Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de consultoría

Convenio por el cual una parte da a otra asesoramiento, orientación o coordinación para que tome las decisiones pertinentes a un asunto o varios asuntos. Con respecto al contrato de consultoría es oportuno citar el decreto ejecutivo 32333, artículo 1, inciso 9, que, en cuanto a ‘consultoría’ apunta: “[…]  Actividad que se realiza con independencia sin supervisión directa, de tal forma, que su labor deberá ser evaluada mediante el análisis de las investigaciones que realiza, las soluciones y alternativas que brinda a los intereses institucionales que representa desde el punto de vista político, así como por la eficiencia y eficacia de los métodos empleados y la calidad de los resultados obtenidos en las actividades”. consultoría. || Tipo de contrato de servicios por el cual la parte consultora realiza, para la parte consultante, estudios para inversión, diagnósticos, factibilidad y asesorías de coordinación, dirección, control y supervisión.

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