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Term Definition
consulta forzosa

En procedimientos judiciales, examen o parecer que un despacho tiene que, obligatoria o inevitablemente, solicitar a otro órgano.

consulta forzosa de resoluciones

En procedimientos judiciales examen o parecer que un despacho tiene que, obligatoria o inevitablemente, solicitar a otro órgano para que conozca acerca de una decisión, fallo, decreto o providencia.

consulta forzosa de resoluciones en materia laboral

En procedimientos judiciales concernientes a las relaciones del trabajo humano que se realiza con un vínculo de subordinación y con contraprestación, examen o parecer que un despacho inferior tiene que, obligatoria o inevitablemente, solicitar a otro órgano superior para que este conozca acerca de una decisión, fallo, decreto o providencia. Con relación a la consulta forzosa de resoluciones en materia laboral puede verse lo siguiente: “II.- La Sala Constitucional en el Voto Número [sic] 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998, anuló las frases de los artículos 501 y 502 del Código de Trabajo, que fundamentaban la consulta obligatoria de las sentencias de primera instancia ante el Tribunal de Trabajo, así: "... se declara: 1. La inconstitucionalidad de la frase "(...), salvo que la resolución respectiva se haya dictado en un conflicto individual o colectivo de carácter jurídico de cuantía inestimable o mayor de dos mil quinientos colones, o que, si no se hubiere estimado impone para el deudor la obligación de pagar una suma que exceda de la cantidad apuntada. En estos casos de excepción lo mismo que en otros señalados expresamente por el presente Título, el auto o sentencia de que se trate se someterá a consulta forzosa con el Superior", contenida en el inciso e) del artículo 501 del Código de Trabajo, y de las frases que dicen: "(...), o, en su caso, en consulta de la sentencia", y "(...) en consulta o", ambas del artículo 502 del citado cuerpo normativo”. (Sala Segunda, N.° 233 de 10:00 h de 18 de agosto de 1999).

consulta judicial

Criterio o parecer que pide o da un órgano judicial y jurisdiccional.

 

consulta judicial de constitucionalidad

En Costa Rica, la que realizan los jueces del Poder Judicial ante la Sala Constitucional con el fin de conocer acerca de la constitucionalidad de un acto o norma. Existen la consulta judicial de constitucionalidad facultativa y la preceptiva. consulta judicial facultativa. consulta judicial preceptiva.

consulta judicial facultativa

En Costa Rica, consulta potestativa y discrecional presentada por los jueces del Poder Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar. consulta judicial preceptiva. jurisdicción constitucional. Sala Constitucional.

consulta judicial preceptiva

En Costa Rica, consulta ante la Sala Constitucional a la que se ve impulsada la Sala de Casación Penal cuando, en un recurso de revisión, se alega violación a los principios del debido proceso o de los derechos de audiencia o defensa. El propósito de la consulta judicial preceptiva “es que la Sala Constitucional defina el contenido, condiciones y alcances de los principios del debido proceso, de audiencia o defensa, pero sin valorar las circunstancias concretas que motivan la interposición del proceso de revisión de la sentencia”. consulta judicial facultativa. jurisdicción constitucional. Sala Constitucional.

consulta legislativa

En Costa Rica, consulta que realizan los diputados ante la Sala Constitucional.

consulta legislativa de constitucionalidad

 En Costa Rica, consulta que realizan diputados, y en algunos casos la Contraloría General de la República; la Defensoría de los Habitantes; y el Tribunal Supremo de Elecciones, ante la Sala Constitucional, para corroborar que determinado proyecto de ley no infringe la Constitución. "Existen dos clases de consultas legislativas de constitucionalidad: la preceptiva y la facultativa". "También la pueden presentar [la consulta legislativa de constitucionalidad] la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, cuando se trate de proyectos de ley en que se afecte su organización, funcionamiento o de mociones incorporadas a ellos. consulta legislativa facultativa. consulta legislativa preceptiva. Contraloría General de la República. Defensoría de los Habitantes. Tribunal Supremo de Elecciones.

consulta legislativa facultativa

En Costa Rica, consulta potestativa y discrecional presentada, ante la Sala Constitucional, por un grupo no menor de diez diputados acerca de cualquier proyecto de ley, siempre que no trate, el proyecto, de reformas constitucionales, aprobación legislativa de actos o contratos administrativos o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. consulta legislativa de constitucionalidad. consulta legislativa preceptiva.

consulta legislativa preceptiva

En Costa Rica, consulta ante la Sala Constitucional, a que se ve instado el directorio de la Asamblea Legislativa, en relación con proyectos que signifiquen reformas constitucionales, reformas a la Ley de Jurisdicción Constitucional y a la aprobación de convenios o tratados internacionales.

 

consulta legislativa sobre proyectos de ley

En Costa Rica, consulta que los diputados realizan, ante una entidad determinada, acerca de un texto sometido al cuerpo legislativo para su aprobación como ley. proyecto de ley.

consulta obligatoria

Solicitud que una entidad debe hacer, de manera forzosa e imperativa, a otro ente para que este examine y, si es el caso, apruebe.

consulta obligatoria en proyectos de ley

Solicitud forzosa y necesaria que los diputados hacen a una entidad determinada acerca del texto sometido a la Asamblea Legislativa para su aprobación como ley. Relacionado con la consulta obligatoria en proyectos de ley, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en los siguientes términos: “1- El procedimiento de formación de la ley es regulado por la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa. 2- Como parte de ese procedimiento, la Constitución establece la obligación de la Asamblea de dar audiencia a determinados órganos. Es decir, dispone sobre los supuestos de audiencia obligatoria, la que constituye un límite en el trámite de formación de la ley. 3- Esta consulta obligatoria no puede ser ampliada ni por el Reglamento ni por la ley ordinaria, norma no apta para regular el procedimiento legislativo. 4- Por consiguiente, los trámites que una ley disponga para la emisión de otras leyes no pueden ser considerados un trámite sustancial, cuyo incumplimiento vicie de inconstitucionalidad –vicio de procedimiento- la aprobación de la ley […]. (Opinión Jurídica: 001-J de 12 de enero de 2011). consulta legislativa sobre proyectos de ley. ley.

consulta popular

Locución sinónima de “referéndum”. referéndum.