Diccionario usual del Poder Judicial

consulta obligatoria en proyectos de ley

Solicitud forzosa y necesaria que los diputados hacen a una entidad determinada acerca del texto sometido a la Asamblea Legislativa para su aprobación como ley. Relacionado con la consulta obligatoria en proyectos de ley, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en los siguientes términos: “1- El procedimiento de formación de la ley es regulado por la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa. 2- Como parte de ese procedimiento, la Constitución establece la obligación de la Asamblea de dar audiencia a determinados órganos. Es decir, dispone sobre los supuestos de audiencia obligatoria, la que constituye un límite en el trámite de formación de la ley. 3- Esta consulta obligatoria no puede ser ampliada ni por el Reglamento ni por la ley ordinaria, norma no apta para regular el procedimiento legislativo. 4- Por consiguiente, los trámites que una ley disponga para la emisión de otras leyes no pueden ser considerados un trámite sustancial, cuyo incumplimiento vicie de inconstitucionalidad –vicio de procedimiento- la aprobación de la ley […]. (Opinión Jurídica: 001-J de 12 de enero de 2011). consulta legislativa sobre proyectos de ley. ley.

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