir la propiedad de los títulos, que alcanza con el cumplimiento de la segunda operación.- Se trata de una relación jurídica unitaria, con una finalidad o causa única.- Ahora bien, las condiciones o parámetros del pacto, comprenden el plazo y el rendimiento que no tiene por qué ser igual al rendimiento nominal del título, debido a la diferencia existente entre los plazos de ambos instrumentos.- Así, el título no podrá tener un plazo inferior al plazo de la obligación de recompra y el rendimiento de la recompra se determinará según el plazo y las condiciones del mercado, tomando en consideración el precio que se paga en la primera operación.- Esto significa para los efectos que nos ocupa, que la recompra siempre implicará una ganancia para el inversionista que adquiere en la primera operación, lo que lo asimila al interés que se pagaría por un préstamo mercantil, por lo que este tipo de contrato se perfila como una operación de financiamiento, donde el adquirente en recompra busca una rentabilidad de su dinero colocado en recompra.- Resulta entonces, en los términos expuestos, que quien vende los títulos por recompra no quiere deshacerse de ellos sino simplemente requiere de dinero o liquidez sobre esos títulos o valores y quien los compra para revenderlos, no está interesado en adquirir la propiedad definitiva de los mismos, sino únicamente de que estos existan como garantía de su dinero hasta el pago por el vendedor inicial.- En nuestro medio se reconoce la recompra sobre acciones, aunque en el mercado accionario está muy limitado, pero está legalmente permitido de conformidad con el artículo 7 del Sistema Operativo y el artículo 45 de la Ley Reguladora de Mercado de Valores, disponiendo este último que los intereses, dividendos y otros beneficios que deriven de los títulos valores objeto de las operaciones de recompra y que sean exigibles durante el plazo de dichas operaciones, corresponderán al vendedor final a plazo, salvo que las partes manifiesten expresamente en el contrato de bolsa, su voluntad de regirse bajo la regla general, correspondiendo al vendedor el derecho de voto hasta el momento de entrega. La recompra no es en síntesis ni una compra-venta ni tampoco de una transmisión de la propiedad de los títulos o valores (en tal sentido, puede consultarse: ARIAS L., Fabio Alberto: "Recompra: reporto o préstamo?", Ivustitia, año 13, No. 151-152, Julio-Agosto, 1999).- Todo esto nos lleva a concluir que la recompra es una operación de financiamiento o préstamo con garantía en los títulos, que luego son entregados en fideicomiso en garantía”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Seccion X, N.° 2 de 13:10 h de 13 de agosto de 2008). contrato de reporto.

contrato de reforestación

En Costa Rica, convenio o pacto en que una parte se compromete a realizar actividades de reforestación en un área determinada y a partir del cumplimiento de un plan de manejo; y otra se obliga a una retribución, generalmente económica, que contribuye, por un término definido, con los costos de reforestar. Los contratos de reforestación se relacionan con los programas de pago por servicios ambientales. Programa de Pago por Servicios Ambientales. reforestación.

contrato de reporto

Convenio por el cual una parte —reportado— transfiere en propiedad a otra parte —reportador— títulos de crédito de una especie determinada, y este segundo se obliga, al vencer un término establecido, a transferir, nuevamente al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, a cambio de un precio determinado. “Como se puede observar […], en el contrato de reporto el reportador (comprador/vendedor) adquiere la propiedad de unos títulos de crédito por una suma de dinero obligándose a transferir nuevamente al reportado (vendedor/comprador) la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo y contra el reembolso de un precio convenido. La venta al contado y la posterior reventa a término, aunque temporal y materialmente pueden distinguirse, forman parte esencial del reporto. Cada una de estas operaciones se considera como causa de la otra, ya que ni el reportador ni el reportado hubieran convenido cualquiera de las operaciones si fuesen individuales y totalmente independientes la una de la otra. La finalidad del reportado consiste en obtener dinero que en ese momento requiere, por lo que vende títulos de los cuales es propietario, pero por razones propias, como por ejemplo especulaciones, no quiere deshacerse definitivamente de ellos. Entonces, cuando los vende al reportador por medio de este contrato se garantiza la posibilidad de poder adquirirlos nuevamente. Por otro lado, el reportador lo que pretende es invertir en un corto plazo el dinero con el que cuenta, siendo que en el momento en que conviene el contrato se garantiza tanto la devolución del capital como su utilidad con la adquisición de los títulos que le entrega el reportado”. (Informe de Investigación: El Contrato de Reporto, CIJULENLINEA). título de crédito.

contrato de representación

Convenio que se pacta entre una parte —generalmente, un autor— con otra —generalmente, un empresario— para que la primera entregue a la segunda, a cambio de una remuneración, una obra teatral, musical o de cualquier género que permita su ejecución o representación ante un público. || Acortamiento de la expresión “contrato de representación de casa extranjera”. contrato de representación de casa extranjera.