| Term | Definition |
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| conservador (a) | Que mantiene la duración o estabilidad de algo. || En asuntos políticos, persona que tiende a mantener el orden social y los valores imperantes frente a alteraciones o transformaciones. || Que es poco susceptible a cambios. || En asuntos de administración, persona a la que se le encomienda el cuido de fondo y documentos de una entidad. |
| conservadurismo |
Doctrina ideológica, social, política o económica que tiende a mantener el orden social y los valores imperantes. || Actitud conservadora en cuanto a lo ideológico y político. || Idea que busca la continuidad de la organización política, social o económica vigente.
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| conservar |
Guardar o mantener la duración, totalidad o integridad de una cosa. || Cuidar algo. Desde hace años conserva esa edición antiquísima. || Mantener a salvo a una persona. || Prolongar usos, costumbres o hábitos. || Arreglar o alistar alimentos en envases con el fin de preservarlos.
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| considerando | Cada una de las razones que son fundamento o apoyo de una sentencia, resolución, fallo, dictamen, auto, decreto o ley. Se llama 'considerando' a cada una las razones o motivos para resolver de determinada manera. Se encabezan, estos fundamentos, con la palabra 'considerando', de ahí que se les denomine de esta forma. ► por tanto. resultando. || Parte de la sentencia que contiene los fundamentos que explican el porqué de determinada resolución. |
| consigna | Directriz, pauta o línea que en diversos tipos de organizaciones se imparte para ser acatada por los miembros de la agrupación. La consigna de los bolcheviques fue “todo el poder a los soviets”. La consigna sindical fue oponerse a la flexibilización laboral. || Contraseña o lema que, a modo de salvoconducto, permite tener acceso a un lugar o actividad. || En estaciones de tren, puertos o aeropuertos, local donde se puede depositar temporalmente el equipaje. || Orden que se le da a un centinela. La soldado tenía la consigna de revisar, sin excepción, toda maleta que pasara por su puesto. |
| consignación | Depósito de una cantidad o cosa debidas para que queden a disposición de un acreedor o de un juez. || Efecto de destinar los rendimientos, frutos o rentas de un bien para el pago de una deuda u otro tipo de obligación. || Efecto de designar a la persona que ha de cubrir los pagos de ciertas obligaciones. || Indicación del sitio donde se han de depositar las rentas o pagos para solventar determinados compromisos. || Estipulación de una partida para atender algunos gastos o servicios. || Envío de mercadería a un agente o comisionista. || En Costa Rica, en materia comercial, práctica consistente en dejar un producto en un local mercantil en el entendido de que se cobrará por él solamente si se vendió y que, dado esto, se le entregará a la tienda un porcentaje de la venta. || Depósito de una cantidad de dinero en una cuenta bancaria. || Registro, por escrito, de opiniones, decisiones o datos. || Puesta en custodia o resguardo. || Acción de destinar un lugar para poner en él ciertas cosas. |
| consignación de pago | Locución sinónima de ‘pago por consignación’. Depósito de lo debido para que quede en poder de una autoridad legitimada y libere al deudor de la obligación. ► pago por consignación. |
| consignación de prestaciones | En derecho laboral, proceso en el que, con ocasión de la muerte del trabajador o fallecimiento de personas jubiladas o pensionadas, se deposita lo correspondiente a las prestaciones laborales para que se haga la designación judicial de los beneficiarios. La consignación de prestaciones también es llamada “distribución de prestaciones de trabajador fallecido”. ► distribución de prestaciones de trabajador fallecido. prestaciones laborales. |
