Term | Definition |
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cónsul (esa) | Funcionario del servicio exterior, o persona autorizada, que tiene la representación de un Estado en una población de otro país y desempeña algunas funciones administrativas, de información y que vela por los intereses de la nación que lo designa. || En la antigua Roma, cada uno de los magistrados supremos que, durante un año, gobernaban la República. || Nominación de algunos funcionarios de alta jerarquía que realizan funciones judiciales o administrativas en repúblicas o municipios.
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consulado | Dignidad y cargo de la persona autorizada por un Estado para que represente sus intereses en una población de otro país. || Oficina o territorio donde un cónsul ejerce sus funciones o autoridad. ► cónsul (esa). sede consular. |
consular | Perteneciente al funcionario y a la actividad de servicio exterior que, con representación de un Estado en una población de otro país, desempeña funciones administrativas, de información y guarda los intereses de la nación representada. || Relativo a los funcionarios de alta jerarquía que realizan actividades judiciales o administrativas en repúblicas o municipios. || En la antigua Roma, perteneciente o relativo a la dignidad de los magistrados supremos que gobernaban la República. |
consulta | Solicitud que una entidad lleva a otro ente para que este examine y, si es el caso, apruebe. || Parecer que se pide o se da acerca de algún asunto. || Encuentro entre profesionales para deliberar y examinar algo. || Revisión que se le pide a otro u otros para examinar lo que debe hacerse en un caso determinado. || Emisión de opiniones y recomendaciones que se le solicita a una persona experta. || Búsqueda de documentos o datos acerca de alguna materia o cuestión. || Petición o entrega de un consejo. || Procedimiento mediante el cual se plantea una cuestión para recibir dictamen. || Examen que el médico hace de un paciente. ► consulta externa. |
consulta de competencia | En procedimientos judiciales, examen o parecer que un despacho inferior solicita al superior para que este determine a cuál órgano jurisdiccional le corresponde el conocimiento de un asunto determinado. ► competencia 1. |
consulta de medicina interna | Acto médico de atención integral a los problemas de salud de adultos y que no comprende el tratamiento mediante cirugía. ► medicina interna. |
consulta externa | Acto médico ambulatorio, generalmente realizado en un establecimiento sanitario que, en virtud de la historia clínica y revisión física del paciente, deriva en un diagnóstico, tratamiento y seguimiento médico. ‘Consulta externa’, también es la sección física y la nominación administrativa donde se realiza este tipo de consulta. ► ambulatorio. |
consulta forzosa | En procedimientos judiciales, examen o parecer que un despacho tiene que, obligatoria o inevitablemente, solicitar a otro órgano. |
consulta forzosa de resoluciones | En procedimientos judiciales examen o parecer que un despacho tiene que, obligatoria o inevitablemente, solicitar a otro órgano para que conozca acerca de una decisión, fallo, decreto o providencia. |
consulta forzosa de resoluciones en materia laboral | En procedimientos judiciales concernientes a las relaciones del trabajo humano que se realiza con un vínculo de subordinación y con contraprestación, examen o parecer que un despacho inferior tiene que, obligatoria o inevitablemente, solicitar a otro órgano superior para que este conozca acerca de una decisión, fallo, decreto o providencia. Con relación a la consulta forzosa de resoluciones en materia laboral puede verse lo siguiente: “II.- La Sala Constitucional en el Voto Número [sic] 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998, anuló las frases de los artículos 501 y 502 del Código de Trabajo, que fundamentaban la consulta obligatoria de las sentencias de primera instancia ante el Tribunal de Trabajo, así: "... se declara: 1. La inconstitucionalidad de la frase "(...), salvo que la resolución respectiva se haya dictado en un conflicto individual o colectivo de carácter jurídico de cuantía inestimable o mayor de dos mil quinientos colones, o que, si no se hubiere estimado impone para el deudor la obligación de pagar una suma que exceda de la cantidad apuntada. En estos casos de excepción lo mismo que en otros señalados expresamente por el presente Título, el auto o sentencia de que se trate se someterá a consulta forzosa con el Superior", contenida en el inciso e) del artículo 501 del Código de Trabajo, y de las frases que dicen: "(...), o, en su caso, en consulta de la sentencia", y "(...) en consulta o", ambas del artículo 502 del citado cuerpo normativo”. (Sala Segunda, N.° 233 de 10:00 h de 18 de agosto de 1999). |
consulta judicial | Criterio o parecer que pide o da un órgano judicial y jurisdiccional.
