Diccionario usual del Poder Judicial

consulta forzosa de resoluciones en materia laboral

En procedimientos judiciales concernientes a las relaciones del trabajo humano que se realiza con un vínculo de subordinación y con contraprestación, examen o parecer que un despacho inferior tiene que, obligatoria o inevitablemente, solicitar a otro órgano superior para que este conozca acerca de una decisión, fallo, decreto o providencia. Con relación a la consulta forzosa de resoluciones en materia laboral puede verse lo siguiente: “II.- La Sala Constitucional en el Voto Número [sic] 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998, anuló las frases de los artículos 501 y 502 del Código de Trabajo, que fundamentaban la consulta obligatoria de las sentencias de primera instancia ante el Tribunal de Trabajo, así: "... se declara: 1. La inconstitucionalidad de la frase "(...), salvo que la resolución respectiva se haya dictado en un conflicto individual o colectivo de carácter jurídico de cuantía inestimable o mayor de dos mil quinientos colones, o que, si no se hubiere estimado impone para el deudor la obligación de pagar una suma que exceda de la cantidad apuntada. En estos casos de excepción lo mismo que en otros señalados expresamente por el presente Título, el auto o sentencia de que se trate se someterá a consulta forzosa con el Superior", contenida en el inciso e) del artículo 501 del Código de Trabajo, y de las frases que dicen: "(...), o, en su caso, en consulta de la sentencia", y "(...) en consulta o", ambas del artículo 502 del citado cuerpo normativo”. (Sala Segunda, N.° 233 de 10:00 h de 18 de agosto de 1999).

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