| consignar | Depositar la cantidad o la cosa debida para que quede a disposición de un acreedor o del juez. || Destinar los rendimientos, frutos o rentas de un bien para el pago de una deuda u otro tipo de obligación. || Designar a la persona que ha de cubrir los pagos de ciertas obligaciones. || Indicar el sitio donde se han de depositar las rentas o pagos para solventar determinados compromisos. || Destinar un lugar para poner en él ciertas cosas. || Estipular una partida para atender ciertos gastos o servicios. || Poner en custodia o a resguardo. Consignar la valija y la mochila. || En materia comercial, enviar mercancías a un agente o comisionista. || En Costa Rica, en materia mercantil, dejar un producto en un local comercial en el entendido de que se cobrará por él solamente si se vendió y se le entregará a la tienda un porcentaje de la venta. || Depositar una cantidad de dinero en una cuenta bancaria. || Registrar por escrito opiniones, decisiones o datos. |
| consignatario (a) | Persona que recibe en depósito, generalmente por disposición judicial, la cantidad o cosa debida para que quede a disposición de un acreedor o juez. || Acreedor que administra los rendimientos, frutos o rentas de un bien para el pago de una deuda, hasta que esta se extinga. || Persona para quien va destinado un cargamento, mercaderías o un vehículo de transporte. || En asuntos mercantiles y marítimos, persona que por cuenta del naviero se encarga de las gestiones para el despacho del barco que está en el puerto. |
| consolidación | Tornamiento de una situación o condición inconstante e inestable en definitiva y estable. || Convertir un crédito provisional en definitivo. || Unión en el balance de una sociedad matriz los de las empresas filiales. || En materia tributaria, situación que se presenta cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de esta obligación como consecuencia del traspaso de bienes o derechos que son objeto del tributo. || Efecto y resultado de dar firmeza, estabilidad o solidez. || Reunión de lo que estaba separado. || Reunión en una persona de los atributos de un dominio que estaba disperso. || Extinción de la limitación del derecho de dominio cuando coincide en una misma persona el ejercicio de aquella limitación y la titularidad de este derecho. Existe consolidación cuando la posesión del bien se transmite al propietario. || Efecto y resultado de asegurar una situación afectiva, profesional o, en general, de unión. |
| consolidación de rentas | En materia tributaria, imposición al contribuyente del deber de reunir en una sola liquidación los resultados fiscales de cada una de diferentes sociedades, a fin de calcular el impuesto. Con respecto a la consolidación de rentas, la derogada Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 837 de 1946, (no vigente), establecía, en el artículo 15, lo siguiente: “Cuando varias sociedades de hecho o de derecho tengan actividades que sean similares o complementarias y además se encuentren en la circunstancia de que el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de su capital, esté en poder de personas o socios comunes, sean unas u otras naturales o jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones indivisas o fideicomisos, deberán consolidar en una sola liquidación los diferentes resultados fiscales correspondientes a las empresas que proceda reunir, con el fin de calcular el impuesto. Si no se hiciere la consolidación habiendo lugar, la Administración Tributaria la hará de oficio. (Así reformado por el artículo 20 de la ley N° 4961 del 11 de marzo de 1972)”. Por otra parte: “La ley no establece el procedimiento de liquidación por separado de cada empresa para luego prorratear los resultados. Debe entenderse que el artículo 15, párrafo final, de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, le [sic] impone a los contribuyentes que reúnan los requisitos ahí previstos el deber de consolidar en una sola liquidación los diferentes resultados fiscales de cada una de las sociedades, a fin de calcular el impuesto. (Sala Primera, N.° 26 de 14:45 h de 11 de marzo de 1992). |
| consolidar | Tornar una situación o condición en definitiva y estable. Consolidar una potestad. || Volver la condición de un crédito provisional en definitivo. || Unir en el balance de una sociedad matriz los de las empresas filiales. || Dar firmeza, estabilidad o solidez a algo. || Reunir, juntar lo que estaba separado. || Reunir en una persona los atributos de un dominio que estaba disperso. || Asegurar una situación afectiva, profesional o, en general, de unión. Consolidar una amistad. Consolidar una alianza. |
