Diccionario

Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
Consejos Locales de Seguridad Vial

COLOSEVI. En Costa Rica, órganos cantonales cuya función es la consecución de obras en materia de seguridad vial y el desarrollo de programas, en esa materia, en escuelas y empresas ubicadas en su localidad. Los Consejos Locales de Seguridad Vial funcionan en todos los cantones del país y fueron constituidos por el Decreto Ejecutivo N.º 29390 de 6 de marzo de 2001. “[L]a gestión administrativa y operativa de los Consejos Locales de Seguridad Vial, estará a cargo de la Municipalidad de cada cantón, esta se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado al efecto en materia de seguridad vial y aprobado por el Consejo de Seguridad Vial”. Los Consejos Locales de Seguridad Vial se ubican dentro del Plan Nacional de Seguridad Vial, como parte de la minimización de los accidentes de tránsito. educación vial. seguridad vial. Plan Nacional de Seguridad Vial.

consenso

Consentimiento entre los integrantes de una colectividad. || Aceptación, por parte de una mayoría de miembros, para asumir determinadas normas o decisiones. || Acuerdo para la realización de algo. || Autorización para hacer algo.

consensual

Lo pertenece, concierne o es relativo al consenso. consenso. contrato consensual.

consentimiento

Manifestación del deseo de vincularse jurídicamente. || Obligación autoimpuesta de hacer o de no hacer. || En materia de contratos, manifestación de la voluntad de celebrarlos y expresión de la conformidad con su causa y objeto. || Asunción de una obligación. || Acción y efecto de eximir el cumplimiento de una obligación. || Permiso para hacer. || Procesalmente, allanamiento a lo que se resuelve sin que se interponga alguno de los recursos disponibles. || Otorgamiento o promesa de algo.

consentimiento contractual

Declaración de voluntad de dos o más personas que están conformes en cuanto a la causa y el objeto para convenir para el surgimiento de una obligación de hacer o no hacer. contrato.

consentimiento del derechohabiente

Categoría penal que comprende el consentimiento, de quien válidamente lo puede dar, para que se le lesione un bien jurídico individual y disponible. Apunta Francisco Castillo González: “El consentimiento del derecho-habiente solamente tiene validez si cumple con determinados presupuestos; existencia de un derecho personal, facultad de disposición, capacidad de disposición y libertad de disposición y conocimiento y voluntad respecto a la renuncia del bien jurídico. La validez del consentimiento está condicionada también a determinadas condiciones: que el consentimiento sea previo al acto del autor, que el consentimiento no sea revocado y que se haya manifestado en determinada forma. Por presupuestos del consentimiento entendemos aquellos elementos fundamentales, referentes a la existencia del bien jurídico renunciable o a las condiciones subjetivas que debe tener el derecho-habiente para que su renuncia sea válida”. ► bien jurídico. consentimiento. derechohabiente. || Nominación penal que se refiere a la eximente de la pena que se configura cuando la persona titular de un bien jurídico disponible acepta o consiente que se lesione ese bien jurídico. El consentimiento del derechohabiente, por lo general, es visto como una causa de justificación.

consentimiento del titular del derecho

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘consentimiento del derechohabiente’. consentimiento del derechohabiente.

consentimiento informado

Anuencia o aprobación —libre, voluntaria y consciente— de un paciente o de sus representantes, tomada después de recibir la información adecuada y útil, para que se realice una acción que le afecta la salud. El consentimiento informado, ante un tratamiento médico o quirúrgico, implica un conocimiento de los motivos y riesgos que comporta. derecho al consentimiento informado. || La aprobación o permiso que se otorga, previa información acerca del destino y finalidad, para el uso de datos personales. datos personales.

consentir 1

Manifestar el deseo de vincularse jurídicamente. || Obligarse a hacer o a no hacer. || En materia contractual, manifestar la voluntad de celebrar un contrato y expresar la conformidad con su causa y objeto. || Asumir una obligación. || Eximir el cumplimiento de una obligación. || Dejar hacer sin mayor contención. || En el proceso, en la fase resolutiva, allanarse a lo resuelto sin interponer ningún recurso de los que se dispone. || Otorgar o prometer algo.

consentir 2

Mimar excesivamente. || Ser muy indulgente. || Acariciar, halagar, sobre todo con cierto afán lúdico. || Tratar a alguien con mucha consideración.

conserva
 Alimento que, convenientemente preparado y envasado, se mantiene sin descomponerse por mucho tiempo. || Verduras o alimentos similares que se preparan y mantiene en vinagre.
conservación
 Guarda o mantenimiento de la integridad de una cosa. || Cuido de algo. || Salvaguardia de una persona. || Prolongación de un uso, costumbre o hábito. || Arreglo o preparación de alimentos a fin de preservarlos envasados.
conservación de actos

Regla que estipula el mantenimiento de lo actuado o de lo hecho cuando es sometido a impugnación o revisión, siempre que no esté afectado de nulidad.

conservación de los recursos naturales

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘conservación de recursos naturales’. conservación de recursos naturales.

conservación de recursos naturales

Guarda, mantenimiento y cuido de la integridad de materias primas o fuentes de energía cuya existencia no depende de la intervención del ser humano. ► ambiente sano. racionalidad en el uso de los recursos naturales. recursos naturales no renovables. recursos naturales renovables.

conservación de recursos naturales no renovables

Guarda, mantenimiento y cuido de la integridad de materias primas o fuentes de energía o riqueza que, en virtud de su lenta regeneración, su existencia se agota con la utilización. recursos naturales no renovables.

conservación del acto

Locución sinónima de ‘conservación de actos’. conservación de actos.

conservación del acto administrativo

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘principio de conservación del acto administrativo. principio de conservación del acto administrativo.

conservación del contrato

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘principio de conservación del contrato’. principio de conservación del contrato.

conservación del protocolo notarial

Guarda, cuido o mantenimiento de la integridad del libro, o del conjunto de libros, documentos o volúmenes en los que, ordenados en forma numérica y cronológica, el notario asienta los instrumentos públicos que contienen los actos y hechos jurídicos sometidos a su autoridad. protocolo.

conservacionista
 Que busca guardar, sostener o mantener una cosa o situación. || Dicho de una persona: Ecologista. > ecologista.
conservador (a)

 Que mantiene la duración o estabilidad de algo. || En asuntos políticos, persona que tiende a mantener el orden social y los valores imperantes frente a alteraciones o transformaciones. || Que es poco susceptible a cambios. || En asuntos de administración, persona a la que se le encomienda el cuido de fondo y documentos de una entidad.

conservadurismo
 Doctrina ideológica, social, política o económica que tiende a mantener el orden social y los valores imperantes. || Actitud conservadora en cuanto a lo ideológico y político. || Idea que busca la continuidad de la organización política, social o económica vigente.
conservar
 Guardar o mantener la duración, totalidad o integridad de una cosa. || Cuidar algo. Desde hace años conserva esa edición antiquísima. || Mantener a salvo a una persona. || Prolongar usos, costumbres o hábitos. || Arreglar o alistar alimentos en envases con el fin de preservarlos.
considerando

Cada una de las razones que son fundamento o apoyo de una sentencia, resolución, fallo, dictamen, auto, decreto o ley. Se llama 'considerando' a cada una las razones o motivos para resolver de determinada manera. Se encabezan, estos fundamentos, con la palabra 'considerando', de ahí que se les denomine de esta forma. ► por tanto. resultando. || Parte de la sentencia que contiene los fundamentos que explican el porqué de determinada resolución.