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consulta judicial de constitucionalidad | En Costa Rica, la que realizan los jueces del Poder Judicial ante la Sala Constitucional con el fin de conocer acerca de la constitucionalidad de un acto o norma. Existen la consulta judicial de constitucionalidad facultativa y la preceptiva. ► consulta judicial facultativa. consulta judicial preceptiva. |
consulta judicial facultativa | En Costa Rica, consulta potestativa y discrecional presentada por los jueces del Poder Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar. ► consulta judicial preceptiva. jurisdicción constitucional. Sala Constitucional. |
consulta judicial preceptiva | En Costa Rica, consulta ante la Sala Constitucional a la que se ve impulsada la Sala de Casación Penal cuando, en un recurso de revisión, se alega violación a los principios del debido proceso o de los derechos de audiencia o defensa. El propósito de la consulta judicial preceptiva “es que la Sala Constitucional defina el contenido, condiciones y alcances de los principios del debido proceso, de audiencia o defensa, pero sin valorar las circunstancias concretas que motivan la interposición del proceso de revisión de la sentencia”. ► consulta judicial facultativa. jurisdicción constitucional. Sala Constitucional. |
consulta legislativa | En Costa Rica, consulta que realizan los diputados ante la Sala Constitucional. |
consulta legislativa de constitucionalidad | En Costa Rica, consulta que realizan diputados, y en algunos casos la Contraloría General de la República; la Defensoría de los Habitantes; y el Tribunal Supremo de Elecciones, ante la Sala Constitucional, para corroborar que determinado proyecto de ley no infringe la Constitución. "Existen dos clases de consultas legislativas de constitucionalidad: la preceptiva y la facultativa". "También la pueden presentar [la consulta legislativa de constitucionalidad] la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, cuando se trate de proyectos de ley en que se afecte su organización, funcionamiento o de mociones incorporadas a ellos. ► consulta legislativa facultativa. consulta legislativa preceptiva. Contraloría General de la República. Defensoría de los Habitantes. Tribunal Supremo de Elecciones. |
consulta legislativa facultativa | En Costa Rica, consulta potestativa y discrecional presentada, ante la Sala Constitucional, por un grupo no menor de diez diputados acerca de cualquier proyecto de ley, siempre que no trate, el proyecto, de reformas constitucionales, aprobación legislativa de actos o contratos administrativos o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. ► consulta legislativa de constitucionalidad. consulta legislativa preceptiva. |
consulta legislativa preceptiva | En Costa Rica, consulta ante la Sala Constitucional, a que se ve instado el directorio de la Asamblea Legislativa, en relación con proyectos que signifiquen reformas constitucionales, reformas a la Ley de Jurisdicción Constitucional y a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
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consulta legislativa sobre proyectos de ley | En Costa Rica, consulta que los diputados realizan, ante una entidad determinada, acerca de un texto sometido al cuerpo legislativo para su aprobación como ley. ► proyecto de ley. |
consulta obligatoria | Solicitud que una entidad debe hacer, de manera forzosa e imperativa, a otro ente para que este examine y, si es el caso, apruebe. |
consulta obligatoria en proyectos de ley | Solicitud forzosa y necesaria que los diputados hacen a una entidad determinada acerca del texto sometido a la Asamblea Legislativa para su aprobación como ley. Relacionado con la consulta obligatoria en proyectos de ley, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en los siguientes términos: “1- El procedimiento de formación de la ley es regulado por la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa. 2- Como parte de ese procedimiento, la Constitución establece la obligación de la Asamblea de dar audiencia a determinados órganos. Es decir, dispone sobre los supuestos de audiencia obligatoria, la que constituye un límite en el trámite de formación de la ley. 3- Esta consulta obligatoria no puede ser ampliada ni por el Reglamento ni por la ley ordinaria, norma no apta para regular el procedimiento legislativo. 4- Por consiguiente, los trámites que una ley disponga para la emisión de otras leyes no pueden ser considerados un trámite sustancial, cuyo incumplimiento vicie de inconstitucionalidad –vicio de procedimiento- la aprobación de la ley […]. (Opinión Jurídica: 001-J de 12 de enero de 2011). ► consulta legislativa sobre proyectos de ley. ley. |
consulta popular | Locución sinónima de “referéndum”. ► referéndum. |
consulta tributaria | Procedimiento mediante el cual se plantea una cuestión o pregunta a la Administración tributaria para recibir el consecuente dictamen. El artículo 119 de la Ley 4755 de 03 de mayo de 1971 (Código de Normas y Procedimientos Tributarios —Código Tributario—) establece: “Artículo 119.- Consultas. Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante debe exponer en escrito especial, con claridad y precisión, todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y debe expresar, asimismo, su opinión fundada. La nota o el escrito en que se formule la consulta debe ser presentada con copia fiel de su original, la que debidamente sellada y con indicación de la fecha de su presentación debe ser devuelta como constancia al interesado. / También, y con arreglo al procedimiento que se disponga reglamentariamente, se podrán presentar consultas tributarias por correo electrónico, en cuyo caso, tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita deberán ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal. La respuesta se remitirá por este mismo medio al consultante. / La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el interesado no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación; podrá hacerlo contra el acto o los actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación […]”. || Presentación que ante la Administración tributaria realiza quien tiene un interés personal y directo de las interrogantes relacionadas acerca de la calificación y régimen de sus obligaciones materiales y formales. |
consultante | Persona que requiere que otra le examine sus resoluciones. || Que procura que otro le informe acerca de qué hacer en determinado asunto. || Que busca documentos o datos acerca de alguna materia o cuestión. || Persona que pide consejo o reflexión. |
consultar | Llevar una entidad sus resoluciones a otro ente para que este lo examine y, si es necesario, apruebe. || Tratar o examinar con otro u otros acerca de lo que debe hacerse en determinado asunto. || Buscar documentos o datos acerca de alguna materia o cuestión. || Pedir un consejo o reflexión. |