| consorcio | Agrupación de empresas que pretende desarrollar una actividad económica determinada, por lo general mediante la creación de una nueva empresa. || Acuerdo entre accionistas de empresas diferentes que entregan el control de sus acciones a cambio de certificados con los que buscan participar en las ganancias comunes que se deriven. || Organización de derecho público que se instituye entre una o varias entidades públicas y otra u otras organizaciones de carácter privado. || Asociación de personas físicas o jurídicas que mediante financiamiento vende créditos para la adquisición de diferentes bienes y servicios. || Agrupación de los habitantes de un inmueble que está sometido a un régimen de propiedad horizontal. ► propiedad horizontal. || Cada una de las personas que integran una empresa comercial o industria mercantil. || Unión de personas con intereses comunes. |
| conspiración | Unirse contra el quehacer o ideario de otro. || Asociación contra una autoridad o su representante. || Concurrencia de personas o cosas para la consecución de un fin. |
| conspirar | Unirse varios contra el quehacer o ideario de otro u otros. Conspirar contra el “superior”. || Asociarse contra una autoridad o su representante. Conspirar contra el rey. || Concurrir varias personas o cosas para la consecución de un fin. |
| constancia 1 | Escrito o documento en que se manifiesta o queda registrado algo que es cierto. El acta y la certificación notariales son tipos de constancias. || Prueba de una realidad, afirmación o acto. Hay constancia de que aquello horribles hechos sucedieron. || Acción y resultado de manifestar, declarar o revelar que algo es cierto. |
| constancia 2 | Perseverancia, empeño y firmeza en lo que se realiza o se propone. |
| constar | Ser cierto algo o manifiesta una cosa. Consta que el testigo no se presentó. || Quedar registrado. Consta en las actas el dicho del socio. || Tener partes una cosa. La obra de aquel autor constaba de ocho volúmenes. |
| constitución | Ley fundamental de un Estado. ► Constitución Política. || Estatuto que gobierna una corporación. || Acción y resultado de dar forma a algo de manera que eso empiece a existir. || Acción de componer una cosa con un objetivo determinado. || Efecto de instituir o establecer algo. || Otorgamiento de una nueva condición o posición. || Efecto de ser lo que se dice. Esa muchacha es de constitución fuerte. |
| constitución de prenda |
Acción y resultado de la elaboración, formación y composición de una garantía sobre un bien mueble que, con su entrega, sirve para asegurarse el cumplimiento de una obligación. || Documento o instrumento en el que detallan los bienes entregados y demás condiciones de un contrato de prenda. > prenda.1.
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| Constitución Política | Conjunto de normas de rango superior que definen el ordenamiento jurídico de un Estado, en cuanto a la organización de los poderes públicos y sus competencias; los fundamentos de la vida económica y social; además de los deberes y derechos de los habitantes. || Marco político y legal, establecido mediante normas escritas o no escritas, de rango superior, para la organización del Estado y el gobierno. || Conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. || Normas con supremacía sobre cualquier otro precepto del ordenamiento jurídico. || Ley fundamental de un Estado que define la forma de organización social, los poderes estatales y los derechos y libertades de los ciudadanos. |
| constitucional | Lo perteneciente o relativo a la Constitución Política de un Estado. || Inclinado, apegado, unido a la Constitución de un país. || Propio de la complexión de una persona. |
| constitucionalidad |
Cualidad de lo perteneciente a la Constitución Política de un Estado o país.
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| constitucionalismo | Sistema de organización política que tiene como ley fundamental y suprema del ordenamiento normativo y fáctico una constitución. ► Constitución Política. || Ideología y conjunto de principios y reglas que sostienen que toda autoridad gubernamental y estatal está determinada, y limitada, por una norma fundamental y suprema o carta magna. || Movimiento de organización política superior del Estado que, junto al logro de cartas magnas, defiende la protección de los valores de dignidad y libertad y del acatamiento de las normas del orden jurídico. |