Diccionario usual del Poder Judicial

consolidación de rentas

En materia tributaria, imposición al contribuyente del deber de reunir en una sola liquidación los resultados fiscales de cada una de diferentes sociedades, a fin de calcular el impuesto. Con respecto a la consolidación de rentas, la derogada Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 837 de 1946, (no vigente), establecía, en el artículo 15, lo siguiente: “Cuando varias sociedades de hecho o de derecho tengan actividades que sean similares o complementarias y además se encuentren en la circunstancia de que el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de su capital, esté en poder de personas o socios comunes, sean unas u otras naturales o jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones indivisas o fideicomisos, deberán consolidar en una sola liquidación los diferentes resultados fiscales correspondientes a las empresas que proceda reunir, con el fin de calcular el impuesto. Si no se hiciere la consolidación habiendo lugar, la Administración Tributaria la hará de oficio. (Así reformado por el artículo 20 de la ley N° 4961 del 11 de marzo de 1972)”. Por otra parte: “La ley no establece el procedimiento de liquidación por separado de cada empresa para luego prorratear los resultados. Debe entenderse que el artículo 15, párrafo final, de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, le [sic] impone a los contribuyentes que reúnan los requisitos ahí previstos el deber de consolidar en una sola liquidación los diferentes resultados fiscales de cada una de las sociedades, a fin de calcular el impuesto. (Sala Primera, N.° 26 de 14:45 h de 11 de marzo de 1992).

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