Term | Definition |
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conducta inmoral | Noción indeterminada que comprende la acción y el resultado devenidos de un comportamiento contrario a lo que una colectividad humana considera conveniente, adecuado o bueno. || Comportamiento, socialmente reprobado y de contenido sexual, contrario a la compostura, decoro o licitud. |
conducta inmoral del trabajador (a) | Acción contraria a lo considerado conveniente, adecuado o bueno y que es realizada, con ocasión de la actividad laboral, por una persona que presta sus servicios a otra. La expresión ‘conducta inmoral del trabajador’, generalmente, se refiere a una conducta de contenido sexual. Esa afirmación se puede hacer, en Costa Rica, a partir de un estudio cuantitativo de la jurisprudencia. |
conducta sexual | Acción que involucra los genitales o algún tipo de disposición al sexo. ► relación sexual. sexo. |
conducta sexual abusiva | Acción que involucra los genitales, zonas erógenas o algún tipo de disposición al sexo y que comprende una práctica excesiva, mala, despótica o arbitraria. |
conducto 1 | Intervención o mediación de una persona para la consecución de un resultado, el conocimiento de algo o la solución de un asunto. Se supo aquello por conducto de delator. La paz fue alcanzada por conducto de los diplomáticos involucrados. || Procedimiento, medio o vía utilizados para algo. La solicitud de beca tiene que tramitarse por algún conducto oficial. |
conducto 2 | Canal cubierto o protegido que da paso a diferentes líquidos, substancias acuosas o gases. || Tubo del sistema u organismo de un ser que sirve a las funciones fisiológicas. |
conductor (a) | Persona que guía un vehículo. || Quien lleva o transporta a alguien o algo a un sitio. || Que dirige o gobierna. || Que transmite calor o electricidad. |
conductor de taxi (a) | Persona que, a manera de chofer, guía un vehículo, con la finalidad de transportar a alguien o algo —a manera de servicio público y explotado mediante concesión administrativa—, y que por esta actividad obtiene una remuneración o ganancia. |
condueño (a) | Persona que ejerce, con otra u otras, la posesión o dominio de una cosa, particularmente si el bien es inmueble. A quien es condueño también se le llama ‘comunero’, ‘condómino’, y hasta, en cierta normativa costarricense, ‘codueño’. || Se dice de quien es participante de una comunidad de derechos o bienes. || Concerniente o relativo a bienes comunes. Un pastizal comunero, un camino comunero. || Partícipe de una comunidad de usuarios. |
conectar | Relacionar a dos personas o dos cosas. Conectar a la clientela con la Dirección del almacén. Conectar dos procesos que tienen elementos comunes, || Comunicar dos lugares. La nueva carretera conectó playa Panamá con playa del Coco. || Establecer contacto entre las partes de un sistema. Conectá esos dos tubos con un codo en medio. || Poner en contacto, en unión o en comunicación personas o cosas. Ellos se conocieron y conectaron bien. || Enlazar máquinas, artefactos o adminículos, de manera que, entre ellos, pueda fluir algo. |
CONESUP | |
conexidad | Relación, contacto o unión entre dos o más procesos cuando hay elementos idénticos. ► acumulación de procesos. proceso. || Relación contacto o unión entre dos o más pretensiones cuando hay elementos idénticos. ► acumulación de pretensiones. pretensión. || En derecho internacional privado, acumulación de demandas que, aun si no guardan una identidad completa, es adecuado o pertinente tramitarlas en un mismo momento. || Conexión. |
conexidad de procesos | Relación y reunión de dos procesos o pretensiones. ► conexidad. |
conexidad de procesos en materia penal | Relación procesal entre diversas conductas punibles según la condición del autor, o la vinculación entre las acciones ilícitas. Para efectos de conexidad de procesos en materia penal, son delitos conexos por razones subjetivas los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas y los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido acuerdo. Y son delitos conexos por razones objetivas los delitos cometidos como medio de perpetrar otros, o facilitar su ejecución, y los cometidos para procurar la impunidad de otras acciones punibles. || Unificación de penas impuestas en procesos diferentes que se realiza si los hechos, por su conexión, pudieron haberse juzgado en una sola causa. ► unificación de penas. || Trámite en un solo proceso para varias conductas delictivas cuando hay vinculación entre las infracciones cometidas por una misma persona. |
conexión | Relación entre dos personas o dos cosas. || Comunicación entre dos lugares. || Contacto entre las partes de un sistema. || Puesta en contacto, unión o comunicación entre personas o cosas. || Enlace entre máquinas, artefactos o adminículos de forma que es posible que algo fluya entre ellos. |
conexo (a) | Se dice de aquellos delitos que por su relación o vinculación entre sí son objeto de un mismo proceso. || Unión, vínculo o similitud entre diversos intereses jurídicos. Delito contra la propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos. || Se dice de lo que está relacionado o enlazado con algo. |
confabulación | Acción y resultado de tratar un asunto entre varios para ponerse de acuerdo acerca de algo que afecta, por lo general negativamente, a terceras personas. || Conspiración, intriga. || Tratamiento de algo entre varios. |
confabular | Tratar un asunto y ponerse de acuerdo acerca de algo que afecta, por lo general de forma negativa, a terceras personas. || Conspirar, intrigar. || Tratar algo entre varios. |
confederación | Asociación de dos o más federaciones de cualquier tipo. La Confederación de Trabajadores de Costa Rica es parte de la historia de las luchas de los trabajadores del país. ► federación. || Asociación de dos o más asociaciones integrada para la defensa de intereses comunes. || En derecho internacional, pacto o tratado entre Estados soberanos con el que se delega el ejercicio de ciertas competencias. || Alianza entre personas individuales, organizaciones o países. |
confederar | Asociar dos o más confederaciones. || Asociar dos o más asociaciones. || Entre Estados soberanos: Pactar o tratar para que haya delegación del ejercicio de ciertas competencias. || Aliar personas individuales, organizaciones o países. |
confesar | Reconocer o admitir una culpa. || Manifestar o expresar lo que se piensa, hace o siente. || En materia religiosa, revelarle a una autoridad eclesiástica los pecados cometidos. || Declarar una persona acusada ante a un juez. |
confesión | Reconocimiento o admisión de una culpa. || Manifestación o expresión de lo que se piensa, hace o siente. || Declaración a una autoridad eclesiástica de los pecados propios cometidos. || Declaración de un acusado ante un juez. || Credo o tendencia religiosa. || Personas que profesan determinada creencia religiosa. || Narración de la propia vida en la que se explica lo vivido. |
confesión calificada | Reconocimiento o admisión de una culpa en la que media una explicación o comentario que altera la naturaleza jurídica de lo dicho. La confesión calificada es indivisible. |
confesión compleja | Reconocimiento o admisión de una culpa en la que se agrega el relato de otros hechos desligados de lo reconocido. |
confesión del coimputado (a) | Declaración que contiene el reconocimiento o admisión de una culpa que hace un imputado al que se le acusa junto a otra u otras personas. ► coimputado (a). |