Diccionario usual del Poder Judicial

pago por consignación

El que realiza el deudor por depósito judicial o con intervención judicial cuando el acreedor rehúsa, sin derecho, a recibir el pago; si no manda a recibirlo al momento de la cancelación o en el lugar donde este debe verificarse; si, careciendo de tutor o curador, es incapaz de recibirlo; y si el acreedor es incierto o desconocido. Con el pago por consignación, si el depósito no fuere contestado, o si siéndolo fuere confirmado por sentencia, la cosa quedará a riesgo del acreedor, y la obligación extinguida desde la fecha del depósito. Tiene como finalidad la extinción de la obligación ya que puede equiparse al pago normal. consignación. consignación de pago. depósito judicial.

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